AYUNTAMIENTO DE CONGOSTRINA
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Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en la Sesión celebrada en la fecha de 7 de diciembre de 2024, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 236, de 11 de diciembre de 2024, por el que fué aprobada con carácter provisional la modificación de la Ordenanza Fiscal que regula la Tasa del Servicio de Recogida de Basura y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el respectivo acuerdo provisional antedicho, resultando modificados los siguientes artículos de la Ordenanza modificada, quedando redactados como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA
Art. 4-Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:
- Viviendas de carácter familiar.................................................85 €uros/año.
- Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar.........85 €uros/año
El resto del artículo y de la ordenanza quedan sin modificar.
El resto del artículo y de la ordenanza queda sin modificar.
Congostrina, a 3 de marzo de 2025. El Alcalde Fdo.: Luis Alfonso Segoviano Moreno