AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA
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El Pleno del Ayuntamiento de Hiendelaencina, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2024, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la tasa Museo de la Plata de Hiendelaencina, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se trascribe literalmente el texto íntegro de la ordenanza Fiscal municipal reguladora de la tasa Museo de la Plata de Hiendelaencina. Quedando definitivamente aprobado en caso de que no se presenten reclamaciones.
ACUERDA
En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 18 de diciembre de 2024, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa del Museo de la Plata de Hiendelaencina, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Hiendelaencina, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación,
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la de la Tasa del Museo de la Plata de Hiendelaencina, con la redacción que a continuación se recoge:
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR VISITA AL MUSEO «DE LA PLATA DE HIENDELAENCINA»
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria y Tarifas
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
- Entrada general 3,00 €.
- Entrada reducida 2,00 € -(Mayores de 65 años, grupos de más de 20 personas).
- Entrada grupos 6,00 € - Entrada conjunta general (Museo + Catalina).
- Entrada grupos reducida 4,00 € - Entrada conjunta reducida (Museo + Catalina)
- Tasas por compra de productos de merchandising, en concreto:
- Bolsas de tela: 5,00 € .
- Mochilas 5,00 €.
- Cargadores: 10,00 €.
- Camisetas: 8,00 €.
- Libros:
- Crónicas de una historia 15,00 €.
- El País de la Plata: 10,00 €.
- Hiendelaencina y sus Minas de Plata: 33,00 €.
- Repasos al corazón 15,00 €. “
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hiendelaencina a 27 de febrero de 2025. El Alcalde, D Mariano Escribano Gismera.