AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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En cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), se publican para su general conocimiento como anexos al presente Anuncio, el Decreto 150/2025 de 27 de enero y el Decreto 1649/2025 de 25 de febrero, por los que se aprueban sendas delegaciones especiales de atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso o acción que pudiera estimarse más conveniente.
Cabanillas del Campo, 4 de marzo de 2025. Firmado: El Alcalde, José García Salinas
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- En los expedientes de calificación urbanística para actuaciones en suelo rústico, el trámite previsto en el artículo 64.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU), ha venido realizándose mediante decreto de la Alcaldía al entenderse del órgano competente, al amparo de la atribución legal prevista en la legislación vigente, en concreto en el artículo 21.1, apartados q) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en relación con el artículo 64 TRLOTAU, el artículo 43 RSR, y con el artículo 25 Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 34/2011 (RDU). Hasta el momento esta actuación ha sido pacífica. El artículo 64.1.a) determina que en el expediente municipal de calificación urbanística se debe incorporar entre otra documentación el “Acuerdo del órgano competente sobre la conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio”.
II.- Sin embargo, en el expediente 964/2024 la Delegación de Fomento de Guadalajara, ha remitido un requerimiento considerando que no es suficiente dicho decreto para dar cumplimiento a dicho precepto y que procede “aportar un acuerdo de Pleno/Junta de Gobierno.”
III.- Sin perjuicio de las actuaciones que procedan ante esta interpretación que no se considerada acertada, dicho sea, respetuosamente, y a fin de evitar más demoras en la tramitación del expediente y cualquier perjuicio a terceros, se acuerda someter el referido pronunciamiento a la Junta de Gobierno, para lo cual, se considera necesario delegar las atribuciones correspondientes, en coherencia con lo expuesto en el Antecedente I.
En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:
Primero.- Se delega, con carácter de delegación especial relativa a un asunto determinado, la facultad de emitir el acuerdo sobre la conveniencia del otorgamiento de las calificaciones urbanísticas para los intereses generales del municipio prevista en el artículo 64.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU) en el expediente 964/2024, de licencia de obra y calificación urbanística de Viveros Sánchez SL para instalación fotovoltaica de 100 kW para autoconsumo en CM-1007 Km 2,500.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación contenida en el dispositivo anterior, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados por delegación.
Tercero.- Esta resolución surtirá efectos desde el mismo de su formalización y se comunicará a la Junta de Gobierno Local para su aceptación, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales.»
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- En los expedientes de calificación urbanística para actuaciones en suelo rústico, el trámite previsto en el artículo 64.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU), ha venido realizándose mediante decreto de la Alcaldía al entenderse el órgano competente, al amparo de la atribución legal prevista en la legislación vigente, en concreto en el artículo 21.1, apartados q) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en relación con el artículo 64 TRLOTAU, el artículo 43 RSR, y con el artículo 25 Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 34/2011 (RDU). Hasta el momento esta actuación ha sido pacífica. El artículo 64.1.a) determina que en el expediente municipal de calificación urbanística se debe incorporar entre otra documentación el “Acuerdo del órgano competente sobre la conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio”.
II.- Sin embargo, en el expediente 1.649/2024 la Delegación de Fomento de Guadalajara, ha remitido un requerimiento considerando que no es suficiente dicho decreto para dar cumplimiento a dicho precepto y que procede “aportar un acuerdo de Pleno/Junta de Gobierno.”
III.- Sin perjuicio de las actuaciones que procedan ante esta interpretación que no se considerada acertada, dicho sea, respetuosamente, y a fin de evitar más demoras en la tramitación del expediente y cualquier perjuicio a terceros, se acuerda someter el referido pronunciamiento a la Junta de Gobierno, para lo cual, se considera necesario delegar las atribuciones correspondientes, en coherencia con lo expuesto en el Antecedente I.
En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:
Primero.- Se delega, con carácter de delegación especial relativa a un asunto determinado, la facultad de emitir el acuerdo sobre la conveniencia del otorgamiento de las calificaciones urbanísticas para los intereses generales del municipio prevista en el artículo 64.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU) en el expediente 1.649/2024, de solicitud de calificación urbanística de Juan Antonio Corral Ochaita para parcela 674 del Polígono 1 para construcción de vivienda aislada y edificación auxiliar aislada.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación contenida en el dispositivo anterior, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados por delegación.
Tercero.- Esta resolución surtirá efectos desde el mismo de su formalización y se comunicará a la Junta de Gobierno Local para su aceptación, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales.»