AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA
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Debido a errores no materiales o de hecho existentes en las bases aprobadas con fecha 13 de febrero de 2025 del Proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para la selección de 8 plazas de ALUMNO/A-TRABAJADOR/A, de personal laboral temporal del Programa Talleres+ 2024, a desarrollar en 2025, dependiente de este Ayuntamiento, al amparo de las ayudas convocadas por la Resolución de 12/11/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2024 (DOCM nº 222, de 15/11/2024), con arreglo a lo establecido en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (DOCM nº 218, de 11/11/2024) según la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 109.2 La Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 21 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985 de 2 de abril. Resuelve:
Primero: Modificar las citadas bases en el punto “Sexto: Criterios de selección”, donde dice:
“2. Situación /Expectativa laboral (Máximo 4 puntos)
a) Adaptabilidad/Idoneidad con la Especialidad (Máximo 5 puntos):
- Cursos de formación entre 30 y 60 horas en dicha especialidad o relacionada con el puesto de trabajo (2 puntos).
La acreditación de este extremo se efectuará a través de certificado de asistencia o título acreditativo compulsado en el que figuren el número de horas, así como las materias impartidas. Aquellos certificados, títulos o diplomas que no especifiquen la duración en horas no serán valorados.
b) Perfil Emprendedor (Máximo 2 puntos). Se valorará las siguientes circunstanciasen los últimos 4 años:
- Haber estado dado de Alta en el Régimen de Autónomos, excepto en la especialidad correspondiente a este Taller de Empleo (2 puntos). La acreditación de este extremo se realizará por medio de un certificado de la Agencia tributaria.
- Haber creado una empresa mercantil o una cooperativa de trabajo, excepto en la especialidad correspondiente a este programa Talleres + (2 puntos).”
Debe decir:
“2. Situación /Expectativa laboral (Máximo 2 puntos)
a) Adaptabilidad/Idoneidad con la Especialidad (Máximo 1 punto):
- Cursos de formación entre 30 y 60 horas en dicha especialidad o relacionada con el puesto de trabajo (1 punto).
La acreditación de este extremo se efectuará a través de certificado de asistencia o título acreditativo compulsado en el que figuren el número de horas, así como las materias impartidas. Aquellos certificados, títulos o diplomas que no especifiquen la duración en horas no serán valorados.
b) Perfil Emprendedor (Máximo 1 punto). Se valorará las siguientes circunstanciasen los últimos 4 años:
- Haber estado dado de Alta en el Régimen de Autónomos, excepto en la especialidad correspondiente a este Taller de Empleo (1 punto). La acreditación de este extremo se realizará por medio de un certificado de la Agencia tributaria.
- Haber creado una empresa mercantil o una cooperativa de trabajo, excepto en la especialidad correspondiente a este programa Talleres + (1 punto).”
Modificar el Anexo I, donde dice:
“ANEXO I
PUNTACIÓN DE BAREMACIÓN
1. Pertenencia a colectivos prioritarios (máximo 8 puntos):
a) Parados/as de larga duración (Inscritos/as en el Servicio Público de Empleo de la Consejería competente). Se computará hasta un máximo de 3 puntos: |
|
* Más de 12 meses y menos de 24 meses. |
1 |
* Más de 24 meses y menos de 36 meses. |
2 |
* Más de 36 meses. |
3 |
b) Mayores de 52 años. |
2 |
c) Personas con discapacidad (minusvalía reconocida igual o superior al 33%). |
1 |
d) Personas en situación de exclusión social. |
1 |
e) Personas víctimas de terrorismo. |
1 |
2. Situación /Expectativa laboral (máximo 4 puntos):
a) Adaptabilidad/ Idoneidad con la Especialidad (Máximo 2 puntos): |
|
* Cursos de formación entre 30 y 60 horas en dicha especialidad o similar |
2 |
b) Perfil Emprendedor (Máximo 2 puntos). Se valorará las siguientes circunstancias en los últimos 4 años: |
|
* Haber estado dado de Alta en el Régimen de Autónomos. |
2 |
* Haber creado una empresa mercantil o una cooperativa de trabajo. |
2 |
3. Otras situaciones:
Se restarán 10 puntos a aquellos/as candidatos/as que hubieran participado en Programas Mixtos en los últimos 5 años.”
Debe decir:
“ANEXO I
PUNTACIÓN DE BAREMACIÓN
1. Pertenencia a colectivos prioritarios (máximo 8 puntos):
a) Parados/as de larga duración (Inscritos/as en el Servicio Público de Empleo de la Consejería competente). Se computará hasta un máximo de 3 puntos: |
|
* Más de 12 meses y menos de 24 meses. |
1 |
* Más de 24 meses y menos de 36 meses. |
2 |
* Más de 36 meses. |
3 |
b) Mayores de 52 años. |
2 |
c) Personas con discapacidad (minusvalía reconocida igual o superior al 33%). |
1 |
d) Personas en situación de exclusión social. |
1 |
e) Personas víctimas de terrorismo. |
1 |
2. Situación /Expectativa laboral (máximo 2 puntos):
a) Adaptabilidad/ Idoneidad con la Especialidad (Máximo 1 punto): |
|
* Cursos de formación entre 30 y 60 horas en dicha especialidad o similar |
1 |
b) Perfil Emprendedor (Máximo 2 puntos). Se valorará las siguientes circunstancias en los últimos 4 años: |
|
* Haber estado dado de Alta en el Régimen de Autónomos. |
1 |
* Haber creado una empresa mercantil o una cooperativa de trabajo. |
1 |
3. Otras situaciones:
Se restarán 10 puntos a aquellos/as candidatos/as que hubieran participado en Programas Mixtos en los últimos 5 años.”
Segundo: Mantener el plazo de presentación de solicitudes inicial hasta el 7 de marzo de 2025 inclusive. Asimismo, todas las solicitudes presentadas entre el día 20 de febrero de 2025 y el día de la publicación de las bases de la convocatoria corregidas en el Boletín Oficial de la Provincia, se entienden presentadas, no siendo necesario volver a presentar la solicitud y documentación requerida en estas Bases.
Tercero: Publicar el actual decreto en el tablón de anuncios y B.O.P.
En Albalate de Zorita, 24 de febrero de 2025. Fdo.: Alcaldesa Presidenta en funciones Dña. María Isabel Ortiz Morante.