JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
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Mediante Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible, publicada en el DOCM nº 128, de 4 de julio de 2024, en el BOP de Guadalajara nº 124, de 1 de julio de 2024, en el diario Nueva Alcarria el 1 de julio de 2024 y en el Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Alarilla, Casa de Uceda, Matarrubia, Mohernando, Torre del Burgo, Espinosa de Henares y Humanes, se sometió a un periodo de información pública en materia de expropiación forzosa el Proyecto constructivo para la puesta en marcha de las obras del sistema de abastecimiento de La Muela (Guadalajara). Expediente: AA/GU/24/003, a fin de que se pudiera solicitar la rectificación de posibles errores o formular las alegaciones que se estimaran oportunas.
Durante dicho periodo de información pública no se han presentado alegaciones, no variando, en ningún aspecto, el proyecto sometido a Información Pública.
Visto el expediente de referencia y considerando, que se ha dado cumplimiento al trámite de información pública preceptuado en los arts. 17, 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en los arts. 17, 18 y 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, no habiéndose presentado alegaciones durante el mismo, así como que cumple los requisitos exigidos por la Ley 2/2022, de 18 de febrero de 2022, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Ley de Contratos del Sector Público, y que la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha propone su aprobación, Resuelvo:
Aprobar el expediente de información pública y el Proyecto constructivo para la puesta en marcha de las obras del sistema de abastecimiento de La Muela (Guadalajara), expediente AA/GU/24/003, que contiene la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados con la descripción material de los mismos en planos de planta y parcelario.
Esta aprobación implica, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las declaraciones de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. Dichas declaraciones se refieren también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma o desde la recepción de la notificación individualizada, si esta es posterior a aquella, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Toledo a 21 de febrero de 2025. La Secretaria General María del Carmen Martín Sánchez