AYUNTAMIENTO DE PRÁDENA DE ATIENZA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Prádena de Atienza sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con materiales y otros elementos relacionados con la construcción, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruea el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«En virtudde l Providencia de lcaldía de fecha 2/12/2024, el estudio técnico-económico, el texto íntegro de la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso del local de los muchachos, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento, enterado, y tras amplia deliberación, adoptó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa la tasa por ocupación del dominio público con materiales y otros elementos relacionados con la construccióncon la redacción que a continuación se recoge:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MATERIALES Y OTROS ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
El Excmo. Ayuntamiento de Prádena de Atienza, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por ocupación del dominio público con materiales y otros elementos relacionados con la construcción, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa aprovechamiento especial del dominio público local mediante su ocupación con mercancías, materiales de construcción, vallas, puntales, andamios, asnillas, grúas, sacos de arena y demás elementos relacionados con la construcción, o mediante el corte del tráfico o del paso de peatones en las vías públicas por obras u otras circunstancias y la utilización de vallas o discos de señalización de propiedad municipal para el corte de vías o espacios públicos.
Artículo 3.- Sujetos pasivos. Responsables.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la autorización para la ocupación del dominio público que constituye su hecho imponible, o quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el mismo, si se procedió sin la oportuna autorización.
2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos.
Artículo 4.- Cuota.
El importe de la cuota tributaria de esta tasa dependerá del tipo de ocupación, de acuerdo con los siguientes epígrafes:
- Materiales de construcción depositados directamente sobre la vía pública: Se pagará una cantidad diaria por cada metro cuadrado si el lugar de la ocupación, se encuentra dentro del casco urbano del municipio de Prádena de Atienza, por importe de 2,00 €.
- Materiales de construcción en contenedores totalmente metálicos o forrados de chapa metálica, de forma que no existan fisuras ni pérdidas: si el lugar de la ocupación, se encuentra dentro del casco urbano del municipio de Prádena de Atienza, por importe de 2,00 €.
- Andamios, andamios móviles, plataformas elevadoras y asnillas con apoyo en el suelo: 10,00 €/mes por cada metro cuadrado o fracción.
- Vallas (cualquiera que sea su destino): 20,00 €/mes por cada metro cuadrado o fracción.
- Grúas empleadas en la construcción: 2,00 €/día por cada metro cuadrado o fracción.
- Casetas y otras instalaciones diferentes de las anteriores: Se pagará una cantidad diaria por cada metro o fracción, si el lugar de la ocupación, se encuentra dentro del casco urbano del municipio de Prádena de Atienza, por importe de 2,00 €.
- Corte del tráfico o del paso de peatones en las vías públicas por obras u otras circunstancias: 50,00 €/día.
- Utilización de vallas o discos de señalización de propiedad municipal para el corte de vías o espacios públicos: 10,00 €/día y por disco o valla.
Cuando las obras se interrumpan durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías anteriores se incrementarán en un 100% a partir del tercer mes.
Cuando, finalizadas las obras, continúen produciéndose los aprovechamientos, las cuantías anteriores se incrementarán en un 200%.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa.
Artículo 6.- Devengo.
1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial de los terrenos de uso público que constituye su hecho imponible.
2. Procederá la devolución del importe ingresado cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la utilización o aprovechamiento del dominio público.
3. Los periodos de tiempo señalados en el artículo 4.1 para cada ocupación tendrá carácter de mínimo, sin que pueda prorratearse el importe de la cuota en caso de que la ocupación tenga una duración menor.
Artículo 7.- Gestión.
La Administración practicará de oficio la liquidación de la tasa a partir de los datos declarados en la solicitud de ocupación y los contenidos en el informe que al efecto emita el Servicio Técnico de Obras y Urbanismo.Cuando tenga lugar la ocupación sin la preceptiva autorización, la Administración girará de oficio la liquidación correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Artículo 8.- Recaudación e Inspección.
La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Artículo 10.- Normas sustantivas.
1. Las personas interesadas en alguna de los aprovechamientos previstos en esta Ordenanza deberán declarar, al tiempo de solicitar licencia urbanística, si habrá ocupación de la vía pública y, en tal caso, solicitar la correspondiente autorización, en la que se hará constar el nombre y apellidos o razón social y domicilio del obligado al pago, superficie a ocupar, número de elementos a instalar, situación de los mismos y duración de la ocupación, sin perjuicio de que se puedan practicar liquidaciones complementarias en base a las labores de inspección de este ayuntamiento, en cuanto responsables de vigilar, inspeccionar y controlar la efectiva aplicación de la presente Ordenanza.
2. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, los titulares de las licencias o los obligados al pago, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estarán obligados al reintegro total del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Pradena de Atienza a 5 de febrero de 2025. El Presidente - Alcalde, Fdo.: Iounut Botez