AYUNTAMIENTO DE PRÁDENA DE ATIENZA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Prádena de Atienza sobre la aprobación de la modificación de la cuota fija de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por consumo de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 02/12/2024, el estudio técnico-económico, el texto íntegro de la aprobación de la modificación de la cuota fija de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por consumo de agua potable, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento, enterado, y tras amplia deliberación, adoptó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar la la aprobación de la modificación de la cuota fija de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por consumo de agua potable con la redacción que a continuación se recoge:
“ Por cada contador de agua existente 40,00 € anuales de consumo mínimo, al que habrá que sumar el consumo realizado.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Pradena de Atienza a 20 de febrero de 2025. El Presidente de la Comisión, Fdo.: Iounut Botez