JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
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Examinado el procedimiento instruido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a solicitud de la empresa REDEXIS GLP, S.L. con CIF B86589850 presentada el día 3 de junio de 2024 (nº 2081177) en el que se solicita Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto con título arriba referenciado se incoa el expediente 2024DISTGlp001.
Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha de 22 de diciembre de 2010 se otorga a ENDESA GAS DISTRIBUCIÓN, S.A.U. (hoy REDEXIS GLP, S.L.) la Autorización Administrativa y de Proyecto de ejecución de las instalaciones de ejecución de instalaciones: Proyecto de depósito de GLP para suministro provisional al sector R-4 sito en Villanueva de la Torre (Guadalajara). Expte.: 19330100931.
Segundo. Con fecha 12 de enero de 2011 se autoriza la puesta en servicio del citado proyecto.
Tercero. Con fecha de 3 de junio de 2024, REDEXIS GLP, S.L. presenta solicitud Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de título: Proyecto de Ampliación de Centro de Almacenamiento de GLP para suministro al Sector R-4 sito en Villanueva de la Torre (Guadalajara).
Cuarto. Conforme el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo por medio de una separata del proyecto a fin de que puedan presentar su conformidad u oposición al mismo y en su caso impongan los condicionados que estimen oportunos.
En este sentido el solicitante ha identificado como Administraciones y organismos afectados:
- Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, se remite la separata correspondiente, el organismo no da respuesta a la misma en el plazo de 20 días, reiterando el requerimiento por un nuevo plazo de diez días no obteniendo respuesta, por lo que se entiende conformidad al proyecto.
Quinto. El proyecto fue sometido a información pública en los siguientes medios:
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM): nº 244, del 18 de diciembre de 2024.
- Boletín Oficial del estado (BOE): nº 8, del 9 de enero de 2025.
- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara: nº 229, del 29 de noviembre de 2024
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre: 28 de noviembre de 2024.
- Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: 27 de noviembre de 2024.
- Periódico ABC Ed. Castilla La Mancha: 29 de noviembre de 2024
- Periódico Nueva Alcarria: 29 de noviembre de 2024
No se presentaron alegaciones por ninguna parte.
Sexto. Mediante resolución de 11/11/2024 (DOCM núm.224, de 19/11/2024), de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, se formuló el informe de impacto ambiental del proyecto referenciado en el término municipal de Villanueva de la Torre (Guadalajara) (expediente PRO-GU-24-0761). En el mismo se resuelve que el proyecto no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que proponen en el propio informe.
Séptimo. De la solicitud presentada, se emite informe técnico por parte del Servicio de Industria y Energía, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los anteriores hechos son aplicables los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Primero. La competencia para autorizar las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, se sustenta en el Decreto 68/2023, de 9 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Desarrollo Sostenible que es desarrollada por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Desarrollo Sostenible, que determina en su artículo 2 que la Consejería de Desarrollo Sostenible es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha que asume el ejercicio de las funciones, entre otras materias, la de Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
La Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible es el órgano competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en la Resolución de 3 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo. La Ley 34/1998, en su Título V, Artículo 46 bis determina que “Requerirán autorización administrativa previa, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel, y las canalizaciones necesarias para el suministro desde los almacenamientos anteriores hasta los consumidores finales.”.
Tercero. El Real decreto 1434/2002, de 27 diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Cuarto. El artículo 89.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que: “sin perjuicio de las restantes autorizaciones reguladas en el presente Titulo y a los efectos previstos en el presente articulo, la construcción, ampliación o modificación de instalaciones de gas requerirá la correspondiente Autorización Administrativa, en los términos que reglamentariamente se disponga”.
Quinto. El Artículo 2 de la ITC-ICG 01 “Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización” aprobada por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, establece que:
“Las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren Autorización Administrativa previa, excepto en los casos previstos en el Artículo 55.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.”
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,
Resuelvo:
Primero. Otorgar a REDEXIS GLP, S.L. la Autorización Administrativa, y aprobación de proyecto de ejecución del proyecto con título: Proyecto de Ampliación de Centro de Almacenamiento de Glp para suministro al Secto R-4 sito en Villanueva de la Torre (Guadalajara). Con las siguientes características básicas:
- Expediente Tramitación: 2024DISTGLP001
- Nº instalación:19330100931
- Peticionario: REDEXIS GLP, S.L
- Descripción de las instalaciones: Ampliación de un segundo depósito de 56.1 m3 que se sumara al existente de 59.4 m3
- Objeto de la petición: Autorización administrativa y Aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones gasistas de competencia autonómica del proyecto con título: “Proyecto de ampliación de centro de almacenamiento de GLP para suministro al sector R-4 sito en Villanueva de la Torre (Guadalajara)” en el municipio de Villanueva de la Torre, en la provincia de Guadalajara.
- Tipo de instalación: Almacenamiento/distribución de GLP
- Tipo de gas: Gas Licuado del petróleo (GLP)
- Capacidad geométrica total: 115.5 m3.
- Capacidad de almacenamiento total: 48.010 Kg.
- Clasificación: A-120
- Ubicación: Villanueva de la Torre (Guadalajara)
En base al cual se realizarán las instalaciones, conforme sus especificaciones y planos y bajo las siguientes condiciones:
1ª. Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución están contempladas en el proyecto presentado cuyos datos básicos ya se han referenciado.
2ª. Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos previstos en el proyecto anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
3ª. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y demás reglamentación de aplicación.
4ª. La empresa distribuidora debe prestar el suministro de gas en la zona que ha solicitado, para usos domésticos, comerciales e industriales.
5ª. Las instalaciones objeto de la presente autorización deberán cumplir las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que proponen en el Informe de impacto ambiental del proyecto.
6ª. La ejecución de la instalación deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servicio de las instalaciones. Debiendo aportar a la comunicación la siguiente documentación:
- Certificado Final de Obra, firmado por Técnico Titulado Competente, en el que se hará constar que la instalación se ha ejecutado según el proyecto, que cumple con la reglamentación técnica aplicable y que el resultado de las pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias es favorable. Se adjuntarán actas de las pruebas realizadas.
- En los casos en los que la legislación técnica aplicable así lo requiera, el Organismo de Control Autorizado que realice la inspección emitirá un certificado de inspección y, en su caso, de las pruebas realizadas.
7ª. La presente Autorización Administrativa y Aprobación de proyecto de ejecución se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.
8ª. La empresa REDEXIS GLP, S.L. deberá realizar los correspondientes cruces y afecciones de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado.
Segundo. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas en la presente resolución, por la facilitación de datos inexactos o cualquier otra causa legal o reglamentariamente que así lo prevea.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos (apartado “Tramitación Online”).
Para aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Guadalajara, a 14 de febrero de 2025. El Delegado Provincial. Fdo.: Rubén Garcia Ortega