AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
469
Al no haberse presentado reclamaciones ni alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 18 de diciembre de 2.024 aprobatorio de la Ordenanza municipa reguladora de de la actividad y condiciones de uso de locales por las peñas y asociaciones de Sigüenza durante la celebración de las fiestas patronales del municipio de Sigüenza”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Lcal, cuyo texto se transcribe íntegramente como Anexo A.
Contra el presentee Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sigüenza a 17 de febrero de 2.025. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD Y CONDICIONES DE USO DE LOCALES POR LAS PEÑAS Y ASOCIACIONES DE SIGÜENZA DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES
Preámbulo
Tradicionalmente, las peñas han sido y son un elemento fundamental en las fiestas de Sigüenza, aglutinando a los ciudadanos, principalmente a la juventud, sirviendo de punto de encuentro y diversión, y colaborando activamente con actividades en la celebración de las fiestas.
La actividad de las peñas se desarrollará en torno a la celebración de las fiestas patronales de la ciudad, las reunión de sus miembros se verá limitada a los días anteriores a dichas fiestas con el fin de preparar el local y hacer acopio de los elementos precisos para su desarrollo: alimentos, bebidas, música, decoración, etc., los propios días festivos, que es cuando la peña bulle con la asistencia de sus socios e invitados, y unos días posteriores, en que se reúnen para desmantelar y limpiar el local o carpa que se ha instalado expresamente para las fiestas.
Sin embargo, la extensión del ocio juvenil y la falta de otras ocupaciones lúdicas o laborales durante muchas horas ha determinado que las peñas que no están dadas como Asociación cultural, gastronómicas etc. hayan extendido su actividad fuera del tiempo que normalmente les ha sido propio, funcionen de manera continuada, principalmente durante las vacaciones escolares, y hayan adquirido un rango central en la relación social de estas personas, pues se dan con creciente frecuencia los grupos de jóvenes o adolescentes, en muchas ocasiones menores de edad y sin ninguna responsabilidad por parte de personas mayores o familiares, que establecen su lugar de reunión continuo en la peña y generan molestias a los vecinos, en forma de ruido excesivo, suciedad, actitudes irreverentes, etc.
Dado que las actividades de las peñas están dando lugar cada vez a mayores controversias con los vecinos, y antes de que se genere un problema grave de convivencia ciudadana, es conveniente establecer una regulación de su actividad y fijar unas normas que encaucen la libertad individual dentro de unos términos razonables a través de la exigencia de unas determinadas condiciones para su ejercicio y la determinación de derechos y obligaciones de los participantes en estas actividades.
El fundamento legal para la promulgación de la Ordenanza radica en la potestad reglamentaria que, a los municipios, en su calidad de Administraciones Locales de carácter territorial, le atribuye el artículo 4.1 a) de la asigna la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), en el ejercicio de sus competencias.
En la medida que el artículo 25 LRBRL atribuye al Municipio el ejercicio como competencias propias en las siguientes materias:
b) Medio ambiente urbano, y en particular, protección conta la contaminación acústica.
i) Ferias.
j) La protección de la salubridad pública.
Por lo que, en atención a las mencionadas competencias, desde el Ayuntamiento de Sigüenza, podrán instrumentarse y regularse las medidas necesarias para, por sí mismas o con la colaboración que puedan recabar de otras administraciones públicas, garantizar adecuadamente la tranquilidad y pacífica convivencia de la actividad de las Peñas durante la celebración de las Fiestas Patronales.
Este es el objeto de la Ordenanza reguladora de las peñas de fiestas en el municipio de Sigüenza conforme a los preceptos que a continuación se establecen.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para tener la consideración de Peña y regular sus derechos y obligaciones con respecto al Ayuntamiento de Sigüenza, así como establecer unas normas que serán de aplicación a la actividad y locales de las peñas que desarrollen su actividad en el término municipal de Sigüenza, durante el desarrollo de las Fiestas Patronales.
Artículo 2.- Definición de peña.
Las Peñas deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos a continuación:
- Deberá estar inscritas en el Registro de peñas creado al efecto. Se inscribirán por orden de solicitud. (Anexo I). Anualmente se procederá a la actualización de la inscripción merced a los cambios producidos en cuanto a su localización, cambio de representantes, etc.
- Para poder ser inscrita en el citado Registro, cada peña deberá contar, al menos, con 20 peñistas mayores de 18 años (los menores necesitarán autorización de sus padres o tutores legales para ser inscritos y poder participar en las actividades, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV).
- No se consideran peñas las compuestas por menores de 16 años.
En la instancia al Ayuntamiento (Anexo I) se harán constar los siguientes datos:
- La denominación de la peña, que deberá constar en el exterior del local una vez obtenida la inscripción el Registro municipal.
- Inscripción en el Registro de peñas, de los datos actualizados de la persona responsable y 3 suplentes.
- Autorización escrita del propietario del local o certificado de finalización de la instalación de la empresa instaladora de carpas (Anexo III).
- El número de sus integrantes, con detalle de si son menores de 16 años, mayores de edad o mixta en edades. (Anexo IV)
- La ubicación del local con un croquis del mismo y detalle descriptivo de cuantos elementos se encuentran instalados en el interior.
- Seguro de responsabilidad civil e incendios por valor de 300.000 €.
Anualmente, y con carácter previo al inicio de las Fiestas Patronales, se procederá a comunicar de acuerdo con el Anexo IV los Integrantes de la Peña para esa anualidad.
Las Asociaciones constituidas deberán actualizar, al menos anualmente, el listado de asociados.
Las Peñas no constituidas como Asociación, deberán presentar obligatoriamente un registro de los peñistas, constando sus datos identificativos.
Artículo 3.- Derechos de las peñas y ayudas para la financiación de las actividades programadas durante las fiestas.
- El Ayuntamiento subvencionará anualmente a las peñas por las actividades realizadas durante la celebración de las Fiestas Patronales, de acuerdo con los siguientes requisitos:
- Las peñas deben estar registradas en el registro municipal de Peñas
- Las peñas deben haber solicitado la realización de dichas actividades de la siguiente forma:
- Presentación de la actividad en la reunión de la comisión de fiestas donde se apruebe el programa para cada año.
- Solicitud por escrito de las actividades a realizar, en el Registro o sede electrónica del Ayuntamiento, hasta el 10 de mayo del año correspondiente.
- La cuantía de las subvenciones estará limitada por la consignación presupuestaria existente en el presupuesto aprobado del ejercicio correspondiente.
- Las actividades objetos, de subvención serán las que siguen con la siguiente puntuación por actividad programada y efectivamente desarrollada:
- Participar en el desfile inaugural de fiestas, con el recorrido oficial.
- Con carroza: 1 punto.
- Sin carroza: 0,5 puntos.
- Diana floreada por las calles de la ciudad, hasta la Plaza de Toros (máximo dos charangas por día): 1 punto a repartir.
- Desfile de cabezudos, acompañados por charanga (máximo dos charangas por día): 0,5 puntos a repartir.
- Toque de cambio de tercio, en espectáculos taurinos (máximo una charanga por día): 0,5 puntos.
- Charanga por día completo: 2,5 puntos. Por medio día: 1pto.
- Otras actividades que sean propuestas a la Comisión de Fiestas, y sean autorizadas por la misma: 1 punto.
- Celebración Conciertos / verbenas / vermús con grupo orquesta. Estas actividades no deberán coincidir con ninguna otra actividad programada y deberán contar con los permisos necesarios según legislación vigente. 2,5 puntos.
- Vermús/Conciertos con charanga, (máximo 3 por día) Duración mínima de una hora en punto asignado): 0,5 puntos.
- Participar en el desfile inaugural de fiestas, con el recorrido oficial.
- El Ayuntamiento subvencionará las actividades, una vez justificada la realización de actividad subvencionada. El plazo de la justificación de las actividades realizadas deberá presentarse hasta del 15 de octubre del año de que se trate, mediante la presentación de la siguiente documentación en el Registro municipal o por sede electrónica del Ayuntamiento de Sigüenza:
- Facturas originales del gasto.
- Documento bancario del pago de las facturas.
- Documentos gráficos que dejen constancia fidedigna de la participación de las peñas en las actividades realizadas, al menos 5 peñistas, mayores de 16 años, en las actividades.
- Certificado de la realización de actividades y declaración responsable sobre cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sigüenza.
- Las subvenciones se harán efectivas en un pago único por importe total de la ayuda concedida.
- Cada peña registrada tendrá derecho a contar con un representante dentro de la Comisión de festejos encargada de elaborar el Programa de fiestas. Los representantes elegirán a dos portavoces que les representen cada año.
- El área de promoción sociocultural establecerá los modelos de solicitud y de justificación de las subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Ayuntamiento de Sigüenza (Anexos V y VI)
Artículo 4.- Obligaciones para la financiación y ayuda de las actividades programadas en la celebración de las Fiestas patronales.
Todas las Peñas inscritas en el Registro del Ayuntamiento, para acceder a la financiación y ayudas aprobadas por el Ayuntamiento, estarán obligadas a:
- Presentar, en el momento de la solicitud o antes del inicio de las fiestas, ante el Ayuntamiento una relación de peñistas indicando su nombre, apellidos y DNI. (ANEXO IV) Si la corporación descubriera falsedad en los datos que figuran en dicha relación, o que el número de peñistas no fuera real, se procederá a dar de baja a la Peña responsable de tales hechos, perdiendo con ello todos los derechos reconocidos en esta ordenanza.
- Participar en el Desfile inaugural de fiestas con o sin carroza.
- Participar activa y plenamente en el Pregón oficial y Desfile de peñas inaugural de las fiestas, así como en los distintos pasacalles, tanto a la entrada como a la salida de la Plaza de Toros para recorrer las calles y peñas, los días que acuerde la Comisión de festejos y colaborar con la organización de los distintos espectáculos.
- Asistir activa y plenamente a conciertos y verbenas, así como actos deportivos, culturales y taurinos.
- En la Plaza de Toros y durante los espectáculos taurinos programados, si los peñistas tuvieran entrada bonificada de Peñas, se situarán en la zona reservada para las Peñas si así lo exigiese la empresa taurina.
- Colaborar activa y plenamente en la realización de la Cena de hermandad que se realice en las fiestas, contribuyendo a respetar el orden y limpieza del recinto.
- Colaborar y ayudar siempre que sean requeridas, en la organización de las distintas actividades programadas.
- Participar con dos representantes de todas las peñas en la elección del Cartel mural anunciador de las fiestas, así como en la elección del pregonero. Asimismo, si fueran requeridos para ello, participar como jurado en los distintos certámenes que se celebren en relación con las fiestas.
- Nombrar comisiones individualizadas que se integren en la Comisión de fiestas o en las Co misiones que desde ésta se nombren, para espectáculos musicales, festejos taurinos, actos deportivos o culturales y otros que se puedan considerar. Estas comisiones, al igual que la Comisión de fiestas conjunta, deben trabajar en la potenciación, mejora y viabilidad, así como rentabilidad de los citados espectáculos, reuniéndose tantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes, al objeto de confeccionar el mejor Programa de Fiestas así como a posteriori para evaluar resultados.
- En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, las peñas inscritas en el Registro municipal deberán haberse constituido como Asociaciones de carácter cultural en el Registro de Asociaciones de Castilla – La Mancha.
Artículo 5.- Requisitos de apertura del local.
1.- Para poder abrir un local o una instalación desmontable como sede de una peña será preciso dirigir al Ayuntamiento, con carácter previo a la apertura del local por un plazo no inferior a 1 mes, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Ordenanza, de acuerdo con el Anexo II de la presente Ordenanza.
2.- El incumplimiento de la presentación en plazo la mencionada declaración responsable, o la no acreditación de los requisitos establecidos en la misma, inhabilitará para el ejercicio de la actividad de peña en el mencionado local en las Fiestas Patronales.
3.- Los locales deben reunir las adecuadas condiciones de seguridad y estabilidad estructural, disponer de instalación eléctrica adecuada, agua corriente y sistema de protección contra incendios para el referido uso.
En el caso de instalación de carpas su estructura deberá estar certificada debiendo estar las lonas ignifugadas, estarán montadas por personal cualificado y cumplir las mismas condiciones de ventilación, disponer de instalación eléctrica adecuada y agua corriente.
Tanto en los locales, como en las instalaciones con carpa, queda expresamente prohibido el almacenamiento y colocación de enseres o material que pueda producir riesgos o acrecentarlos, tales como colchones, elementos inflamables, productos pirotécnicos, etc. Estas condiciones deberán mantenerse de forma permanente.
4.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos reseñados, será objeto de declaración responsable previa al inicio de la actividad, que en todo caso podrá ser comprobada mediante visita de inspección por los servicios técnicos municipales.
En el caso de observar la presencia de elementos de riesgo, ordenarán su retirada, que deberá hacerse inmediatamente.
5.- La declaración responsable deberá estar cumplimentada en todos sus apartados, aportando la documentación requerida en el Anexo II de la Ordenanza. En el supuesto de detectarse algún error o insuficiencia de información, se procederá a requerir su subsanación en un plazo máximo de 10 días. En el supuesto de no dar adecuada respuesta al requerimiento, se resolverá el desistimiento de la declaración responsable presentada, lo que inhabilitará a la peña a la apertura del local o espacio privado objeto de la declaración presentada.
6.- Cualquier cambio en las condiciones del local deberá ser comunicado al Ayuntamiento de Sigüenza a la mayor brevedad, por los representantes de la Peña.
7- En el caso de acreditarse el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, y en la declaración responsable preceptiva, está devendrá ineficaz a todos los efectos, procediéndose a emitir la correspondiente Resolución por la Alcaldía.
7.- Toda peña no autorizada para el ejercicio de su actividad, o que incumpla las condiciones para su constitución, se considerará clandestina, quedando prohibida la apertura del local y el desarrollo de su actividad durante las fiestas patronales.
8. La declaración responsable de apertura del local tendrá vigencia, exclusivamente mientras se realice dicha actividad, que se limitará al período de fiestas patronales de Sigüenza.
9.- El Ayuntamiento habilitará un espacio adecuado para la instalación todas aquellas peñas que no dispongan de local, ni espacio para la instalación de instalaciones desmontables, que estará dotado de punto de luz y de agua, así como de aseos colectivos. La peña será la encargada de la instalación de la carpa, y del coste de la misma, debiendo contar con el seguro de responsabilidad civil.
La solicitud del espacio municipal habilitado deberá efectuarse mediante instancia general presentada en la sede del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos meses al inicio de la celebración de las fiestas.
10. La instalación de instalaciones portátiles en solares, dentro del casco urbano, estará sujeto a los requisitos y condiciones establecidos por la normativa urbanística en vigor.
Artículo 6.- Ocupación de vía pública.
1.- Con el fin de garantizar el tránsito de personas y vehículos y de evitar molestias al vecindario, queda prohibida la colocación de cualquier enser, maquinaria, mobiliario y objetos, en las zonas de uso público, así como el vallado o acotamiento de zonas exteriores de las peñas invadiendo espacios públicos o privados sin autorización del titular.
2.- De incumplirse estas prohibiciones, se procederá por los agentes de la autoridad municipal o personal habilitado por el Ayuntamiento a ordenar su retirada en el plazo de 24 horas. Cumplido el plazo sin haber cumplido ni haberse procedido a la retirada de objetos, esta será efectuada por los Servicios Municipales o por el personal que sea encargado por el Alcalde/sa, siendo con cargo a la peña afectada en los gastos que la retirada pudiera originar por parte de los servicios municipales.
3.- Igualmente, la circulación y el aparcamiento de vehículos deberá respetar estrictamente las normas de circulación, evitando la reiteración innecesaria de recorridos y la aglomeración de vehículos en las inmediaciones del local.
Artículo 7.- Ruidos.
1.- Con el fin de compaginar descanso y diversión, las peñas moderarán cualquier tipo de música que en las mismas se emita, vigilando por que se ajuste a los límites establecidos en la Ordenanza reguladora de la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos.
2.- En caso de incumplirse la normativa en materia de Ruido, se estará a lo dispuesto en el Título V. Régimen Jurídico de la Ordenanza reguladora de la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos
Artículo 8. - Alteraciones de orden público.
1.- Los socios o integrantes de las peñas, observarán un comportamiento cívico correcto, no molestando a los vecinos y visitantes con sus actos y evitando causar daños de cualquier índole.
2.- Cuando por parte de componentes de peñas se produzcan, en los locales de la peña o sus aledaños, altercados o incidentes que alteren o puedan afectar a la seguridad ciudadana, cortes de tráfico que impidan la libre circulación de vehículos, daños a mobiliario urbano u otros de análogas características, se podrá ordenar, previos los informes que se consideren oportunos y con independencia de las responsabilidades penales y o administrativas a que haya lugar, el cierre o desalojo de los locales de peñas de forma provisional. Estas medidas serán dispuestas por el Alcalde/sa, previa audiencia de los responsables de las peñas.
3.- A los efectos de alteraciones de la seguridad ciudadana se estará a los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
4. Está totalmente prohibido en el término municipal de Sigüenza el uso de elementos inflamables, productos pirotécnicos, etc. en todo el municipio.
Artículo 9.- Alcohol, tabaco y drogas.
1.- De acuerdo con los establecido en las Leyes de las Cortes de Castilla la Mancha Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos y Ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores., no se podrán suministrar bebidas alcohólicas ni tabaco a menores de 18 años.
2.- En las peñas constituidas íntegramente por menores de 18 años queda prohibida la existencia o almacenamiento de bebidas alcohólicas, siendo decomisadas las posibles existencias por la Autoridad municipal o personal designado. De todo ello se levantará la correspondiente acta que será remitida a la Autoridad competente.
3.- En concordancia con la legislación vigente, queda prohibido el consumo de drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos en el interior de los locales de peñas.
4.- El incumplimiento de estas prohibiciones podría llevar aparejado el cierre del local de peña, con independencia de las responsabilidades administrativas o penales en que, de acuerdo con la normativa aplicable, se pudiese haber incurrido.
Artículo 10. Inspección.
1.- Corresponde a los servicios competentes del Ayuntamiento y al personal a su servicio el ejercicio de la función inspectora tendente a garantizar el cumplimiento de los dispuesto en la presente norma.
2.- A tal fin, podrán realizar cuantas comprobaciones se estimen oportunas para determinar si el estado de los locales se ajusta a las condiciones ordenadas.
3.- Los responsables de la peña están obligados a facilitar esta tarea y a colaborar para que pueda realizarse de acuerdo con su finalidad.
Artículo 11. Medidas cautelares de seguridad.
Cuando del informe de inspección se derivase la existencia de un riesgo grave de perturbación de la tranquilidad o seguridad pública por la emisión de ruidos o comportamiento de peñistas, peligro de incendio por la acumulación de elementos fácilmente combustibles o consumo de sustancias prohibidas, podrá ordenarse por la Alcaldía la adopción de medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiere recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar los intereses generales.
Artículo 12.- Expedientes.
1.- Los expedientes de aplicación de las prescripciones de esta Ordenanza podrán iniciarse de oficio en cuanto a las condiciones de los locales y equipamiento.
2.- Los expedientes derivados del incumplimiento de normativa sobre excesos de ruido deberán iniciarse en virtud de denuncia de persona física o jurídica, debiendo dejar constancia de los datos suficientes para la identificación y localización de los hechos, y podrá formularse tanto por escrito como verbalmente.
3.- Los expedientes para la imposición de sanciones se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.- Personas responsables.
1.- De las infracciones e incumplimiento de las prescripciones de esta norma serán responsables directos sus autores. Asumiendo la peña, como organización, la responsabilidad que proceda. Si la peña no está legalmente constituida o no tiene una estructura organizativa susceptible de hacer efectiva tal responsabilidad, esta recaerá sobre las personas que figuren como responsable en el Registro municipal de Peñas.
2.- Cuando hubiese daños a personas o bienes derivados de las actividades de las peñas o de los asistentes a las mismas, las responsabilidades pecuniarias que no puedan imputarse a una persona concreta serán asumidas por la peña como entidad. En todo caso, podrán hacerse efectivas con cargo al seguro de responsabilidad civil señalado en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
Artículo 14. Infracciones.
1.- Además de los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza, se considera infracción administrativa.
- La transmisión al interior de viviendas colindantes de niveles sonoros superiores a los niveles permitidos.
- La puesta en funcionamiento o sustitución de aparatos o instalaciones cuyo precintado, clausura, suspensión o limitación de tiempo hubiera sido ordenado por los responsables municipales.
- La obstrucción, entorpecimiento o resistencia a la actuación de los responsables o personal municipal, así como de técnicos enviados por estos. En particular constituirá obstrucción o resistencia la negativa a facilitar datos, o negar injustificadamente su entrada o permanencia en las peñas.
- La inejecución en el plazo fijado de las medidas correctoras de condiciones necesarias para adecuarse a la presente norma.
- La generación de tumultos o alborotos en la peña o en sus inmediaciones que deriven de su propia existencia o de actividades realizadas en la misma.
- Permitir dentro del recinto de la Peña el consumo de sustancias prohibidas, bien por sí mismas o debido a la minoría de edad de los protagonistas.
2.- Las infracciones se calificarán en muy graves, graves o leves en atención a la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o el riesgo creado para personas o bienes, el peligro que supongan unas instalaciones inadecuadas, el posible beneficio económico obtenido de una situación irregular u otras que, con amparo en la vigente normativa, sirvan para evaluar el grado de responsabilidad de una acción.
3. – Son infracciones muy graves:
- La realización de la actividad sin haber presentado la declaración responsable para la apertura de local, o habiéndose resuelto la misma ineficaz.
- La carencia de cobertura de póliza de seguro de incendios o de la póliza de responsabilidad civil sobrevenida.
- La aportación de datos falsos en la declaración responsable presentada al objeto de tramitar la apertura del local.
- La obstrucción, entorpecimiento o resistencia a la actuación Municipal. En particular constituirá obstrucción o resistencia la negativa a facilitar datos, o negar injustificadamente su entrada o permanencia en el local de Peña.
- El ejercicio de la actividad de "Peña" con anterioridad o posterioridad al período establecido en el calendario a las fiestas patronales o durante el período de clausura de la misma por sanción.
- El deterioro del estado de conservación del local que afecte a sus condiciones de seguridad y estabilidad estructural.
- La inejecución en el plazo fijado de las medidas correctoras de condiciones necesarias para adecuarse a la presente norma.
- La superación del nivel de ruido permitido, cuando la legislación en la materia lo tipifique como infracción muy grave.
- La tenencia, consumo u ofrecimiento en el Local de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de edad.
- Permitir y facilitar el consumo y tráfico en el local de sustancias estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas.
- La comisión de dos infracciones graves o cuatro leves en el plazo de un año, desde la comisión de la primera infracción.
4. – Tienen la consideración de infracciones graves, las siguientes:
- La ocupación de la vía pública con mobiliario o cualquier elemento de la Peña, cuando molesten u obstaculicen el tránsito de vehículos o peatones.
- La venta de alcohol en el local.
- La superación del nivel de ruido permitido, cuando la Legislación de la materia lo tipifique como infracción grave.
- La generación de tumultos o alborotos en la peña o en sus inmediaciones que deriven de su propia existencia o de actividades realizadas en la misma.
- La puesta en funcionamiento o sustitución de aparatos o instalaciones cuyo precintado, clausura, suspensión o limitación de tiempo hubiera sido ordenado por los responsables municipales.
- La no comunicación al Ayuntamiento de cualquier cambio en las condiciones del local que afecte a su seguridad, estabilidad estructural o altere las condiciones de la declaración responsable presentada.
- Los actos vandálicos, agresiones o negligentes, el deterioro o destrozos en el uso del mobiliario urbano y espacios abiertos de uso público.
- La comisión de Dos infracciones Leves en el plazo de un año desde la comisión de la primera infracción.
5.- Tienen la consideración de infracciones leves, las siguientes:
- La acumulación dentro del local, de cartones, plásticos o cualquier otro material u objeto que, por sus características, pudiera causas incendios o favorecer su propagación.
- La superación del nivel de ruido permitido, cuando la Legislación de la materia lo tipifique como infracción Leve.
- El incumplimiento de otros aspectos de la presente Ordenanza que no esté tipificado en este artículo como infracción grave o muy grave.
Artículo 15. Sanciones.
1.- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 150 €.
2.- Las infracciones que se califiquen como graves se sancionarán con multa de entre 151 y 500 €, decomiso del equipo musical u otros elementos causantes de la infracción. En caso de reincidencia, se procederá a la clausura de peña por el tiempo que se determine, en función de la gravedad de los hechos.
3.- Las infracciones muy graves conllevarán la imposición de una multa desde 1.501 € a 3.000 €. En caso de reincidencia, se procederá a la clausura de peña por el tiempo que se determine, en función de la gravedad de los hechos.
4.- Las sanciones que se impongan son independientes de la responsabilidad civil, estando obligado el infractor o la peña, subsidiariamente, a reparar el daño causado.
La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
En el caso de menores, serán responsables los tutores legales. Las sanciones de carácter económico podrán ser sustituidas, a propuesta del Instructor, por medidas educativas y/o de trabajos en beneficio de la Comunidad, previo informe favorable de los Servicios Sociales Municipales.
5.- Las infracciones que se califiquen como muy graves o graves, además se sancionarán con el decomiso del equipo musical u otros elementos causantes de la infracción y, en caso de reincidencia, clausura de la peña por el tiempo que se determine, en función de la gravedad de los hechos.
6.- Una peña sancionada sea cual fuere la infracción cometida no podrá optar a la subvención municipal para el desarrollo de su actividad.
Artículo 16. Comisión
La presente Ordenanza contará con una comisión de seguimiento, integrada por el Alcalde/sa de la ciudad, como Presidente/a de la Comisión de Fiestas, dos concejales de la Corporación y un representante de cada una de las Peñas registradas en el registro municipal de Peñas.
La Comisión valorará el grado de cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza, y se le dará traslado de las sanciones impuestas en virtud del régimen de infracciones establecidos en la mismas. Siendo el órgano competente para la imposición de las sanciones la Alcaldía o el concejal en el que delegue.
La Comisión podrá valorar los actos programados por las diferentes Peñas, para su inclusión en el programa de las Fiestas, así como los incidentes que afecten al buen desarrollo de las Fiestas, teniendo, en todo caso, la obligación de colaborar con la Policia Local y el servicio de Protección Civil, para el adecuado desarrollo de las fiestas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de Provincia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La presente Ordenanza deroga íntegramente la Ordenanza Reguladora de Peñas del Municipio de Sigüenza de fecha 21 de marzo de 2015.
ANEXOS
ANEXO I SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PEÑAS DE SIGÜENZA
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA APERTURA DE LOCAL DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES
ANEXO III. DATOS DEL PROPIETARIO DEL LOCAL Y DECLARACIÓN JURADA
ANEXO IV. INTEGRANTES ACTUALIZADO DE LAS PEÑAS
ANEXO V. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ACTIVIDADES - FIESTAS DE SAN ROQUE
ANEXO VI. JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN ACTIVIDADES - FIESTAS DE SAN ROQUE
eN sIGÜEN
SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PEÑAS DE SIGÜENZA
DATOS DE LA PEÑA |
||
Nombre de la Peña: |
||
Dirección del local de la Peña: |
||
Nº miembros de Peña: |
||
1º Representante de la peña nombre y apellidos |
||
|
NIF : |
|
Domicilio: |
||
Teléfono fijo: |
Teléfono móvil: |
|
Correo electrónico: |
||
Nº miembros de Peña |
||
2º Representante de la peña nombre y apellidos |
||
|
NIF : |
|
Teléfono fijo: |
Teléfono móvil: |
|
Domicilio: |
||
Correo electrónico: |
||
DATOS DEL PROPIETARIO DEL LOCAL |
||
Nombre y Apellidos: |
NIF: |
|
Domicilio: |
||
Teléfono: |
Correo electrónico: |
|
|
||
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:
- He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña. Tratamiento: BECAS, SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS Finalidad: Convocatoria para la obtención de subvenciones, becas y ayudas públicas municipales. -Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (art. 6.1.e) del RGPD), acorde a las competencias establecidas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Destinatarios: Si procede, ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Intervención General de la Administración del Estado, Agencia Estatal de Administración Tributaria - Derechos: En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E. Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - // o a la dirección del Ayuntamiento.
- Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de otras informaciones de interés general, o para informaciones que pudieran interesarme o afectarme.
En Sigüenza a ....... de ................. de ..........
Firmado
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA APERTURA DEL LOCAL DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES
DATOS DE LA PEÑA |
||||
Nombre de la Peña: |
CIF: |
|||
Nº de registro: |
Nº miembros peña: |
|||
Dirección del local de la Peña: |
||||
1º Representante de la peña nombre y apellidos |
||||
|
NIF : |
|||
Domicilio: |
Ciudad: |
C.P. |
||
Teléfono fijo: |
Teléfono móvil: |
|||
Correo electrónico: |
||||
2º Representante de la peña nombre y apellidos |
||||
|
NIF : |
|||
Domicilio: |
Ciudad |
C.P. |
||
Teléfono fijo: |
Teléfono móvil: |
|||
Correo electrónico: |
||||
DATOS DEL PROPIETARIO DEL LOCAL |
||
Nombre y Apellidos: |
NIF: |
|
Domicilio: |
||
Teléfono: |
Correo electrónico: |
|
CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL |
|
Suministro eléctrico ☐ Si ☐ No |
Suministro agua ☐ Si ☐ No |
Aseo ☐ Si ☐ No |
DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD O COMO REPRESENTANTES DE LA PEÑA
La apertura del local de Peña cumple las condiciones necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de las personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de seguridad e higiene, y a tal efecto se acredita mediante la presente declaración responsable que:
- En el caso de un inmueble físico: Se acredita que el inmueble reseñado que se va a utilizar como Peña reúne las adecuadas condiciones de habitabilidad, seguridad y estabilidad estructural, dispone de instalación eléctrica adecuada, agua corriente, sistema protección contra incendios para el referido uso.
- En el caso de instalación de carpas su estructura deberá estar certificada debiendo estar las lonas ignifugadas, estarán montadas por personal cualificado y cumplir las mismas condiciones de habitabilidad, ventilación y disponer de instalación eléctrica adecuada y agua corriente.
- En todo caso, la peña dispone de un seguro de responsabilidad civil y de incendios exigidos en la ordenanza del Ayuntamiento de Sigüenza, y deberá contar con un botequín de primeros auxilios.
A tal efecto se presenta la siguiente documentación justificativa:
- Croquis y localización exacta del local / carpa.
- Copia de la póliza de seguro de incendios y responsabilidad civil, y del recibo de pago anual.
- Certificado de instalación de equipos de prevención de incendios. Los locales deberán disponer de un extintor 2 kg CO2 eficacia 34 B cerca del cuadro de acometida eléctrica y extintores de polvo polivalente de 6 kg de eficacia 21A-113B. Se acreditará documentalmente.
- Certificado de instalación eléctrica y memoria técnica de diseño.
- Certificado de estructura, montaje e ignifugarían de la lona (exclusivamente para Carpas)
- El aforo máximo permitido a razón de una persona por metro cuadrado de superficie útil del local.
- En su caso, certificado redactado por técnico competente, relativo a la seguridad y solidez estructural.
Nota: La presentación de la presente declaración responsable, sin la aportación de la documentación requerida, supondrá la ineficacia de la misma.
En Sigüenza a ...... de ........... de .........
Firmado
DATOS DEL PROPIETARIO DEL LOCALY DELCARCIÓN JURADA
Don/Doña con D.N.I. nº domiciliado en teléfono de contacto .
DECLARA:
Que el inmueble de su propiedad, ubicado en calle nº de Sigüenza, con referencia catastral reúne las condiciones mínimas de seguridad, estabilidad estructural, protección contra incendios y habitabilidad.
Y para que así conste, firma la presente declaración.
Sigüenza, a ..... de ............ de .......
Firmado:
INTEGRANTES ACTUALIZADO DE LA PEÑA
Integrantes de la Peña:
Nombre |
Apellidos |
N.I.F |
Fecha nacimiento |
Dirección |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sigüenza, a de de 20 _ _
DOCUMENTO SUSCRITO POR LOS REPRESENTANTE DE LA PEÑA
*presentar tantas hojas como sean necesarias para el registro de todos los peñistas.
SOLICITUD DE SU B V E N C IÓN A CT IV ID A D E S - FIESTAS DE SAN ROQUE 20
DATOS DE LA PEÑA |
|||
Nombre: |
|||
Ubicación: |
|||
Nombre y apellidos del Representante: |
D.N.I. |
||
Cargo: |
|||
Domicilio: |
|||
Localidad: |
|||
Provincia: |
|||
C.P.: |
Telf.: |
Fax: |
|
E-Mail: |
|||
ACTIVIDADES PARA LAS QUE SOLICITA SUBVENCIÓN: |
|||
Desfile Inaugural Fiestas: ☐ Con carroza ☐ Sin Carroza
|
|||
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:
- He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña. Tratamiento: BECAS, SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS Finalidad: Convocatoria para la obtención de subvenciones, becas y ayudas públicas municipales. -Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (art. 6.1.e) del RGPD), acorde a las competencias establecidas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Destinatarios: Si procede, ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Intervención General de la Administración del Estado, Agencia Estatal de Administración Tributaria - Derechos: En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E. Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - // o a la dirección del Ayuntamiento.
- Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de otras informaciones de interés general, o para informaciones que pudieran interesarme o afectarme.
En Sigüenza a de de
Firmado
DOCUMENTACIÓN QUE APORTA :
Si solicita carroza:
|
FICHA DE TERCEROS |
||||||||||||||||||||||||||||||
Ruego que, a todos los efectos, admitan los datos que a continuación se transcriben para su inclusión en la ficha de terceros correspondiente. |
||||||||||||||||||||||||||||||
DNI / CIF |
|
NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL |
|
|||||||||||||||||||||||||||
CALLE |
|
Nº |
PISO |
|
C.POSTAL |
|
||||||||||||||||||||||||
POBLACIÓN |
|
PROVINCIA |
|
|||||||||||||||||||||||||||
TELÉFONO 1 |
|
TELÉFONO 2 |
|
Correo electrónico |
||||||||||||||||||||||||||
DATOS BANCARIOS |
||||||||||||||||||||||||||||||
Nº DE CUENTA (IBAN): |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
En Sigüenza a de de 202
Vº Bº entidad bancaria Fdo.: (sello y firma) (representante peña) |
||||||||||||||||||||||||||||||
Para justificar las actividades subvencionadas al finalizar las fiestas deberán presentar:
- Fotografías que dejen constancia fidedigna de la participación de la peñacon un número significativo de los miembros de la Peña en las siguientes actividades desfile inaugural, disfraces y de ofrenda (mínimo cinco peñistas adultos). Y en aquellas actividades extraordinarias y aprobadas por la comisión.
- Facturas originales correspondientes a los gastos de las actividades subvencionadas (facturas relacionadas con las actividades para las que se concede subvención).
- Documento bancario del pago de las facturas presentadas.
- Certificado de las actividades realizadas.
JUSTIFICACIÓN DE SU B V EN C IÓ N A C T IV ID A DE S - FIESTAS DE SAN ROQUE 20
DATOS DE LA PEÑA |
||
Nombre: |
C.I.F |
|
Ubicación: |
||
Nombre y apellidos del Representante: |
D.N.I. |
|
Cargo: |
||
Domicilio: |
||
Localidad: |
||
Provincia: |
||
C.P.: |
Tlf: |
|
Correo electrónico: |
||
ACTIVIDADES REALIZADAS |
||
Desfile Inaugural Fiestas: ☐ Con carroza ☐ Sin Carroza
|
||
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:
- He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña. Tratamiento: BECAS, SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS Finalidad: Convocatoria para la obtención de subvenciones, becas y ayudas públicas municipales. -Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (art. 6.1.e) del RGPD), acorde a las competencias establecidas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Destinatarios: Si procede, ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Intervención General de la Administración del Estado, Agencia Estatal de Administración Tributaria - Derechos: En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado de Protección de Datos al E. Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - // o a la dirección del Ayuntamiento.
- Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de otras informaciones de interés general, o para informaciones que pudieran interesarme o afectarme.
En Sigüenza a de de
Firmado
CERTIFICADO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS
Por la presente, D./Dª DNI Representante de la Peña CIF , beneficiaria de la subvención, declaro bajo mi responsabilidad:
- Que la Entidad indicada anteriormente y su representante no se hallan comprendidos en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones solicitadas ante el Ayuntamiento de Sigüenza conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica, frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sigüenza, impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que todos los datos presentados en esta cuenta justificativa son ciertos.
- Que todos los gastos presentados en la presente cuenta justificativa han sido pagados en su totalidad al proveedor o suministrador.
- Que las facturas presentadas como justificación de las actividades subvencionadas corresponden efectivamente a actividades desarrolladas durante el año .
- Que no se ha concedido ninguna ayuda o subvención de ninguna otra administración pública y cuyo objeto coincida con la subvención cuya cuenta justificativa se presenta en este documento. Y si no es así, se ha indicado en el apartado 3.
Con el fin de justificar la adecuada ejecución del gasto realizado y el fiel cumplimiento de la finalidad par la que fue concedida la subvención ante el Ayuntamiento de Sigüenza, se emite el presente certificado.
En Sigüenza a de de
Fdo.:
En Sigüenza a 17 de febrero de 2.025. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo