AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, de fecha 19 de diciembre de 2024, de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y actividades de control en los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas- anteriormente era denominada como Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios o realización de actividades por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por el artículo 178 de la Ley del Suelo- cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo su texto literal el siguiente:
Inicio de la transcripción-
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y ACTIVIDADES DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 y 20.4.h del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas y actividades de control en los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Salvo previsión expresa en contrario de esta Ordenanza u otra norma aplicable, todas las atribuciones del Ayuntamiento en su aplicación corresponden al Alcalde/sa o, en su caso, Concejal en quien delegue
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Conforme el artículo 20.4.h e i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente Ordenanza Fiscal establece y regula la Tasa por de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes:
- Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
- Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
El hecho imponible de la tasa viene constituido por la actividad municipal. tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si las construcciones, instalaciones y obras, así como demás operaciones sometidas a licencia, calificación o trámite equivalente o sustitutorio por la Ley o el planeamiento aplicable y los supuestos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa que hayan de realizarse en el término municipal de Campillo de Ranas (Guadalajara), incluidos todos sus barrios.
Igualmente constituirá el hecho imponible de la tasa la actividad municipal tendente a dictar la declaración municipal de la innecesaridad de licencia en los supuestos de división o segregación de terrenos de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza.
Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
En el caso de instalaciones, construcciones y obras, constituirá la base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
En el caso de alineaciones, rasantes y similares, los metros lineales de la/s finca/s afectada/s.
En el caso de parcelaciones, segregaciones, agrupaciones y similares, constituirá la base del hecho imponible la superficie total de la/s finca/s afectada/s.
En el caso de primera ocupación, cambios de uso, actividad, funcionamiento y similares, el número de fincas afectadas.
En el caso de informes urbanísticos, cédulas, concordancias y similares, el número de inmuebles afectados
ACTIVIDAD |
GRAVAMEN |
Obras, Instalaciones y Construcciones |
2,40% |
Alineaciones y rasantes y similares |
0,10 €/m |
Parcelaciones, segregaciones, agrupaciones y similares |
0,10 €/m2 |
Primera ocupación, cambios de uso, actividad, funcionamiento y similares |
50 €/inmueble |
Informes urbanísticos, cédulas, concordancias y similares |
20 €/finca |
En cualquier caso, la cuota mínima de la presente Tasa será de 20,00 €.
Cuando se hayan realizado todos los trámites previstos en la Normativa urbanística y la resolución recaída sea denegatoria, no se estará sujeto a la presente Tasa.
Asimismo, en el caso que de forma previa a la resolución o de que se complete la actividad municipal requerida o se declare caducidad del procedimiento, se produzca por el interesado un desistimiento o renuncia, se estará sujeto a la presente Tasa, si bien la cuota será el resultado de aplicar una reducción del 50% a la que hubiera resultado, sin perjuicio de las cuotas mínimas que, en todo caso, se respetarán.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se establecen.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística o presentación de declaración responsable o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.
Cuando las actuaciones se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o declaración responsable o comunicación previa, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la Licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez concedida la licencia, sin perjuicio de lo establecido a este respecto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Las personas sujetas a la presente Tasa deberán presentar la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI [o NIF] del titular [y representante, en su caso].
- Fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad [cuando proceda].
- Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción, instalación o actuación sujeta a esta Tasa a realizar.
- Lugar de emplazamiento.
- Documentación oficial para determinar la base imponible.
- Justificación del pago provisional de la tasa conforme el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuando se conceda la preceptiva licencia o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de la información aportada por los interesados o en caso de discrepancia por lo determinado por los Técnicos municipales, sin perjuicio de posteriores comprobaciones.
El pago de esta Tasa en ningún caso eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal en los supuestos en que ésta sea preceptiva o en su caso de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
Finalizadas las actuaciones, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente Ordenanza fiscal modifica íntegramente en cuanto a su texto y denominación a la anteriormente denominada como Tasa por prestación de servicios o realización de actividades - por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por el artículo 178 de la Ley del Suelo, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Campillo de Ranas en su sesión de fecha 12 de noviembre de 1989, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de fecha 23 de diciembre de 1989.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024 y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día hábil siguiente a esta publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
— Fin de la transcripción.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Campillo de Ranas a 13 de febrero de 2025, el Alcalde, D. Francisco Maroto García.