AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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El Pleno de este Ayuntamiento, por medio de resolución del día 7 de febrero de 2025 y, en cumplimiento del acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2024 ha procedido a realizar la convocatoria a consulta popular sobre el emplazamiento más idóneo para el baile en las fiestas de agosto en La Toba, habiéndose obtenido la autorización del Consejo de Ministros con fecha 21 de enero de 2025.
Los términos de la consulta son los siguientes: «Considera usted que, ¿el recito municipal de la Campa Agrícola de la Cruz de los Alcores, reúne las condiciones más aptas e idóneas, en la actualidad, para celebrar los bailes nocturnos de las fiestas de este pueblo?». Con dos respuestas posibles: sí o no.
El Censo electoral estará formado por todos los empadronados en La Toba a fecha 7 de febrero de 2025, mayores de edad, pudiendo todos ellos votar salvo que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
La campaña de información será desde el día 14 de febrero de 2025 hasta el día 28 de febrero de 2025.
Se dispondrán los medios materiales y personales siguientes: papeletas, urnas y cabina.
El sorteo de la Mesa Electoral será el día 18 de febrero de 2025, dando traslado de su nombramiento en el plazo de dos días, y disponiendo los seleccionados hasta el día 23 de febrero de 2025 para recurrir su nombramiento por alguna de las razones previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
El Voto por correo se podrá solicitar desde el mismo día de la publicación de la Convocatoria hasta el día 16 de febrero de 2025, mediante tres vías:
- Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Toba.
- Solicitud presencial en el Ayuntamiento o bien presentando su solicitud en el buzón del Ayuntamiento.
- Ventanilla única (ver artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
En dicha solicitud deberá quedar reflejado el domicilio en dónde desea que reciba su voto por correo.
La documentación enviada constara de:
- Sobre y papeleta de voto.
- Carta Certificada Premium prepagada.
Deberá introducir la papeleta de voto dentro del sobre y, este a su vez, dentro de la carta Certificada Premium prepagada (En caso de que no disponga de correo electrónico a la hora de enviar la carta certificado premium prepagada y, se le requiera y no disponga de ninguno, puede poner el del Ayuntamiento: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).
El plazo para votar por correo finalizará el día 24 de febrero de 2025 inclusive.
La consulta popular se llevará a cabo el día 2 de marzo de 2025 desde las 11 horas y treinta minutos a las 15 horas y treinta minutos, en el lugar habilitado a tal fin, que se encuentra, como en todos los procesos electorales, en el local anejo al consultorio médico, en el Ayuntamiento.
Una vez finalice la Jornada Electoral el Presidente de la Mesa Electoral levantará Acta de Escrutinio en doble ejemplar en la que figure:
- Votos afirmativos
- Votos negativos
- Votos nulos
- Votos en blanco
Para que un voto sea considerado válido deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá tacharse sólo una de las opciones.
- Se deberá marcar con una X dentro del cuadro anejo a la opción «Sí» o «No».
Las Acta de escrutinio deberán ser firmadas por el Presidente, los vocales y el Secretario-Interventor en calidad de fedatario público. Una de ellas será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y otra será entregada al Secretario-Interventor para que la archive en el Expediente y posibilite su publicación en Sede Electrónica.
El resultado definitivo se hará publicó el 5 de marzo de 2025, día en que finaliza el plazo extraordinario del voto por correo, para aquellos posibles retrasos. No obstante, en caso de que el día 2 de febrero de 2025, día de la Consulta, se constate por la Mesa, que se han recibido todos los votos por correo, el Anuncio de los resultados publicados en esa fecha, serán los definitivos.
Lo que se hace público para el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En La Toba, a 7 de febrero de 2025. El Alcalde, D. Javier Cantero González