MANCOMUNIDAD CIMASOL
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2025 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Presupuesto de gastos | 2025 | |
Capítulo | Denominación | Importe |
1 | Personal | 27.917,98 € |
2 | Corrientes en bienes y servicios | 504.831,80 € |
3 | Financieros | 530,44 € |
4 | Transferencias corrientes | |
5 | Fondo de Contingencia | 4.140,00 € |
6 | Inversiones reales | 10.000,00 € |
7 | Transferencias de capital | |
8 | Activos financieros | |
9 | Pasivos financieros | |
total | 547.420,22 € | |
Presupuesto de ingresos | 2025 | |
Capítulo | Denominación | Importe |
1 | Impuestos directos | |
2 | Impuestos indirectos | |
3 | Tasas, precios públicos y otros | 14.394,00 € |
4 | Transferencias corrientes | 486.206,82 € |
5 | Ingresos patrimoniales | 980,40 € |
6 | Enajenación de inversiones reales | |
7 | Transferencias de capital | 45.839,00 € |
8 | Activos financieros | |
9 | Pasivos financieros | |
total | 547.420,22 € | |
Plantilla de personal | ||
DENOMINACIÓN | Nº de PLAZAS | |
1. PERSONAL FUNCIONARIO | ||
1.1 Secretario-Interventor (Grupo A.1, CD 30) | 1 | |
Total | 1 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cifuentes, a 30 de enero de 2025. El Presidente. Fdo. Julio Santos Letón.