AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Asistencia y Estancia en la Escuela Infantil de Trillo, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
- Se añade la Disposición Transitoria, cuyo tenor literal reza así: “La aplicación de la presente Ordenanza quedará sin efecto durante el período que el Ayuntamiento de Trillo sea beneficiario de una subvención cuyo requisito de obligado cumplimiento sea eximir a los beneficiarios del abono de la tasa.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso extraordinario a que haya lugar.
En Trillo, a 3 de febrero de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Jorge Peña García