AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO
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Por medio de la presente se publica el contenido de la Resolución de Alcaldía de fecha 03 de febrero de 2025 en base a los siguientes antecedentes:
Por Acuerdo del Pleno de fecha 03 de octubre de 2024, de aprobación de la imposición y ordenación, así como de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que tras la oportuna tramitación fue publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en su artículo 9 modifica el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y establece desde su entrada en vigor los nuevos importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor.
Asimismo, el artículo 6.2 de la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana establece que: “El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Alcalde/Órgano de Gestión Tributaria para, mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables, si fuere preceptivo.”
En su virtud de lo anterior, procedió a dictar la citada Resolución de Alcaldía que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº4 de fecha 08 de enero de 2025 a los efectos de dar difusión de los nuevos coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2025.
Sin embargo, el 23 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social.
Por tanto y de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Española, los coeficientes indicados en el citado y derogado Decreto-ley 9/2024, tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 22 de enero de 2025, y a partir del 23 de enero de 2025 serán de aplicación los establecidos en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con el artículo 21.1.r) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Alcaldía del Ayuntamiento de Cogolludo ha resuelto dar publicidad a través de su publicación en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica de este Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial Provincia para conocimiento general, los nuevos coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tendrá efectos económicos y administrativos desde el 23 de enero de 2025, con arreglo al siguiente detalle:
Periodo de generación |
Coeficiente |
Inferior a 1 año |
0,15 |
1 año |
0,15 |
2 años |
0,14 |
3 años |
0,14 |
4 años |
0,16 |
5 años |
0,18 |
6 años |
0,19 |
7 años |
0,2 |
8 años |
0,19 |
9 años |
0,15 |
10 años |
0,12 |
11 años |
0,1 |
12 años |
0,09 |
13 años |
0,09 |
14 años |
0,09 |
15 años |
0,09 |
16 años |
0,1 |
17 años |
0,13 |
18 años |
0,17 |
19 años |
0,23 |
Igual o superior a 20 años |
0,4 |
Lo que se publica para general conocimiento:
En Cogolludo (Guadalajara) a 03 de febrero de 2025, el Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.