AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Código BDNS: 811769
Primero. Beneficiarios:
Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, los Clubes Deportivos y SAD, que además de reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan con todos los siguientes requisitos:
- Estar constituidos de conformidad con las normativas vigentes e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha como clubes deportivos, conforme a los artículos 44 y siguientes de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, con una antigüedad de al menos cinco años desde la fecha de inscripción hasta la finalización del periodo de solicitud.
- Tener domicilio social y fiscal en el término municipal de Guadalajara.
- Disponer de un CIF que acredite estar dado de alta efectos fiscales en la Hacienda Pública.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con la Hacienda Municipal.
- Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad del Ayuntamiento de Guadalajara, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
- Cumplir con la normativa determinada en el artículo 13 apartado 5 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales) para las personas que tengan contacto habitual con menores.
- Hacer uso de instalaciones deportivas municipales gestionadas por el Ayuntamiento (o por un organismo público en la ciudad de Guadalajara previa aceptación de la Concejalía).
- Contar con un proyecto de escuela deportiva, dotado de una estructura deportiva suficiente para que el deportista pueda formarse en esa modalidad deportiva desde iniciación hasta categoría cadete, de forma continua y progresiva. .
- Contar con la conformidad pactada con la Concejalía de Deportes donde el club determine los dos eventos que va a desarrollar durante la temporada en curso, según se determina en el punto 7 de la presente convocatoria..
- Contar con un sistema de becas de acuerdo a los puntos determinados en el punto 7 de la presente convocatoria.
Segundo. Objeto:
El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones a Clubes Deportivos y SAD que realicen actividades que favorezcan la promoción y difusión de sus escuelas municipales a lo largo de la temporada 2024/2025, comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de mayo de 2025.
Tercero. Bases reguladoras:
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2024; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el B.O.P. de Guadalajara nº 32, Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Cuarto. Cuantía:
En el presupuesto de Deportes del año 2025, el importe destinado a la Convocatoria de Subvenciones a Clubes Deportivos para la promoción de sus escuelas deportivas durante la temporada 2024 – 2025 asciende a 322.250 €. Queda consignado en la aplicación presupuestaria 3410.48003.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
La cuantía de las subvenciones se fijará mediante un valor en euros por punto obtenido, siendo el valor por punto el resultado de dividir la cuantía del importe de cada línea de subvención en euros, entre el sumatorio de todos los puntos obtenidos por las solicitudes presentadas a esta convocatoria en cada línea. Cada Club deportivo tendrá un límite de 30.000 €
Quinto.- Criterios de valoración:
El Ayuntamiento de Guadalajara distribuirá las subvenciones entre los Clubes solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en el art. 5, en relación con los siguientes criterios de valoración:
- En función de la presentación de listados de participantes en competiciones oficiales, mediante documento oficial acreditativo aportado por el programa Somos Deporte de la JCCM, por la Federación de Castilla La Mancha del deporte correspondiente, o por entidades análogas aceptadas por la Concejalía de Deportes, de la participación de sus deportistas en competiciones oficiales:
- Por cada persona inscrita en estos listados se concederá un punto.
- Cada Club solo podrá solicitar 1 subvención por cada alumno, independiente de número de modalidades deportivas que practique dentro de su club.
Será puntuada, exclusivamente, aquel criterio que cuente con la conformidad y constancia documental del Servicio Municipal de Deportes.
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
La documentación para participar en la convocatoria, deberá presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Guadalajara (www.guadalajara.es), en los términos del art 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
El plazo para la presentación de la documentación, tanto administrativa como deportiva deportiva estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones en el B.O.P. hasta el 9 de febrero de 2025.
En Guadalajara, a 29 de Enero de 2025, El Concejal Delegado de Deportes y Juventud, Armengol Engonga García.