AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
274
Anuncio del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), sobre información pública de la propuesta de modificación de los Estatutos (1ª) de la Junta de Compensación del UP-1, promovido por la Junta de Compensación del UP-1.
De acuerdo con el art. 162.2 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de Gestión Urbanística se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 28 de enero de 2025, por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:
«[....]
4º.- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS (1ª) DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL UP-1 (Expte. nº 4221/2024).
Examinado el expediente (Gestiona 4221/2024; URB-G/2024/02), de solicitud de modificación de los estatutos de la “Junta de Compensación del UP-1” de Azuqueca de Henares, consistiendo la misma en la modificación del art. 21 y en la inclusión de un nuevo art. 31 bis, solicitada mediante escrito suscrito por Alberto Ibort Franch, María Rodrigo Úbeda y Clara Carazo Núñez, en nombre y representación de la referida Junta.
Dicha solicitud y diversa documentación ha sido sucesivamente presentada (registros de entrada en este Ayuntamiento, todos del año 2024: 2024-E-RE-2509 de 27 de marzo; 2024-E-RE-3099 de 16 de abril; 2024-E-RE-3375 de 23 de abril y 2024-E-RE-6839 de 13 de agosto; 2024-E-RE-10540 de 13 de diciembre; 2024-E-RE-10590 de 16 de diciembre), bien por María Rodrigo Úbeda (los dos primeros registros), bien por Clara Carazo Núñez (los cuatro últimos).
Visto el informe favorable, con correcciones, de la Letrada de Urbanismo, de 22 de enero de 2025, con el visto bueno de la Secretaria, de la misma fecha.
La Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencia recibida en el apartado PRIMERO, letra c) del Decreto de Alcaldía núm. 2023-2714 de 26 de junio de 2023, BOP núm. 135 de 18 de julio de 2023, por unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de la “Junta de Compensación del UP-1” de Azuqueca de Henares que se recoge en el citado informe de la Letrada de Urbanismo, con el siguiente tenor:
Artículo 21.- Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años coincidiendo con el mandato de las corporaciones locales, y serán renovados en los tres meses siguientes a la constitución del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares tras la celebración de las elecciones locales.
2.- Sin contenido.
Artículo 31 bis.- Sesiones o asistencia por videoconferencia. Formas de votación.
Las reuniones de la Junta de Gobierno y Asamblea General podrán celebrarse de forma presencial, con asistencia exclusivamente física; híbrida, con posibilidad de asistencia telemática de alguno o algunos de los miembros o de sus representantes; o exclusivamente de forma telemática. A estos efectos, se indicará en la convocatoria la modalidad escogida para la celebración de la reunión de la Junta de Gobierno o Asamblea General así como el enlace para la conexión telemática, en su caso.
En todo caso y conforme a lo previsto en la ley, los asistentes podrán encontrarse en distintos lugares cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Para la celebración de reuniones de la Junta de Gobierno y Asamblea General exclusivamente telemáticas será requisito necesario que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el Secretario reconozca su identidad y así lo exprese en el acta.
En caso de que la convocatoria fuese para una reunión de la Junta de Gobierno o Asamblea General híbrida, se permitirá la asistencia telemática de los miembros o de sus representantes siempre que asimismo dispongan de los medios necesarios. A todos los efectos, al miembro asistente por videoconferencia se le considerará como presente en la Asamblea General o Junta de Gobierno, siempre y cuando el Secretario reconozca su identidad y así lo exprese en el acta.
La identidad de los miembros o de sus representantes asistentes por videoconferencia se acreditará, bien por conocimiento directo que el Secretario tenga de los mismos, manifestando expresamente que los conoce, o bien mediante la exhibición a la cámara por parte del miembro o su representante de su DNI y otro documento oficial de identificación dotado de fotografía. Si la asistencia es por representante este deberá exhibir en la misma forma el documento que acredite su representación.
El ejercicio del derecho de voto se podrá realizar de forma verbal o mediante el sistema de mano alzada durante la celebración de la reunión de la Junta de Gobierno o Asamblea General o bien por escrito con antelación a la celebración de la Junta de Gobierno o Asamblea General en caso de que se prevea expresamente en la convocatoria.
La emisión del voto con antelación debe realizarse desde la misma dirección de correo electrónico que el Propietario haya comunicado a la Entidad, con solicitud de acuse de recibo y dentro del plazo que medie entre la convocatoria de la Junta de Gobierno o Asamblea General y veinticuatro (24) horas antes de su celebración. El voto emitido con antelación se entenderá válido si se confirma la correcta recepción por la Secretaría de la Entidad y si, posteriormente, el Propietario asiste a la reunión de la Junta de Gobierno o Asamblea General.
La emisión del voto anticipado por escrito no eximirá de la conexión o asistencia de la Junta de Gobierno o Asamblea General. En caso de que el Propietario que haya emitido el voto anticipado no se conectase, no se le tendrá como asistente de la Junta de Gobierno o Asamblea General ni se considerará válido el voto emitido.
En cualquier caso, el Propietario que haya emitido su voto anticipadamente podrá, una vez tenido como presente en la correspondiente reunión de la Junta de Gobierno o Asamblea General, ausentarse de la misma mediante comunicación expresa al Presidente y Secretario. En este caso, el voto anticipado emitido se entenderá válido y se computará como tal.
Las actas de la Asamblea General, firmadas electrónicamente por el Secretario y Presidente, serán enviadas a todos los miembros de la entidad por correo electrónico en un plazo máximo de 15 días naturales, y a salvo de su aprobación en la próxima sesión del mismo órgano.
SEGUNDO. Someter el texto de la modificación aprobado inicialmente a trámite de información pública por plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la última publicación, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica (web) del Ayuntamiento, a fin de que cualquiera que lo desee pueda examinar el expediente en las oficinas del Área de Urbanismo del Ayuntamiento sitas en la Avenida de la Constitución núm. 2 (con cita previa solicitándola en el teléfono 949348284) y deducir cuantas alegaciones u observaciones considere oportunas durante el citado plazo.
TERCERO. - Seguir las demás actuaciones que determine la legislación aplicable.
[....]»
En Azuqueca de Henares, a 30 de enero de 2025. El Alcalde, Miguel Óscar Aparicio de Lucas.