AYUNTAMIENTO DE ARBANCÓN
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Acuerdo del Pleno de fecha 12 de Noviembre de 2024 de la Entidad de Arbancón por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, obras e instalaciones (ICIO).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, obras e instalaciones (ICIO), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ARTÍCULO 8. BONIFICACIONES.
Se establecen las siguientes bonificaciones de carácter rogado:
1.-Una bonificación de la cuota tributaria de hasta el 95%, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tan declaración.
Para la aplicación de esta bonificación se requiere solicitud del interesado y acuerdo expreso del Pleno municipal, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, que deberá fijar el porcentaje exacto de bonificación, atendiendo a las circunstancias que lo motiven.
2.-Una bonificación del 75% a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitado
3.-Una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
4.-Una bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial
Las bonificaciones no son aplicables simultáneamente».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Arbancón a 29 de Enero de 2025. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Gonzalo Bravo Bartolomé.