AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos y mayores ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Presupuesto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
231 |
227 |
Asistencia social primaria. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. |
21.246,4 |
1.019,2 |
22.265,60 |
323 |
227 |
Funcionamiento centros docentes enseñanza prescolar y primaria. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. |
850,00 |
4.114,00 |
4.964,00 |
337 |
227 |
Instalaciones de ocupación de tiempo libre. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. |
2.300,00 |
726,00 |
3.026,00 |
920 |
227 |
Administración General. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. |
10.265,51 |
3.500,00 |
13.765,51 |
|
|
TOTAL |
|
9.359,20 |
|
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Cuantía |
420 |
De la Administración general del estado. Participación en tributos del Estado. |
9.359,20 |
|
TOTAL |
9.359,20 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Lupiana, 29 de enero de 2025. La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.