AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Ruidos y Convivencia, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“Sometido a votación, por la unanimidad de los Concejales presentes en la sesión se acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de Ruidos y Convivencia, con la redacción que a continuación se recoge:
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://illana.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar a Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”
“ORDENANZA CÍVICA REGULADORA DE RUIDOS Y PARA LA CONVIVENCIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y a las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de medidas para tratar de proteger la salud conforme al mandado del artículo 43 de la Constitución Española, el medio ambiente conforme al artículo 45 y el derecho a la intimidad personal y familiar, conforme al artículo 18, todo ello desde el punto de vista de la contaminación acústica que se ha reconocido como agente perturbador importante de los valores salud, medio ambiente e intimidad señalados anteriormente.
Por todo ello, se pretende marcar unas normas claras de convivencia ligadas al comportamiento cívico, básico en una comunidad vecinal, tendente al orden y la búsqueda del pacífico desarrollo vital de todas las personas que en ella habitan. Para ello, con un carácter predominante, la presente Ordenanza establece medidas de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación acústica. Por lo tanto, dos son los aspectos básicos de esta Ordenanza, la prevención y la represión de conductas inadecuadas en aras de proteger un adecuado grado de civismo y convivencia.
Teniendo en cuenta la casuística y situaciones que se vienen produciendo recientemente, de forma predominante en las Urbanizaciones del municipio, se pretende abordar la cuestión con el fin de darle una respuesta con los medios de los que se dispone. Eso sí, sin perjuicio de que esta regulación cívica se extienda a otras materias en el futuro en caso de estimarse como lo más oportuno y conveniente.
Hay que añadir por otra parte que el desarrollo de la técnica permite ejercer las actividades necesarias sin que sea inexorable que se tengan que producir agresiones acústicas o reduciendo éstas a su mínima expresión.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
- Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.
- Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.
- La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
Esta Ordenanza no pretende, por otra parte, ser exhaustiva en cuanto a la regulación de todas y cada una de las actividades humanas susceptibles de causar contaminación acústica, ya que, por otra parte hay que ser consciente de los medios con que cuenta esta Corporación.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto
La presente Ordenanza se aprueba en uso de las competencias que el artículo 6 de la Ley 37/2003, de 27 de noviembre del Ruido, atribuye a los Ayuntamientos, así como lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Es objeto de la presente Ordenanza la fijación de unas normas básicas de civismo y convivencia. Teniendo en cuenta la actual realidad, se centran de forma específica en la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación acústica en esta localidad con la finalidad de evitar los perjuicios que como consecuencia de la misma se pueden producir a la salud humana, el medio ambiente y la intimidad personal y familiar.
Para ello, el comportamiento de los ciudadanos en las zonas de pública concurrencia, viviendas particulares y otros debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar de forma grave el descanso y la tranquilidad de los vecinos.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
1. La presente ordenanza será de aplicación territorial en las Urbanizaciones del municipio: El Cuartillejo, El Soto y Río Llano, además de la denominada Colonia Agrícola San Joaquín. Por tanto, como ámbito de aplicación subjetiva, se habrá de observar cualquier persona, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa, que se encuentre en dicho término.
2. El ámbito material abarca cualquier emisor acústico, sea tanto público como privado. Asimismo, la presente ordenanza será aplicable al ruido ambiental al que estén expuestos los seres humanos, en particular, en zonas urbanizadas, en parques públicos u otras zonas de análoga consideración.
3. Están excluidos de la presente Ordenanza:
- La actividad laboral con respecto a los trabajadores de la misma por corresponder protección a las específicas normas laborales y su vigilancia a la autoridad laboral correspondiente.
- Las actividades militares.
- Las actividades que puntualmente puede organizar, promover o autorizar el Ayuntamiento con motivo de eventos extraordinarios, fiestas patronales, competiciones deportivas y prácticas similares.
- Las derivadas de acciones de emergencia.
ARTÍCULO 3. Definiciones Generales
Para la interpretación de la presente Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones señaladas en el artículo 3 de la Ley 37/2003, de 27 de noviembre, del Ruido; en el artículo 3 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y en el artículo 2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
ARTÍCULO 4. Actividades propias de la relación de vecindad
1. La producción de ruidos en la vía pública, en las zonas de pública convivencia (plazas, parques, zonas deportivas, etc.) o en el interior de los edificios o parcelas deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente, sea del ámbito que sea, en materia de instalaciones industriales, vehículos a motor, espectáculos públicos o eventos, se limitará la emisión de ruidos domésticos que, por su volumen, continuidad y horario exceda de los límites que exige la tranquilidad general.
2. La prescripción establecida en el párrafo anterior se refiere a ruidos producidos, especialmente, en horas de descanso nocturno por las circunstancias siguientes:
2.1. El tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas, particularmente cuando se trate de grupos.
2.2. Funcionamiento de aparatos o instrumentos musicales, emitidos desde la vía pública, en viviendas y parcelas, establecimientos o desde el interior de vehículos. Esta prohibición no regirá en los casos de alarma, urgencia o especial significación ciudadana.
3. Se prohíbe hacer sonar, salvo causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares de forma continuada, excluyendo las pruebas o ensayos de aparatos acústicos cuando se trate de su instalación o para labores de mantenimiento de los equipos.
4. Los vehículos estacionados en la vía pública o espacios privados se abstendrán de emitir ruidos innecesarios con aparatos de alarma o sistemas de sonido o musicales cuando estas emisiones trasciendan al exterior y perturben de manera continuada el descanso de los vecinos.
5. Con motivo de ferias, fiestas tradicionales y otros eventos culturales, lúdicos o deportivos, se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos, entidades públicas o privadas, asociaciones, etc. la utilización de calles, espacios públicos y/o de pública concurrencia para tales fines, que conllevarán puntualmente durante su desarrollo la emisión de ruidos motivados por aglomeraciones de personas, instrumentos o equipos musicales, puestos de venta y/o exposición y aquellos otros que sean propios de la actividad en cuestión. Una vez finalizado el evento, será responsabilidad de los organizadores restituir la normalidad en la zona afectada.
Asimismo, los espectáculos, actividades de ocio, encuentros de personas con carácter recreativo y esporádico, no habituales y continuados en un mismo emplazamiento, ya sea en la vía pública o en espacios privados quedan sometidos a la normalidad que ha de seguirse para una sana convivencia vecinal, objetivo que persigue la presente ordenanza.
6. Queda prohibida la realización de cualquier tipo de obra que genere molestias o ruidos durante el periodo de descanso nocturno, especialmente cuando alguno de estos trabajos generador de contaminación acústica se produzca en el exterior.
ARTÍCULO 5. Horarios de referencia
Se tendrá en cuenta la siguiente tabla de horarios de descanso:
- Invierno Mañana De 8:00 a 15:00, Tarde De 15:00 a 20:00, Horario de descanso De 21:00 a 8:00
- Verano Mañana De 7:00 a 15:00, Horario de descanso De 15:00 a 17:00, Tarde-Noche De 17:00 a 00:00, Horario de descanso De 00:00 a 7:00
TÍTULO II. INSPECCIÓN
ARTÍCULO 6. Procedimientos de Inspección
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en particular la Guardia Civil, en calidad de agentes de la autoridad, serán los encargados de desarrollar la función de control o inspectora cuando la actividad constitutiva de posible infracción esté en funcionamiento.
2. Las inspecciones podrán ejercerse de oficio o bien mediante petición realizada mediante aviso de particular, del personal al servicio del Ayuntamiento o de las Juntas Rectoras, cuando estos tengan conocimiento directo de la actividad molesta. En dicho aviso deberá identificarse tanto los datos que permitan localizar la vivienda o el punto de la actividad, así como toda la información que pueda facilitar la labor de los agentes de la autoridad, además de los datos del alertante.
3. De toda inspección se redactará la correspondiente acta en la que se hará constar: lugar exacto de la inspección, dirección completa de la vivienda, en su caso nombre comercial del establecimiento, día, hora y minuto, relación circunstancial de hechos con el detalle que sea oportuno; nombre de la persona presente en el momento de la inspección y cualquier otra circunstancia que puede ser relevante. Dicha acta será formada por el inspector.
4. El resultado de la inspección gozará de presunción de veracidad, a reserva que los interesados puedan formular las alegaciones y recursos que procedan aportando las pruebas que estimen oportunas y que estén admitidas en Derecho.
5. Las personas que se encuentren en el punto en cuestión deberán prestar su colaboración a la actuación inspectora. En caso de ser necesario entrar en domicilio se solicitará consentimiento del titular del mismo. En caso de no obtenerse, se podrá recabar autorización de entrada en su domicilio a través del Juzgado de lo Contencioso.
ARTÍCULO 7. Denuncias
Cuando por la apreciación subjetiva del agente de la autoridad personado en el lugar de la actividad molesta se observe una perturbación notable producida por la emisión de ruidos relacionados con los supuestos recogidos en esta ordenanza, se formulará denuncia en la que se propondrá la correspondiente sanción por parte del órgano municipal encargado de ello.
Las denuncias que se formulen por ellos por incumplimiento de las normas de esta Ordenanza tendrán en todo caso valor probatorio y presunción de veracidad, y se remitirán al Ayuntamiento, dando lugar a la apertura de las diligencias correspondientes y, si es necesario, a la incoación de un expediente que culmine con la correspondiente sanción al responsable.
Cuando se trate de hechos producidos en la vía pública o lugares de pública concurrencia, la notificación de la apertura de expediente, así como, en su caso, la posible sanción que pueda ser interpuesta, se producirá a la persona identificada por el agente de la autoridad.
En el caso de las viviendas particulares, se actuará de manera preferente y en aras del principio de efectividad, contra el titular de la misma, sin perjuicio de la capacidad que tendrá tanto el Ayuntamiento como éste de interponer las acciones que le sean propias contra la persona que se encontrase utilizando dicha vivienda y sea considerado como infractor conforme a la denuncia.
Realizado lo anterior, y preferentemente en aquellos casos en los que no se practique la presencia de Guardia Civil en el lugar de los hechos para el levantamiento de la correspondiente acta, el particular alertante que esté siendo receptor de los efectos de alguno de los supuestos constitutivos de sanción podrá formular el oportuno escrito de denuncia y registrarlo en el Ayuntamiento siguiendo los cauces que pone a su disposición el procedimiento administrativo, aportando con él cuantos medios de prueba ajustados a Derecho se consideren relevantes para justificar su solicitud de inicio de la actividad sancionadora municipal.
En cualquier caso, al formalizar la denuncia se deberán facilitar los datos suficientes, tanto del denunciante como de la actividad denunciada, del infractor y de la ubicación de los hechos, para que por los órganos competentes puedan resolver.
ARTÍCULO 8. Deber de colaboración
1. Todas las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza tienen el deber de colaborar con los agentes de la autoridad, así como las autoridades municipales, para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y las cuestiones objeto de la presente regulación.
2. No se permitirán las conductas siguientes:
2.1. La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control por parte de los agentes de la autoridad o personal al servicio del Ayuntamiento, si la intervención de este fuese necesaria.
2.2. La negativa o resistencia a suministrar información para el ejercicio de la labor de inspección.
2.3. Suministrar datos o documentación falsos, inexactos o incompletos con la finalidad de inducir a error de manera explícita o implícita.
2.4. El incumplimiento de órdenes o requerimientos formulados por los agentes de la autoridad.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 9. Disposiciones generales del régimen sancionador
1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.
2. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves o leves.
ARTÍCULO 10. Infracciones muy graves
1. De forma particular, la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones, este no sea homologado, esté incompleto, deteriorado, sea inadecuado, en todo caso, contraviniendo la legislación vigente.
2. La comisión flagrante de alguna de las conductas expresamente prohibidas en el artículo 7.2. de la presente ordenanza relacionadas con el deber de colaboración en la labor inspectora.
3. Impedir, por medio de alguna de las conductas recogidas en esta ordenanza el normal funcionamiento de los servicios públicos, incluida la labor de los agentes de la autoridad en el marco de su labor relacionada con esta regulación.
4. La reincidencia en infracciones graves.
ARTÍCULO 11. Infracciones graves
1. Perturbar gravemente y de forma excesivamente prolongada en el tiempo la tranquilidad de los vecinos mediante la emisión de ruidos contemplados en los supuestos de esta ordenanza, todo ello, haciendo caso omiso a los apercibimientos realizados por los agentes de la autoridad o, incluso si así se produjesen por convertirse en necesario del personal al servicio del Ayuntamiento.
2. Quebrantar las órdenes, debidamente notificadas, de cese de la actividad productora de ruidos.
3. Dificultar, por medio de alguna de las conductas recogidas en esta ordenanza el normal funcionamiento de los servicios públicos, incluida la labor de los agentes de la autoridad en el marco de su labor relacionada con esta regulación.
4. La reincidencia en infracciones leves.
ARTÍCULO 12. Infracciones leves
1. El comportamiento incívico de los vecinos cuando desde sus viviendas o desde los espacios públicos transmitan ruidos conforme a los supuestos establecidos en esta Ordenanza.
2. Dejar en terrazas, patios, galerías, balcones u otros espacios abiertos o comunes a perros u otros animales en horario nocturno, que con sus sonidos perturben el descanso y la tranquilidad del vecindario de forma continuada.
3. Emitir sonidos desde el interior de los vehículos a un volumen que perturbe el descanso y la convivencia.
4. Perturbar gravemente la tranquilidad general careciendo de la correspondiente autorización municipal expresa o tácita (manifestada mediante conocimiento probado y ausencia de oposición) para el ejercicio de la actividad productora de ruidos, cuando se trate de eventos abiertos al público, a una generalidad de participantes o a un grupo amplio de personas, promovidos por una entidad pública o privada, una asociación o establecimiento.
5. Cualquier otra conducta contraria a esta Ordenanza y no tipificada en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 13. Sanciones
1. En caso de infracciones leves:
- Multa de hasta 150 euros en caso de particulares.
- Multa de hasta 450 euros en caso de establecimientos, viviendas de uso turístico o similar.
- Adicionalmente, se podrá establecer la clausura o suspensión de la licencia para la actividad del establecimiento por un período de hasta un mes.
2. En caso de infracciones graves:
- Multa desde 151 euros hasta 400 euros.
- Multa desde 451 euros hasta 1.500 euros en caso de establecimientos, viviendas de uso turístico o similar.
- Adicionalmente, se podrá establecer la clausura o suspensión de la licencia para la actividad del establecimiento por un período de hasta seis meses.
3. En caso de infracciones muy graves:
- Multa desde 401 euros hasta 2.000 euros.
- Multa desde 1.501 euros hasta 9.000 euros en caso de establecimientos, viviendas de uso turístico o similar.
- Adicionalmente, se podrá establecer la clausura o suspensión de la licencia para la actividad del establecimiento por un período de hasta un año.
- Asimismo, se podrá ordenar la publicación, a través de los medios oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los datos identificativos de los responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
ARTÍCULO 14. Fijación de la sanción
1. La imposición de las sanciones previstas se guiará en todo momento por la aplicación del principio de proporcionalidad, habiendo otorgado en todo caso opción al infractor la posibilidad de realizar cuantas manifestaciones y/o alegaciones considere en defensa de su posición.
2. La sanción propuesta tendrá en cuenta, además de lo anterior:
- La gravedad de la infracción.
- El daño o deterioro causado.
- La alarma social producida.
- La intencionalidad o negligencia del infractor.
- Los horarios de descanso previstos en la presente Ordenanza.
- La reincidencia o reiteración de infractora.
- La obstaculización de la labor de los agentes de la autoridad o de la administración actuante.
- La adopción de medidas correctoras o de restitución de la convivencia durante la situación objeto de infracción.
- La colaboración del infractor y la buena fe.
- En su caso, las circunstancias personales del infractor o cualquier otra que deba ser tenida en cuenta por ser manifiestamente de interés en el procedimiento.
3. Si de lo anterior, resultase manifiestamente claro que no procede la aplicación de sanción, las actuaciones se podrán resolver con un apercibimiento.
ARTÍCULO 15. Responsabilidad de las infracciones
1. Serán responsables directos de las infracciones de esta Ordenanza sus autores materiales identificados en la denuncia, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos causa de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos cualquiera de los padres o tutores.
2. En aras del principio de efectividad, serán responsables solidarios los titulares de las viviendas particulares en las que se produzcan hechos constitutivos de infracción recogida en los supuestos de esta Ordenanza.
3. Cuando se trate de establecimientos, el expediente infractor se dirigirá contra la persona física o jurídica que regente o explote el negocio en el que se produzcan los hechos constitutivos de denuncia.
ARTÍCULO 16. Competencia sancionadora
1. Corresponde al alcalde del Ayuntamiento de Illana, o concejal en quien delegue, la incoación y resolución del expediente sancionador. La instrucción previa corresponderá a los servicios administrativos municipales, quienes podrán recabar la colaboración de las Juntas Rectoras de las Urbanizaciones.
2. La tramitación y resolución del procedimiento se ajustará a la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En todo lo no dispuesto expresamente en esta Ordenanza habrá de estarse a la legislación vigente existente en materia de procedimiento administrativo en relación con la potestad sancionadora, así como la legislación que proceda en el ámbito específico de ruidos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos exigidos por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Illana, a 21 de Enero de 2025, El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz