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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
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Tierzo
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Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Lunes, 27 Enero 2025 08:01

CONVOCATORIA Y BASES

210

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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


210

Habiéndose aprobado por Decreto 2025-0038 de fecha 21 de enero de 2025, la convocatoria y las Bases que han de regir las pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición libre de una plaza de Ingeniero /a Industrial como personal funcionario del Ayuntamiento de Chiloeches, incluida en la Oferta de Empleo Publico de 2024, , se publica el texto íntegro de las indicadas bases, y se convoca el procedimiento de selección para el acceso a este puesto, estableciendo el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A INDUSTRIAL COMO PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2024.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.

Estas bases específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras para la provisión, mediante concurso-oposición libre de una plaza de ingeniero/a industrial, como personal funcionario (A1), del Ayuntamiento de Chiloeches (Guadalajara), incluida en la oferta de empleo público de 2024. Sus principales responsabilidades generales y funciones son la gestión, estudio, asesoramiento, dictamen, aplicación normativa y propuesta de resolución a nivel superior, incluida la elaboración de pliegos técnicos (en su caso), de los asuntos y en los términos que le sean encomendados por su superior jerárquico, en el marco habilitante de la titulación exigida para el puesto, así como de la planificación, ejecución, control, justificación, seguimiento y supervisión de los expedientes que se le asignen. Entre otras tareas, lleva a cabo la elaboración y control de proyectos; dirección y supervisión de las obras en las materias de su competencia; control y coordinación con compañías suministradoras de servicios (electricidad, gas, agua, aire, sonido, alumbrado, incendio, presión, etc.); emisión de memorias valoradas; valoración de licencias; realización de mediciones; control e inspección sobre instalaciones y licencias de actividades, expedientes sancionadores, etc. relacionándose con cuantas entidades, organismos, entes y profesionales, públicos o privados sean necesarios, a tal fin. Es responsable de la inmediata organización, asignación y supervisión de tareas, en su caso, del personal que colabore con él. Atiende e informa al público y a los empleados de las materias de su competencia. Maneja los dispositivos, máquinas y equipos propios del trabajo que realiza. Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende, todo ello al amparo de lo previsto en el art. 73-2 del TREBEP.

Las bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus modificaciones, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, los preceptos vigentes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria, y, en lo no dispuesto, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

SEGUNDA. CONDICIONES DE LA ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Para poder participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha.
  2. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  3. Titulación: Estar en posesión del Título de licenciatura en Ingeniería Superior Industrial, o el Título de grado correspondiente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
  4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas que se deriven del puesto a desempeñar.

Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo, así como durante toda la vigencia de ocupación de la plaza de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas aspirantes. Las personas aspirantes discapacitadas deberán expresar tal circunstancia en su solicitud de participación y solicitar las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas. Deberán adjuntar a la solicitud, certificación expedida por el órgano competente de la comunidad autónoma o de la Administración General del Estado que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la presente convocatoria. El Tribunal calificador establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas, pudiendo aplicar lo dispuesto en la Orden PRE/1722/2006, de 9 de junio.

TERCERA. Solicitudes, documentación requerida, lugar de presentación y plazo.

3.1 Solicitudes.

Los aspirantes, tendrán que formalizar necesariamente el modelo oficial de solicitud (Anexo II).

3.2 Documentación requerida.

Al modelo de solicitud oficial (Anexo II), los aspirantes deberán de acompañar la documentación que se detalla:

  • Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor, para los aspirantes con nacionalidad española o que pertenezcan a cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de algún estado miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza; o fotocopia del documento de identidad o pasaporte en vigor, así como de la tarjeta de residencia o documento que faculte para trabajar en territorio español para el resto de los trabajadores extranjeros.
  • Fotocopia de la titulación académica requerida o de documento acreditativo de cumplir con los requisitos necesarios para su expedición en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Fotocopia de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso, que serán acreditados en la forma siguiente:
    1. Méritos profesionales: para la acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas, mediante la presentación de certificado expedido por la unidad de personal. Para el caso de los servicios prestados en empresas privadas, fotocopia del contrato de trabajo e informe de vida laboral emitido por la TGSS.
    2. Méritos académicos: fotocopia de los certificados, diplomas o documentos que acrediten la realización de cursos, jornada y/o seminarios de formación y que directamente relacionados con las funciones del puesto.

    El Tribunal calificador, se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Quedarán excluidos los candidatos que hayan presentado documentación en la que conste cualquier tipo de simulación o falsedad; sin perjuicio de las responsabilidades en las que los causantes del hecho pudieran incurrir, así como del ejercicio del resto de acciones legales que, en su caso, pudieran derivarse
  • Copia del justificante de abono de los derechos de examen.

El pago de la tasa por derechos de examen será de 12 €. Dicha tasa deberá de ser ingresada en la cuenta bancaria de titularidad municipal que consta en el Anexo II de las presentes Bases, con expresa indicación del concepto “Tasa Proceso Ingeniero 2025”.

La falta de justificación del pago de la tasa por derechos de examen, en el plazo establecido, determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de solicitud, en tiempo y forma.

Las personas participantes, al cumplimentar la solicitud, declararán bajo su responsabilidad reunir los requisitos para la participación y estar en posesión o poder estarlo de los documentos originales o copias auténticas que acrediten el cumplimiento de tales requisitos debiendo aportarlos, en su caso, en el momento procedimental oportuno.

3.3 Lugar y plazo de presentación.

Las instancias solicitando participar en el proceso de selección objeto de las presentes bases se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chiloeches y se presentarán, en el modelo que figura como Anexo II, en el Registro General de la Corporación, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, o mediante presentación electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiloeches o a través de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el plazo de presentación será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Así mismo, se publicarán en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// chiloeches.sedelectronica.es], Tablón de Anuncios - Empleo Público"

Expirado el plazo de presentación de instancias, se reunirá el Tribunal Calificador, convocado por el Sr. Alcalde-Presidente. Como fase previa al procedimiento de selección, el Tribunal Calificador propondrá al órgano competente la inadmisión de aquellos candidatos que no cumplan los requisitos para concurrir al procedimiento de selección, el cual aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// chiloeches.sedelectronica.es] , Tablón de Anuncios - Empleo Público, durante el plazo de diez días hábiles , para que los interesados puedan presentar reclamaciones sobre su exclusión o subsanación de errores. Transcurrido el plazo de subsanación el órgano competente, aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// chiloeches.sedelectronica.es], Tablón de Anuncios - Empleo Público. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. En el supuesto de que no existan excluidos o errores, la referida lista provisional se elevará a definitiva sin más trámite.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

CUARTA. Tribunal calificador.

4.1 Composición.

El Tribunal Calificador estará formada por un Presidente, designado a propuesta de la Delegación Provincial Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, servicio de Industria y Energía Guadalajara, un Secretario -con voz pero sin voto-, perteneciente al personal del Ayuntamiento de Chiloeches, y tres Vocales, dos designados a propuesta de la Delegación Provincial Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, servicio de Industria y Energía Guadalajara, y el tercero de la Diputación Provincial de Guadalajara, todos con sus correspondientes suplentes; los miembros del Tribunal y sus respectivos suplentes serán designados por la Resolución de Alcaldía; así mismo, mediante Resolución de Alcaldía, se podrán designar, si se considera necesario, asesores de la Comisión, con voz pero sin voto.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

4.2 Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte de la misma y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.3 Vinculación de las resolución del Tribunal Calificador.

El órgano competente resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador.

Los miembros del Tribunal Calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal Calificador, por mayoría, con arreglo al derecho y la equidad. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal Calificador, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Ayuntamiento de Chiloeches sito en Calle Mayor, nº 18 de Chiloeches.

QUINTA. Procedimiento de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre. La fase de oposición tendrá una valoración del setenta y cinco por ciento y la fase de concurso del veinticinco por ciento, de la puntuación total del proceso selectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha.

5.1 FASE DE OPOSICIÓN.

La fase de oposición (comprensiva de dos ejercicios) se valorará, como se ha dicho, con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 150 puntos (75 puntos por cada uno de los ejercicios).

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de las personas aspirantes que no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de éstas con el desempeño normal de las tareas y funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten al proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto, adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de las demás. A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán indicarlo en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen técnico facultativo o documento equivalente, expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.

Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal, publicándose en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se trate de adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme al baremo aprobado por la Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Esta fase constará de los ejercicios que a continuación se refieren, de carácter obligatorio y eliminatorios, y que consistirán en:

Primer ejercicio: Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test sobre los temas del programa anexo I (parte general y específica) que figura en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  • Cuestionario de setenta y cinco (75) preguntas (más cinco (5) preguntas de reserva).
  • Por cada pregunta se propondrán cuatro (4) alternativas, siendo solo una de ellas correcta, o en su caso, la más correcta.
  • Cada pregunta bien contestada se valorará con 1 puntos.
  • Cada pregunta mal contestada se valorará negativamente con -0,25 puntos.
  • Las preguntas no contestadas no se tendrán en consideración.
  • La puntuación máxima del ejercicio será de setenta y cinco puntos (75).
  • Tiempo máximo de realización, noventa (90) minutos.

El ejercicio será confeccionado por la presidencia, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente a la presidencia.

El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.

El Tribunal analizará las respuestas al ejercicio, estimará o rechazará dichas reclamaciones, anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.

La puntuación mínima para aprobar este ejercicio será de 37,50 puntos. A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Segundo ejercicio: Realizar un supuesto o prueba práctica, que será determinada en el momento inmediatamente anterior a su celebración y directamente relacionada con el temario específico de la convocatoria, la profesión o especialidad y las funciones de la plaza. Los criterios de valoración de este ejercicio, cuya puntuación máxima será de 75 puntos, serán los siguientes:

  • Planteamiento (identificación correcta de la prueba o supuesto y abordar adecuadamente la resolución de ésta): hasta 15 puntos.
  • Desarrollo y resultado final (realizar de forma acertada y precisa cada una de las fases o etapas en el desarrollo de la prueba práctica o supuesto, estructuración de la prueba, ordenación y obtención de un resultado correcto): hasta 60 puntos.

La prueba será confeccionada por la presidencia, después de recabar las consideraciones de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho ejercicio corresponderá exclusivamente a la presidencia.

Durante el desarrollo de este, segundo, ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

El tiempo de realización del supuesto o prueba práctica oscilará entre 50 y 90 minutos y será concretado por el Tribunal en el momento antes de su realización. La puntuación mínima para aprobar este ejercicio será de 37,50 puntos.

El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, el resultado provisional de la prueba, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones.

El Tribunal analizará las alegaciones a los ejercicios que, en su caso, presenten las personas aspirantes y adoptará las resoluciones correspondientes. A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

5.2 FASE CONCURSO.

La fase de concurso, se celebrará con posterioridad a la de oposición y únicamente se valorarán los méritos de aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, esto es, los dos ejercicios que componen la fase de oposición.

En esta fase se valorarán los méritos presentados por cada participante en el proceso selectivo, y tendrán una puntuación máxima de 25 puntos.

La valoración se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

A. Méritos profesionales. Puntuación máxima 16 puntos.

Se valorará la experiencia profesional en la categoría de Ingeniero Industrial, distribuyéndose de la siguiente forma:

  1. Servicios prestados en Administraciones Públicas:
    • Por cada mes de servicios en jornada completa: 0,25 puntos por mes completo acreditado.
    • Los servicios a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente al porcentaje de jornada efectuada.
    • No se computarán fracciones de mes.
  2. Servicios prestados en empresa privada:
    • Por cada mes de servicios en jornada completa: 0,12 puntos por mes completo acreditado.
    • Los servicios a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente al porcentaje de jornada efectuada.
    • No se computarán fracciones de mes.

La experiencia en sectores o actividades no relacionadas con las funciones propias del puesto no será valorada.

B. Méritos académicos. Puntuación máxima 9 puntos.

Se valorarán las titulaciones y formación complementaria que guarden relación directa con las funciones del puesto de Ingeniero Industrial:

  1. Titulaciones adicionales:
    • Se otorgará 1 punto por cada titulación adicional de nivel universitario, siempre que esté relacionada con el ámbito de la ingeniería o disciplinas afines, hasta un máximo de 2 puntos.
    • Ejemplos: Máster en Eficiencia Energética, MBA en Gestión Industrial, etc.
  2. Cursos, jornadas, o seminarios de formación:
    • De 100 a 200 horas: 0,50 puntos por curso.
    • De 50 a 99 horas: 0,25 puntos por curso.
    • De 25 a 49 horas: 0,12 puntos por curso.
    • De menos de 25 horas: 0,07 puntos por curso.
    • No se valorarán más de 4 cursos sobre la misma materia.
    • Máximo total por este apartado: 7 puntos.

EMBARAZO DE RIESGO O PARTO Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

SEXTA. CALIFICACIÓN.

La calificación definitiva del concurso-oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso de méritos. La puntuación máxima alcanzable será de ciento setenta y cinco (175) puntos.

En caso de empate, el orden de prelación en la bolsa de trabajo se establecerá según los criterios siguientes, que resultarán excluyentes entre sí y que se aplicarán en el orden en el que se relacionan:

  1. Puntuación obtenida en el ejercicio en la fase de oposición.
  2. Puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales presentados.
  3. Puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional dentro de las Administraciones Públicas.
  4. Orden de entrada de la solicitud de participación en el proceso selectivo en el registro general del Ayuntamiento.

SÉPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO Y TOMA DE POSESIÓN.

7.1 Relación de aprobados.

Concluidas las pruebas selectivas, y la valoración de los méritos, el Tribunal calificador hará públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chiloeches, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.

El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se producen renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, se podrá requerir al Tribunal una relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario del Ayuntamiento de Chiloeches.

Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

7.2 Presentación de documentación.

Recibida la anterior propuesta, se concederá a los aspirantes cinco días hábiles para presentar en el Registro General de este Ayuntamiento los siguientes documentos:

  1. Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
  2. Copia simple del título de título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, como exige la convocatoria.
  3. Declaración jurada o promesa de la persona aspirante de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública.
  4. Informe médico en modelo oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo

Las personas aspirantes que tengan la condición de empleado público en una administración distinta a la de la convocante, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o que del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados personal funcionario del Ayuntamiento de Chiloeches. Esta baja será cubierta con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas en la base 7.1. de las presentes Bases, procediéndose con la misma forma señalada en los apartados anteriores.

En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el apartado anterior.

Con carácter general, cuando el interesado no se personase en las oficinas municipales del Ayuntamiento en el plazo establecido o renunciase al puesto de trabajo ofertado mediante notificación electrónica o al domicilio, conllevará pasar automáticamente al último lugar, ofertándose el puesto de trabajo, en ese caso, al aspirante de la lista siguiendo el mismo procedimiento.

7.3 Formación de la bolsa de trabajo.

Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc.. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo es de 87,5 puntos.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por orden de aspirantes en la relación de aprobados y por lo tanto tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:

  • Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
  • Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
  • Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito a la Secretaría de la Corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor debidamente justificadas.

OCTAVA. Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que la participación en este proceso selectivo supone el consentimiento del aspirante para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la instancia, e implica su autorización para que se le identifique en las publicaciones procedentes que se lleven a cabo en los boletines oficiales, tablones de anuncios y en la página wed del Ayuntamiento.

Asimismo implica la autorización para el tratamiento de la documentación que han de aportar los aspirantes en el curso del procedimiento de selección.

Tienen la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, dirigiendose a este Ayuntamiento.

La documentación entregada para formar parte de este proceso podrá ser devuelta previa petición por escrito de las personas interesadas, una vez finalizado el proceso de selección.

NOVENA. Normas finales.

Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; y supletoriamente el Reglamento General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El Tribunal esta facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección, con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenioso-Administrativa.

ANEXO I. TEMARIO.

1. La Constitución española de 1978 estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Constitución española de 1978 (II): el Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

3. La Unión Europea: origen y evolución. Organización y competencias.

4. La Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.

5. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El Estatuto de Autonomía: competencias. Las instituciones: las Cortes de Castilla-La Mancha; el Consejo Consultivo; El Gobierno y la Administración Regional.

6. El municipio: concepto y elementos. El término municipal, la población y el empadronamiento.

7. Organización municipal: órganos de gobierno del Ayuntamiento. Las competencias municipales. El Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Guadalajara y el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara.

8. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Reglamentos y Ordenanzas Locales: clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

9. El personal al servicio de la Administración Pública. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Régimen disciplinario.

10. El Sector Público Institucional. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: Principios de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las

12. Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad.

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito de aplicación. Interesados: capacidad de obrar y concepto. Representación. Identificación y firma. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Administración electrónica.

14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Actos administrativos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Revisión de oficio. Recursos administrativos. Recurso de alzada. Recurso potestativo de revisión. Recurso extraordinario de revisión.

15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación e instrucción. Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución.

16. El ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. El estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e intereses legítimos. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.

17. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

18. El servicio público: Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa: modalidades. Especial referencia a la gestión directa en el ámbito local. Modalidades de gestión indirecta. La concesión: régimen jurídico. Especial referencia a la gestión indirecta en el ámbito local.

19. Las propiedades administrativas: el dominio público local y los bienes patrimoniales. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. El dominio público local. Bienes comunales. Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales.

20. Los Contratos del Sector Público: Naturaleza jurídica. Partes en el contrato. La capacidad y solvencia del órgano de contratación y el empresario. Objeto de los contratos. Precio.

21. Preparación de los contratos: La Selección del contratista. Adjudicación de los contratos. Procedimientos de contratación. Garantías. Perfección y formalización de los contratos. Régimen de invalidez.

22. Ejecución y modificación de los contratos: Prerrogativas de la Administración. Revisión de precios. Extinción de los contratos. Cesión de contratos y subcontratación.

23. Clases de contratos administrativos: Contrato de obras. Clasificación. Presupuesto base de licitación. Valor estimado del contrato. Actuaciones preparatorias. Ejecución del contrato. Certificaciones.

24. Contrato de concesión de obras públicas. Contrato de concesión de servicios públicos. Contrato de suministros. Contratos de servicios. Contratos mixtos.

25. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación. El procedimiento expropiatorio. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. La garantía patrimonial, en particular, la reversión de bienes expropiados. Las expropiaciones especiales.

26. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

27. El Presupuesto General de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del Presupuesto.

28. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: delegados de prevención. Comités de seguridad y salud.

29. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Guadalajara. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

30. La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos de los ciudadanos. La Seguridad de la Información: principios básicos y requisitos mínimos en el Esquema Nacional de Seguridad.

GRUPO II: PROYECTOS Y OBRAS, LICENCIAS Y MOVILIDAD.

31. El dominio público. Concepto. Régimen Jurídico. Bienes demaniales y patrimoniales. Afectación. Desafectación y mutación demanial.

32. Planes Generales Municipales en Castilla La Mancha. Planes de Desarrollo y complementarios: objeto, determinaciones y documentación.

33. La clasificación del suelo en la legislación urbanística de Castilla La Mancha. Régimen Urbanístico de la propiedad del suelo según su clase.

34. Los Planes Parciales. Definición. Clases. Ámbito. Determinaciones. Límites de la modificación de la Ordenación Estructural por los Planes Parciales. Planes Especiales. Función. Clases. Ámbito. Determinaciones. Límites de la Modificación de la Ordenación Estructural.

35. Plan de Ordenación Municipal de Chiloeches.

36. Código Técnico de la Edificación (I). Parte I: Disposiciones Generales, Objeto, Ámbito de aplicación, Contenido del CTE y Documentos Reconocidos y Registro General del CTE.

37. Código Técnico de la Edificación (II). Documento Básico SI Seguridad en Caso de Incendio. DB SI 1 Propagación interior. DB SI 2 Propagación exterior. DB SI 3 Evacuación de ocupantes.

38. Código Técnico de la Edificación (III). Documento Básico SI Seguridad en Caso de Incendio. DB SI 4 Instalaciones de protección contra incendios. DB SI 5 Intervención de los bomberos. DB SI 6 Resistencia al fuego de la estructura.

39. Código Técnico de la Edificación (IV). Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad. Objeto y ámbito de aplicación, exigencias básicas, estructura y determinaciones.

40. Código Técnico de la Edificación (V). Documento Básico de Ahorro de energía HE. Objeto y ámbito de aplicación, exigencias básicas, estructura y determinaciones.

41. Código Técnico de la Edificación (VI). Documento Básico de Salubridad HS. Objeto y ámbito de aplicación, exigencias básicas, estructura y determinaciones.

42. Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Especial referencia a las ITC BT 3, 4, 5, 34 y 52.

43. Instalaciones de alumbrado exterior en la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

44. Instalaciones en locales de Pública Concurrencia según la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

45. Real Decreto 1890/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.

46. Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo por el que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. Disposiciones generales. Infraestructura común de telecomunicaciones y elementos de la ICT.

47. Normativa reguladora de los Residuos de Construcción y Demolición. Régimen Jurídico.

48. Licencias urbanísticas. Actos sujetos a licencia. La declaración responsable y la comunicación previa. Procedimientos.

49. Obras e instalaciones en espacios libres de uso público. Autorizaciones administrativas. Procedimiento. Ordenanzas municipales reguladoras en el municipio de Guadalajara.

50. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia. 50. Regulación Semafórica. Principios generales de instalación y mantenimiento de cruces semafóricos. Tipos de semáforos, tecnologías y ciclos.

III: SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDIO AMBIENTE Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

51 . Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Disposiciones generales. Seguridad y calidad Industrial.

52. Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

53. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de protección individual.

54. Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Los peligros de la electricidad: Definición de contacto eléctrico, factores que influyen en la peligrosidad de la corriente eléctrica, efectos de la corriente eléctrica en el cuerpo humano y actuación en caso de accidente eléctrico.

55. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Parte I: Capítulos I a V. Parte II: Anexos I y II (características e instalación de los equipos y mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendio)

56. Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

57. Real Decreto 1027/2007 y modificaciones posteriores del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

58. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Ámbito de aplicación. Proyecto y certificado de instalaciones de gas. Inspección periódica de instalaciones y mantenimiento de las mismas. Instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

59. Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Disposiciones Generales. Profesionales habilitados y empresas frigoristas. Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas.

60. Ascensores. Normativa aplicable. Tipología. Recepción de las instalaciones: pruebas y verificaciones. Conservación, mantenimiento e inspección de las instalaciones.

61. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23.

62. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09.

63. Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos».

64. La Evaluación de impacto Ambiental en Castilla La Mancha. Procedimientos. Proyectos sometidos al procedimiento de Evaluación de impacto Ambiental. Normativa de aplicación.

65. La Evaluación Ambiental estratégica de Planes y Programas en Castilla La Mancha. Procedimientos. Planes y Programas sometidos al al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Normativa de aplicación.

66. Energía y Cambio climático. Fuentes de emisión de gases de efecto invernadero. Principales medidas de mitigación. Impactos del cambio climático. El papel de las energías renovables y la eficiencia energética.

67. Estrategias Locales de Cambio Climático. Ahorro y eficiencia energética en edificios municipales. Auditorías energéticas y planes de acción municipales.

68. Normativa estatal y autonómica sobre certificación de la eficiencia energética de los edificios. Registro autonómico de certificados.

69. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

70. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

71. RD 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las Zonas de bajas emisiones. Distintivos medioambientales.

ANEXO II. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN DE 1 PLAZA DE INGENIERO/A INDUSTRIAL (A1), COMO PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES.

D.Dª.____________________________________________, con DNI nº_________________, con domicilio a efectos de notificaciones en___________________________________________________,municipio de________________, provincia de_____________________,Código Postal______________; teléfono:_______________________________________________, y e-mail:____________________________________________________.

EXPONE:

Primero. Que ha tenido conocimiento de la publicación y la celebración del proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Ingeniero/a Industrial del Excmo. Ayuntamiento de Chiloeches.

Segundo. Que está en posesión o cumple los requisitos para la obtención de la titulación exigida en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones fijadas en dicha convocatoria a la hora de presentación de solicitudes.

Tercero. Que de manera conjunta presenta la siguiente documentación original o copia:

  • Copia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad del aspirante.
  • Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
  • Copia de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.
  • Declaración jurada según modelo contenido en el Anexo III.
  • Justificante de pago de la tasa por importe de 12 euros para participar en el proceso selectivo.

En base a lo expuesto, SOLICITA:

Se tenga por presentado este escrito para su tramitación en los términos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ser admitido en el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Ingeniero/a Industrial del Excmo. Ayuntamiento de Chiloeches.

En_____________________________, a_________ de__________ de 2025

Fdo.__________________________________.

El ingreso de la Tasa por derechos de examen indicando en concepto “Tasa Proceso Ingeniero 2025” puede realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas de titularidad municipal:

  • ES39 2100 8788 04 2200023030- Caixa.
  • ES12 2085 8284 19 0330000170- Ibercaja.

ANEXO III. DECLARACIÓN JURADA.

D.Dª.____________________________________________, con DNI nº_________________, con domicilio a efectos de notificaciones en___________________________________________________,municipio de________________, provincia de_____________________,Código Postal______________; teléfono:_______________________________________________, y e-mail:____________________________________________________.

DECLARA, bajo juramento, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades-Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoria objeto de la convocatoria mediante sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos el acceso al empleo público.

DECLARA, no estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, DECLARA que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como que no padece enfermedades o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Todo ello en lo relativo a la solicitud de participación en el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Ingeniero/a Industrial del Excmo. Ayuntamiento de Chiloeches

En_____________________________, a_________ de__________ de 2025

Fdo.__________________________________.

En Chiloeches, a 23 de enero de 2025. El Primer Teniente de Alcalde P.D Decreto 717/2024 de 2 de diciembre (BOP de fecha 3 de diciembre) Fdo: Marcos Cascajero Cascajero

Información adicional

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