AYUNTAMIENTO DE HORCHE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 26 de Noviembre de 2.024, sobre la creación de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de solares y parcelas”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE SOLARES Y PARCELAS
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por prestación del servicio de mantenimiento de limpieza de solares y parcelas”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Constituye el objeto de esta exacción la utilización de los servicios municipales comprendidos en dicha ordenanza solicitados a instancia de los propietarios de solares, o bien los servicios realizados por el Ayuntamiento en régimen de ejecución subsidiaria, en el caso de incumplimiento por parte del obligado de la orden de ejecución en los supuestos legal y normativamente establecidos, con objeto de mantener los solares en condiciones de limpieza adecuada.
Artículo 2.- Deber legal de los propietarios de solares.
El artículo 137.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística establece que los propietarios de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
La Ordenanza municipal reguladora de limpieza de parcelas, solares y ornato en las obras, impone a los propietarios la obligación de mantenerlos, en todo momento, es decir, durante todo el año, libres de desechos, residuos y cualquier ser vivo susceptible de transmitir o propagar una enfermedad; y en las debidas condiciones de higiene, salubridad y ornato público; y mantenerlos libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública.
Por todo ello, incumbe a los propietarios de solares el cumplimiento de las obligaciones arriba indicadas en los términos previstos en la citada ordenanza municipal, así como en la legislación urbanística de aplicación.
Tendrán la condición de solar los terrenos a los que se refiere el artículo 7 de la citada “Ordenanza municipal reguladora de limpieza de parcelas, solares y ornato en las obras”, o norma que la sustituya.
Artículo 3.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de limpieza y desbroce de solares, de titularidad ajena a la municipal, incluyendo, en su caso, la retirada de vegetación, escombros, residuos o cualquier otro material existente.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago:
1. Los propietarios de solares estarán obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza y salubridad que se recogen en la “Ordenanza municipal reguladora de limpieza de parcelas, solares y ornato en las obras”.
2. Dentro del período que comprende del 1 de enero hasta el último día de febrero de cada año podrán solicitar en el modelo establecido ante este Ayuntamiento la prestación del citado servicio, acompañada de la preceptiva autoliquidación recogida en el número 1 del artículo 6 de la presente Ordenanza.
3. Aquellos propietarios que tengan cerrado con valla su solar, deberán depositar en el Ayuntamiento las llaves de acceso al mismo para poder realizar su limpieza.
4. En el caso de que los propietarios de solares que no soliciten la prestación del servicio en las fechas indicadas en el apartado anterior, y se incumpla la orden de actuación en fechas descrita en el siguiente apartado, el servicio se llevará a cabo mediante ejecución subsidiaria. En este caso serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 13 de la ordenanza reguladora la “Ordenanza municipal reguladora de limpieza de parcelas, solares y ornato en las obras”.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
Se establecen las siguientes tarifas de la cuota tributaria, por m² de actuación, teniendo en consideración su dificultad y la posibilidad de realización de forma mecánica.
- Desbrozado con desbrozadora manual y retirada de restos (parcelas con desnivel o difícil acceso): 1,21 €/m².
- Desbrozado por m² con tractor mecánico y retirada de restos (parcelas llanas y de fácil acceso): 0,66 €/m².
El coste del traslado y tratamiento en el Punto Limpio de los residuos generados se incluye en la cuota tributaria arriba indicada.
El pago único de la cuota implica que el Ayuntamiento realizará en el solar del solicitante los trabajos de limpieza y desbroce que constituyen el hecho imponible de la presente tasa, siempre antes de la fecha de 30 de junio de cada ejercicio.
Artículo 6.- Normas de gestión.
1. La tasa se devenga y nace la obligación de pago desde que tiene lugar la prestación del servicio de limpieza del solar, sin perjuicio de que las personas que soliciten los servicios deban ingresar el importe de la cuota tributaria en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud.
2. En los supuestos de ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento emitirá la correspondiente liquidación, que será notificada a los propietarios con los correspondientes plazos de pago.
3. Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento administrativo de apremio.
4.- El Ayuntamiento, con el ánimo de promover la prestación del servicio que regula la presente tasa, realizará una campaña de concienciación dirigida a los obligados a mantener los solares en las debidas condiciones, poniendo de manifiesto las ventajas de solicitar el mismo, así como de las consecuencias en que incurrirán si incumplieran sus obligaciones respecto a los terrenos.
Artículo 7.- Exenciones bonificaciones.
No se concederán exenciones ni bonificaciones de esta tasa.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final única
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en la fecha de 26 de Noviembre de 2.024, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Horche, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.
En Horche, a 21 de Enero de 2025. El Alcalde-Presidente, Fdo.: D: Manuel Salvador Ruiz