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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
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Luzón
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Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
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Recuenco (El)
Renera
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Selas
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Setiles
Sienes
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Viernes, 24 Enero 2025 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENZANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE PARCELAS, SOLARES Y ORNATO EN LAS OBRAS

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AYUNTAMIENTO DE HORCHE


197

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 26 de Noviembre de 2.024, sobre la creación de la “Ordenanza Municipal Reguladora de limpieza de parcelas, solares y ornato de obras”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE PARCELAS, SOLARES Y ORNATO EN LAS OBRAS

PREÁMBULO

La deficiente situación de limpieza de solares y parcelas en el término municipal tiene gran transcendencia pública, como se demuestra por los múltiples escritos que se formulan al Ayuntamiento reclamando la actuación municipal en esta materia. La falta de limpieza de solares y parcelas, y las malas condiciones en que se encuentran las mismas, determinan, además, focos de acumulación de basuras y vegetación espontánea con la consiguiente aparición de roedores e incremento de malos olores, así como la posibilidad de incendios y la constitución de focos de infección de efectos muy negativos, tanto para la seguridad de las personas, la salubridad e higiene públicas y el ornato de la ciudad.

A la vista de las circunstancias descritas se hace necesaria una intervención municipal mediante la creación de un instrumento jurídico, ágil y eficaz, de aplicación en todo el término municipal, que sirva para mejorar notablemente el grado de salubridad y limpieza de la ciudad. La presente ordenanza recoge y desarrolla la obligación de los propietarios de toda clase de terrenos de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato establecidas en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como el Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, los cuales constituyen su fundamento legal.

Se regulan los requisitos materiales y formales encaminados a la limpieza de solares, así como la sanción, en su caso, como medio de ejecución forzosa y cumplimiento del deber legal de conservación. O la ejecución subsidiaria como respuesta municipal frente a la inactividad de algunos propietarios.

Esta ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La ordenanza da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al ajustarse y desarrollar en el ámbito de las competencias municipales.

Cumple asimismo el principio de proporcionalidad, en la medida en que sólo recoge aquellas cargas estrictamente necesarias para cumplir las importantes razones de interés general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas.

La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que adecúa y adapta a las características del municipio de Horche aspectos primordiales en materias tan importantes como la salubridad y la protección del medio ambiente, fines de interés público local que se garantizan mediante esta ordenanza, norma específica de nuestro ordenamiento local y, en consecuencia, el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

1.-El Ayuntamiento de Horche, en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecida por los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de sus competencias en materia de urbanismo, atribuidas en el artículo 25.2 a) de la misma y en los artículos 2 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (en adelante TRLOTAU), dicta la presente ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DEPARCELAS, SOLARES Y ORNATO EN LAS OBRAS, cuyo objeto la regulación de todas aquellas actividades dirigidas a la limpieza de los espacios privados, fomentando actividades tendentes a conseguir objetivos de sostenibilidad ambiental.

2.- Asimismo, se regula la limpieza de parcelas y los espacios en los que se estén realizando obras de construcción, especialmente cuando se realicen en vía pública.

3.-Las disposiciones de esta Ordenanza se entenderán sin perjuicio de la normativa de rango superior en materia medioambiental.

4.-Esta disposición tiene naturaleza de policía urbana y, por tanto, no está vinculada a ningún instrumento de la ordenación territorial y urbanística concreto.

5.-Salvo previsión expresa en contrario de esta Ordenanza u otra norma aplicable, todas las atribuciones del Ayuntamiento en su aplicación corresponden al alcalde, o en su caso, concejal en quién delegue.

Artículo 2.-Todos los ciudadanos están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en esta Ordenanza en el término municipal de Horche.

Artículo 3.- Las actividades y actuaciones objeto de regulación son las siguientes:

1. La limpieza de espacios, parcelas y solares de propiedad privada y los espacios públicos en obras de construcción.

2. La ejecución subsidiaria de los espacios antes descritos y de las parcelas de propiedad privada, y otros bienes existentes, así como los elementos directamente accesibles desde la misma, tales como fachadas, soportales, galerías, pasajes y similares.

Artículo 4.-Corresponde a los particulares que ostenten su titularidad la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares privada y los espacios públicos en obras de construcción y, en general, todas aquellas zonas comunes de dominio no municipal. En caso de copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar se entenderá solidaria.

Artículo 5.-El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los espacios objeto del artículo anterior, y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento podrá utilizar cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en Título V.

Artículo 6.-Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material considerado abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, pasando a ser propiedad municipal. Los gastos producidos por la recogida, el traslado, depósito y custodia de estos materiales corresponderán a quienes, en su caso, se acredite como titulares.

Artículo 7.-Definiciones a los efectos de la presente Ordenanza:

Se entenderá:

  • Vía pública: A efectos de limpieza se considera como vía pública las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, parques, zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
  • Solar:
    1. Las parcelas circunscritas dentro del límite de suelo urbano por el Plan de Ordenación Municipal y parcelas colindantes.
    2. Cualquier otro terreno que no reúna las condiciones de los apartados anteriores, pero que, por su cercanía al núcleo urbano o la concurrencia de otras circunstancias, se considere necesario aplicar, previa motivación, la normativa contenida en la presente ordenanza.

TÍTULO II: OBRAS Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 8.-En relación a la limpieza del municipio en la realización de obras, se establecen las siguientes obligaciones:

  1. Cuando se trate de edificios en construcción, o cualquier otro tipo de obra, ya sea pública o privada, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito afectado por la obra corresponderá a la empresa que materialmente la ejecute, al contratista, al titular o solicitante de la licencia y al propietario de la obra o el bien sobre el que aquella se efectúa. En todo caso la responsabilidad se exigirá de conformidad con lo establecido en el Título V de esta Ordenanza.
  2. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras o almacenes de cualquier vehículo, se procederá a asegurar la carga y a la limpieza de ruedas o cualquier parte del vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública y, en el supuesto de que durante el transporte de cualquier tipo de material o de residuos procedentes de dichas actividades se ensucie la vía pública, ésta deberá ser limpiada por el responsable del vehículo o por los responsables de las actividades o titulares de las mismas.
  3. Los productos de barrido y limpieza hechos por los particulares no podrán en ningún caso ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados y entregarse al servicio de recogida de basuras domiciliarias si por su peso y volumen fuera posible. En caso contrario se entregarán en el Punto Limpio o gestor autorizado.
  4. Los propietarios de inmuebles o, subsidiariamente, los titulares de otros derechos sobre aquellos, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

Artículo 9.-

1.-Los residuos de cualquier naturaleza procedentes de obras en la ciudad no podrán depositarse ni invadir los espacios públicos, debiendo los promotores de las obras adoptar las medidas necesarias que impidan dicha ocupación.

El acopio de materiales de construcción y demolición deberá de realizarse en el interior del espacio reservado ajustándose a la normativa que lo regula.

2.- Los residuos de construcción y demolición que deban ser depositados en la vía pública para facilitar su retirada, deberán de hacerlo en el interior de contenedores específicos normalizados según la normativa municipal.

3.- Todo residuo o suciedad generada por las obras que afecte al estado de limpieza en la vía pública deberá ser limpiado por el responsable de la obra. En caso de incumplimiento de esta obligación podrá realizarse subsidiariamente por el servicio municipal a su costa, todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Asimismo, los promotores de las obras que se ejecuten en la ciudad están obligados a la limpieza diaria de las zonas de entrada y salida de camiones y maquinaria y cualquier otro tramo de la vía pública, que quede afectado por su actividad.

Artículo 10.-

1.-Los propietarios y conductores de vehículos que transporten residuos de construcción y demolición, voluminosos, materiales pulverulentos o granulosos o cualquier otra materia que sea susceptible de esparcimiento, deberán tomar cuantas medidas sean necesarias para cubrir tales materiales durante el transporte y evitar que, a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o el viento, caigan sobre la vía pública parte de los materiales transportados. Si esto ocurriera a pesar de las medidas adoptadas, deberán proceder a la inmediata recogida de los mismos.

2.- En caso de incumplimiento del apartado anterior, y no efectuada la limpieza, ésta será efectuada subsidiariamente por los Servicios Municipales correspondientes, cargándole los costes al responsable, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

Artículo 11.-Se prohíbe lavar maquinaria en la vía pública, así como cambiar aceites y otros líquidos de automoción.

Artículo 12.-El Ayuntamiento podrá prohibir aparcar en aquellas calles en que el estado de

suciedad requiera que se efectúe una limpieza a fondo de las mismas. Esta prohibición se establecerá para unos días determinados y comunicada con antelación, mediante señales reglamentarias.

Artículo 13.-

1.-Se prohíbe la limpieza de hormigoneras y el vertido de residuos procedentes de las mismas, en la vía pública, red de alcantarillado, solares, vías pecuarias, arcenes, etc.

2.-En el transporte de hormigón por la vía pública, los vehículos deberán llevar recogido el sistema de descarga, para impedir el vertido por el mismo.

3.-Del incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, serán responsables el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a la retirada del hormigón vertido, a la limpieza de toda la zona afectada y a la reparación de todos los daños causados. En caso de incumplimiento dicha obligación será realizada por los servicios municipales a costa del responsable, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 14.-Los materiales de obras fuera de las zonas acotadas y autorizadas, adquirirán carácter de residuos, pasando a propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales, y sin perjuicio de la imputación del coste del servicio de limpieza y de recogida al titular de la licencia de obras y de las sanciones que correspondan

TÍTULO III.- LIMPIEZA DE PARCELAS Y SOLARES

Artículo 15. Condiciones de conservación y uso de los terrenos

1.-De acuerdo con lo establecido en el art. 137.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28/02/2023,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU) y art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de disciplina urbanística, los propietarios de solares, parcelas o, deberán mantenerlos, en todo momento, libres de desechos, residuos y cualquier ser vivo susceptible de transmitir o propagar una enfermedad, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo, deberán de mantenerlos libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública.

2.-Los propietarios deberán cuidar, además, que los setos y arbolado no excedan de la línea vertical de la fachada, procediendo a su poda. Del mismo modo, los propietarios deben evitar que los setos ocupen la acera, tapen las señales y el alumbrado existentes en la vía pública o dificulten la visibilidad necesaria para el tráfico. Las ramas de los árboles deben cumplir las mismas condiciones que los setos, evitando que incidan en las señalizaciones existentes, en el cableado o que ensucien la vía pública.

3.-El deber de conservación de los terrenos comprende la exigencia de la realización de los trabajos y obras precisas para mantener, en todo momento, las condiciones señaladas en los números anteriores, entre los que se incluye especialmente, pero no exclusivamente, la prevención de incendios, la desratización y la desinfección.

4.-Los terrenos deberán estar perfectamente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos, sin ningún tipo de resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras de transmisión de enfermedades, o producir malos olores, así de hierbas, arbustos secos o vegetación espontánea, realizando los oportunos y periódicos desbrozados.

5.-Con carácter general y sin requerimiento previo alguno, se establece la obligación, que afecta a todos los solares del municipio, de estar perfectamente desbrozados antes del día 1 de junio de cada año, para evitar el alto riesgo de incendio, por la concurrencia de vegetación seca y altas temperaturas.

6.-Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga dominio útil.

7.-Por la Alcaldía podrá realizarse un requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de Bando, para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza, dando los plazos perentorios que se estimen oportunos y otorgando los beneficios que se consideren convenientes.

Igualmente podrá dictar Bandos recordatorios de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ordenanza.

8.-Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general, cualquier clase de material residual en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada o pública.

9.-Las operaciones de eliminación de hierbas secas y restos vegetales en aquellos suelos clasificados como urbanos o urbanizables no podrán realizarse mediante quema, excepto en las urbanizaciones situadas fuera del casco urbano, requiriéndose para ello las autorizaciones correspondientes.

Artículo 16.- Ejecución subsidiaria de la limpieza de una parcela o solar

1.-El expediente de limpieza de una parcela o solar podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

2.- Incoado el expediente, se requerirá a los propietarios de los solares para que procedan a la limpieza. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de DIEZ días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de la fecha de su comienzo.

A tal efecto, los servicios municipales formularán presupuesto de limpieza y/o vallado del solar notificándoselo al interesado.

3.-Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar la limpieza y/o del vallado sin haber atendido al requerimiento, se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos con cargo al obligado.

4.-Cuando existan razones de interés público se aplicará lo establecido en cuanto a la tramitación de urgencia del procedimiento en el art. 33 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.-Para que sea el Ayuntamiento el encargado de realizar la limpieza de cada solar, el propietario o propietaria correspondiente deberá presentar una solicitud por escrito en el consistorio entre el 1de enero y hasta el último día del mes de febrero de cada año, abonando la tasa en régimen de autoliquidación, correspondiendo a las dimensiones de su parcela. Con ello tendrán asegurado que la parcela permanecerá en condiciones adecuadas todo el año, y libre de posibles sanciones administrativas. En caso de estar la propiedad vallada se acordará con el propietario la forma de acceso a la parcela el día de la limpieza.

El plazo de presentación de la citada solicitud, excepcionalmente para el ejercicio en que entre en vigor la presente Ordenanza, será de sesenta días, desde dicha entrada en vigor.

6.-Por su parte, las parcelas de cuyos propietarios no hayan solicitado el servicio, serán revisadas DOS veces al año, en las fechas de 1 de abril y de agosto, procediéndose, conforme a lo recogido en los Titulo V y VI de la presente Ordenanza, a la incoación de expedientes de ejecución subsidiaria, así como de expediente sancionador, siendo ejecutados los trabajos subsidiariamente, en el caso de que en las referidas revisiones dichas parcelas no se encuentren en perfectas condiciones que eviten los riesgos de salubridad y seguridad pública.

Artículo 17.-Los solares sin edificar habrán de permanecer limpios de escombros y materias orgánicas y deberán cumplir los requisitos que al efecto establezcan la Normativa Urbanística, Planes de Ordenación y Ordenanzas Municipales.

La prescripción anterior incluye la adopción de las actuaciones necesarias preventivas y en su caso correctoras dirigidas al control de artrópodos, roedores y microorganismos patógenos que representen un riesgo para la salud pública.

El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo será objeto de sanción conforme a lo establecido en las normas indicadas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento realice subsidiariamente las operaciones de limpieza a costa de los propietarios.

Artículo 18.-Los terrenos que en virtud del cumplimiento de la normativa urbanística o como consecuencia de cesiones voluntarias pasen a ser de titularidad municipal, serán objeto de limpieza y mantenimiento por el Ayuntamiento desde la fecha de la aceptación de la cesión.

Artículo 19.-Corresponde a los propietarios, a quienes habiten o usen los inmuebles, la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, patios interiores o comunes, galerías comerciales etc., de las urbanizaciones o recintos de dominio privado.

TÍTULO IV: CONTENEDORES PARA OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 20.-A efectos del presente Título, se entiende por "Contenedores para obras", aquellos recipientes normalizados, diseñados para el depósito de residuos de construcción y demolición y su posterior transporte sobre vehículos especializados.

Artículo 21.-

1.- Será obligatorio el uso de estos contenedores para obras, cuando el volumen de residuos supere un metro cúbico.

2.-La colocación de los mismos en los espacios públicos estará sujeta a la autorización o licencia municipal establecida por las ordenanzas urbanísticas.

3.-Los contenedores sólo podrán usarse por los titulares de la autorización, sin que puedan efectuarse vertidos en los mismos por otras personas ajenas a estos titulares.

4.-Queda prohibido depositar en estos contenedores residuos domésticos o susceptibles de putrefacción, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pinturas, barnices, materias inflamables, explosivas o peligrosas o cualquier residuo que no pertenezca a la categoría de residuo de construcción y demolición.

5.- Los residuos se separarán en origen por fracciones dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico, no resulte técnicamente viable esta separación dentro de la obra, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra.

Artículo 22.-

1.-La instalación, permanencia y retirada de los contenedores se realizará sin causar molestias a las personas y bienes, así como al tráfico de la vía, debiendo respetar las indicaciones de las normas que regulan el tráfico rodado a la hora de colocación de los contenedores.

2.-Serán responsables de los daños que por negligencia cause la instalación y retirada de las cubas, la empresa titular de los contenedores, solidariamente con el causante del daño.

Artículo 23.-

1.-En su exterior, en forma visible, deberá constar el nombre o razón social, domicilio y teléfono de la empresa propietaria del contenedor de obras.

***2.-*Deberán estar pintados en colores que destaque su visibilidad, pintándose una franja reflectante en sus esquinas, especialmente si se depositan en vías insuficientemente iluminadas, cuando se encuentren ocupando la calzada.

3.-El propietario de la empresa de contenedores será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos anteriores del presente artículo.

Artículo 24.-

Los contenedores que no estén debidamente identificados tendrán la consideración de residuo urbano, adquiriendo el Ayuntamiento de Horche su propiedad y pudiendo ser retirados por los servicios municipales. El coste de la retirada y almacenamiento será imputado a la empresa titular de los contenedores y subsidiariamente al titular de la licencia de obras.

Artículo 25.-

1.-Una vez llenos de residuos, los contenedores no podrán permanecer más de SETENTA Y DOS horas en la vía pública, debiendo ser retirados, y trasladados a un centro de tratamiento autorizado. Siendo responsable de este incumplimiento la empresa titular de los contenedores.

2.- En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá de forma subsidiaria retirar el contenedor que, una vez vacío, quedará en depósito, imputándose los costes de la retirada, transporte y vertido de residuos a la empresa titular de los contenedores.

Artículo 26.-

1.- La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de la carga.

2.- Los contenedores de obras deberán utilizarse de forma que su contenido no se esparza por la vía pública, debiéndose limpiar inmediatamente la parte afectada si esto ocurriera. En el caso en que la limpieza se realice por los servicios municipales, se imputará el coste del servicio al titular de la licencia de obras.

3.-Serán responsables en lo preceptuado en el presente artículo las personas físicas o jurídicas que sean titulares de la licencia de obras, solidariamente con el causante del daño.

4.-En los términos expuestos en este artículo, si no existiera la correspondiente autorización o licencia urbanística, será responsable el promotor o propietario de las obras, imputándosele el coste de los servicios municipales correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que correspondan o lo establecido en la legislación urbanística.

Artículo 27.-

La producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición se ajustará en todo momento a lo establecido por la normativa específica en la materia, debiéndose disponer una vez finalizadas las correspondientes obras de la certificación de que han recibido su debido tratamiento.

Artículo 28.-

1.-Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública cuando termine el plazo establecido en la autorización o licencia urbanística, dejándose la superficie ocupada y su entorno en perfecto estado de limpieza.

2.-A propuesta de los servicios municipales correspondientes, por razones de interés público, por la celebración de un evento u otra circunstancia especifica que determine el Ayuntamiento, se deberán retirar los contenedores en el plazo máximo de SEIS horas. El responsable de esta retirada será el propietario de los contenedores para obras. En caso de incumplimiento, el coste de la retirada y almacenamiento por los servicios municipales le será imputado al propietario de dichos contenedores.

Artículo 29.-

Deberá presentarse ante las labores de inspección realizadas por personal de este Ayuntamiento, fotocopia de la licencia de obras y contrato con empresa propietaria de los contenedores.

TÍTULO V: ORDENES DE EJECUCIÓN Y APERCIBIMIENTOS

Artículo 30.- Ordenes de Ejecución

Con el fin de preservar las disposiciones, principios y valores contenidos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá dictar las correspondientes Ordenes de Ejecución, en los supuestos y procedimiento previstos en los artículos 140 y 176 del TRLOTAU, y en los artículos 71 a 76 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 34/2011, de 26 de abril.

Artículo 31.- Apercibimientos

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y si las circunstancias de riesgos para las personas y los bienes así lo permiten, así como los antecedentes del terreno y sus propietarios lo aconsejaran o justificaran, antes del inicio del procedimiento de ejecución, se podrá dirigir un solo apercibimiento al obligado, concediéndole un plazo adecuado y suficiente para el cumplimiento delas actuaciones correspondientes, y en todo caso, no superior a UN MES debiendo quedar acreditada la notificación y recepción del mismo por el obligado, por los medios previstos en la legislación del procedimiento administrativo.

TÍTULO VI: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPÍTULO I

Artículo 32.- Fundamento

El incumplimiento de los preceptos previstos en la presente ordenanza determinará el inicio de expediente administrativo sancionador, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en el cual se regulan las bases del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo III, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector Público (LRJSP), en el cual se establecen los principios de la potestad sancionadora y así como demás normas que las complementen o sustituyan.

Artículo 33.-

1.- Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracción administrativa y podrán ser sancionados según lo establecido en el presente Título.

2.- Las personas sujetas al cumplimiento de la presente Ordenanza están obligadas a prestar toda su colaboración a los servicios municipales, a fin de permitir la realización de las correspondientes inspecciones, comprobaciones o actividades de investigación.

Artículo 34. Potestad sancionadora

1.Corresponde al alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.La imposición de sanciones se realizará mediante el correspondiente expediente sancionador, que se iniciará de oficio y se ajustará a las disposiciones legalmente establecidas en la materia.

3.Todo ciudadano podrá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier acto que presuntamente constituya una infracción de la presente Ordenanza.

Artículo 35.- Relación con el orden jurisdiccional penal

El procedimiento administrativo sancionador está supeditado al orden jurisdiccional penal, de modo que, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, tendrá preferencia el enjuiciamiento penal, debiendo el órgano administrativo, en su caso, suspender la tramitación del procedimiento.

Artículo 36.- Responsables

Sin perjuicio de los supuestos concretos de atribución de responsabilidad contemplados en esta Ordenanza, regirán, con carácter general, las siguientes normas sobre responsabilidad para responder por la autoría en la comisión de infracciones a la misma, de las sanciones derivadas, así como de las obligaciones de reposición y de indemnización por los daños causados:

  1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deban responder.
  2. En los casos en que los autores sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, responderán por ellos sus padres, tutores o quienes tengan su custodia legal.
  3. Tratándose de entidades sin personalidad jurídica, como las comunidades de bienes o las comunidades de propietarios, la responsabilidad, en caso de no ser posible identificar al responsable, será tribuida a la respectiva comunidad o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida, y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, l apersona que ostente su representación, salvo que por la comunidad se identifique a la persona responsable.

Capítulo II.- Tipificación y sanción de infracciones

Artículo 37.-Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a las que se refiere la presente Ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en todas las normas que integran su contenido. Dichas infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 38-

1.- Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

  1. Proporcionar al Ayuntamiento o a la inspección municipal datos o documentos falsos o impedir u obstaculizar dicha labor inspectora.
  2. El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de limpieza urbana establecidas en esta Ordenanza que supongan un daño muy grave o irreversible.

Las infracciones muy graves serán sancionables con multas que oscilan desde 1.501 hasta 3.000 €.

Artículo 39.-

Se considerarán infracciones graves las siguientes:

1.-La obstrucción, activa y pasiva, de la actividad municipal en la materia objeto de esta Ordenanza.

2.-El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de limpieza urbana establecidas en esta Ordenanza que suponga un daño o deterioro al entorno y no tenga la consideración de falta muy grave.

3.- Las infracciones leves que causen daños a bienes de dominio público que sean de titularidad del Ayuntamiento o a bienes afectos a la limpieza pública o a la recogida de residuos.

4.-El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en los solares que supongan más de una infracción leve. Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 751 hasta 1.500 €.

Artículo 40.-Se considerarán infracciones leves, todas aquellas que incumplan lo establecido en la presente Ordenanza y no estén tipificadas como graves o muy graves, así como las previstas en los artículos 5, 8.a), 8.c), 9 y 10 de la presente Ordenanza.

Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 750 €.

Artículo 41.-

Para la graduación de las sanciones previstas se considerarán los siguientes criterios:

  1. El daño o riesgo ocasionado a personas o bienes.
  2. La repercusión de la contaminación realizada.
  3. Reversibilidad del daño ocasionado.
  4. El beneficio obtenido o ánimo de lucro.
  5. Capacidad económica del infractor.
  6. El grado de intencionalidad o culpabilidad.
  7. Grado de participación.
  8. Concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras posibles.
  9. Adopción de no de precauciones o controles para evitar la infracción.
  10. Coste de la restitución.
  11. La adopción de medidas correctoras por parte del infractor con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
  12. Reparación espontánea por parte del infractor del daño causado.
  13. La cantidad y características de los residuos implicados.
  14. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad administrativa.
  15. La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 42.-

1.-Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor.

2.-En caso de reincidencia en un periodo de dos años, la multa correspondiente se impondrá en su cuantía máxima.

3.- Cuando un solo hecho pudiera ser sancionado por más de una infracción de las previstas en esta Ordenanza, se impondrá la multa que corresponda a la mayor gravedad en la mitad superior de su cuantía o en su cuantía máxima si es reincidente.

Artículo 43.-

Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza prescribirán:

  1. Las leves, a 1 año.
  2. Las graves, a los 3 años.
  3. Las muy graves, a los 5 años.

El plazo de la prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes, por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 44.-

1.- Independientemente de las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá realizar las siguientes actuaciones:

  1. Inmediata suspensión de obras y actividades
  2. Revocación de autorizaciones
  3. Reparación por la Administración Municipal, y con cargo al infractor, de los daños que hayan podido ocasionarse, incluida la satisfacción de indemnización por daños y perjuicios.
  4. Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o que se sigan produciendo daños ambientales, con cargo al infractor.
  5. Incautación de garantías.
  6. Revocación de distintivos ambientales, premios, bonificaciones o subvenciones.
  7. Imposibilidad de obtener durante un año préstamos, subvenciones o ayudas publicas en materia de medio ambiente.
  8. Comunicación o traslado de la infracción a otras administraciones, que puedan ser competentes en todo o en algún extremo de la infracción.

En todo caso, para la adopción de medidas provisionales se tendrán en cuenta los límites y requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la potestad sancionadora y la normativa de disciplina y responsabilidad ambiental de aplicación.

Artículo 45.- Obligación de reponer

1.- Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.

3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndose, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

4. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana o el medio ambiente.

Artículo 46.- Multas coercitivas

Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas, como uno de los medios de ejecución forzosa, establecidos en el artículo con arreglo al artículo 100 de la Ley 39/15 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superar los 500 euros.

DISPOSICIONES FINALES

ÚNICA. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

Horche, 21 Enero 2025. El Alcalde-Presidente, Fdo.: D: Manuel Salvador Ruiz

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