AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
167
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2024 acordó aprobar con carácter inicial y provisional, la Modificación puntual de la Ordenanza reguladora de la celebración de encierro tradicional de reses por el campo, aprobada el 19 de mayo de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 132 de 13 de julio de 2023. Dicha aprobación, y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo y en las disposiciones aplicables, a un periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 230 de 2 de diciembre de 2024, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales, figurando en este último el texto íntegro de la modificación del Reglamento en tramitación.
Dado que durante el citado periodo de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el mismo se entiende definitivamente adoptado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL la aprobación definitiva de dicho acuerdo, y el texto articulado íntegro de la Ordenanza que figura como Anexo del presente anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor conforme a lo dispuesto la Disposición final única de la Ordenanza aprobada. Asimismo, este anuncio se publicará el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica, así como en el Portal de Transparencia: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/transparency.
Contra el presente Acuerdo y la Ordenanza aprobados, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa.
En Cabanillas del Campo, 20 de enero de 2025. Firmado: El Alcalde, José García Salinas
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- Por iniciativa de la Alcaldía se ha elaborado la Modificación Puntual de la Ordenanza reguladora de la celebración de encierro tradicional de reses por el campo, al objeto de mejorar su redacción técnica y una mejor adaptación a las disposiciones reguladoras de la materia, siempre con la finalidad de una mejor seguridad de la celebración del festejo.
II.- Dada su escaso alcance no se ha considerado preciso el sometimiento de la Modificación a consulta pública puesto que en esencia se mantiene la regulación aprobada en la Ordenanza aprobada en su día.
III.- Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, y demás disposiciones concordantes.
IV.- El Proyecto finalmente elaborado da cumplimiento a los requerimientos normativos citados y se ajusta a las necesidades y circunstancias de Cabanillas del Campo.
IV.- El Pleno tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 LBRL.
En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:
Primero.- Se aprueba inicialmente la Modificación Puntual de la Ordenanza reguladora de la celebración de encierro tradicional de reses por el campo, conforme al texto que figura en el Anexo del presente acuerdo.
Segundo.- Este acuerdo y el expediente elaborado se someterán a un periodo de información pública y audiencia a las personas interesadas durante el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, al objeto de que aquellas puedan formular las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, por medio de escrito dirigido al Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Asimismo, se publicará en la sede electrónica municipal. Finalizado dicho plazo, en el supuesto de que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se adoptarán por el Pleno los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo aquellas y aprobando la redacción definitiva del reglamento. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, y previa emisión del correspondiente certificado de Secretaría que así lo acredite, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Tercero.- Se faculta al señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones propias».
«PREÁMBULO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2023 aprobó la Ordenanza reguladora de la celebración de encierro tradicional de reses por el campo, y tras su elevación a definitiva, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 132 de 13 de julio de 2023. Tras la realización de los encierros en 2023 y 2024, se hace preciso modificar puntualmente dicha Ordenanza al objeto de su mejor adaptación a lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables, siempre con la finalidad de mejorar la seguridad durante su realización, y conforme a las indicaciones sugeridas por la Consejería competente en la materia.
Tal como se aprecia del texto articulado las modificaciones son mínimas y no afectan a la esencia y recorrido del encierro, limitándose a precisar la delimitación y parcelas de las distintas zonas del Plan del encierro. Las modificaciones afectan a algunos puntos del artículo 4.1, apartados a., c. y f., pero a los efectos de seguridad jurídica se aprueba un texto consolidado del citado artículo 4.1 con las modificaciones ya incorporadas.
Dada el limitado alcance de la modificación no se ha considerado preciso la formulación de consulta pública, ni la formulación de una Memoria del Análisis de Impacto Normativo, dado que incorporada al expediente de la elaboración y aprobación de la Ordenanza debe considerarse vigente y no alterada por esta modificación.
La Modificación consta de un artículo único que aborda la modificación citada, además de una disposición adicional, otra derogatoria y una final.
«Artículo Único.- Modificación de la Ordenanza reguladora de la celebración de encierro tradicional de reses por el campo, aprobada por acuerdo de Pleno de 19 de mayo de 2023.
Uno. Se modifica el artículo 4.1, quedando redactado en su integridad como sigue:
1. Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.
- Zona de inicio: Es el lugar donde se encontrarán las reses antes del comienzo del encierro. Se localizará en el extremo sureste de la parcela 635 del polígono 1 del Catastro de Rústica al sitio de Valdeaparicio.
- Zona de suelta: Es la zona donde se sueltan las reses desde la zona de inicio, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro.
Se localiza en las parcelas 42, 43, 52, 635 y 9610901VL7091S0001SG, parajes de Valdeaparicio, La Dehesa, San Blas y Valde-Elías.
La zona de suelta deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen. La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:- El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
- La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
- La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo.
- Zona de espectadores: La zona de espectadores la forman el lugar o lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de las personas espectadoras abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.
Esta zona se localiza en la parcela 10042 (San Blas) y la zona Norte de la 39 (Albarda Gallega), todas ellas del Polígono 1 del Catastro de Rústica. - Zona de finalización: La zona de finalización es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, y coincidirá con la zona de inicio. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la correspondiente certificación técnica indicada en el artículo 20 del Decreto 38/2013, de 11 de julio.
En el caso de que por la actitud de la res se estime imposible por la dirección de lidia conducir a la res a la zona de finalización prevista, se procederá a su sacrificio, y, por tanto, a la finalización del festejo en otra zona adecuada sin la vista del público.
Disposición Adicional Única. Texto consolidado.
Se faculta a la Alcaldía, para publicar en el Portal de Transparencia el texto íntegro consolidado y actualizado de la presente Ordenanza, con indicación expresa de las fechas de aprobación y publicación de las modificaciones que hubiera sufrido el texto original, si bien con carácter informativo y sin valor jurídico.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza reguladora de la celebración de encierro tradicional de reses por el campo.
Disposición Final Única. Entrada en vigor y vigencia.
La presente modificación entrará en vigor tras su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la misma permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa».