AYUNTAMIENTO DE SOLANILLOS DEL EXTREMO
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Acuerdo del Pleno de fecha 10 de diciembre de 2024, de la Entidad Solanillos del Extremo, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2024 del Presupuesto en vigor, modalidad de Suplemento de Crédito, financiado con cargo a mayores ingresos, ocasionados por la liquidación de una solicitud de licencia de obras no prevista en el Presupuesto en vigor.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2024 del Presupuesto en vigor, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
011 |
310 |
Intereses prestamos y Oper. Teso. |
1.500,00 |
1.000,00 |
2.500,00 |
150 |
22799 |
Suministros para infraestructuras varias |
3.000,00 |
100.000,00 |
103.000,00 |
338 |
22609 |
Actividades culturales, deportivas y festejos |
70.000,00 |
50.000,00 |
120.000,00 |
450 |
619 |
Inversiones en infraestructuras y bienes |
143.000,00 |
51.825,75 |
194.825,75 |
920 |
224 |
Administración General. Primas de seguros |
6.000,00 |
30.000,00 |
36.000,00 |
|
|
TOTAL |
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232.825,75 |
Altas en Conceptos de Ingresos
Esta modificación se financia con 232.825,75 euros recaudados derivados de expedientes de licencia de obras, partida 2.29.290: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Solanillos del Extremo, a 13 de enero de 2025. El Alcalde. Fdo. Julio Santos Letón.