AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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Expediente n.º: 15634/2024
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación el 31 de Octubre de 2024, el expediente número 15634/2024, de modificación de Ordenanzas Fiscales de Impuestos.
- Impuesto sobre actividades económicas
Habiéndose expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el periódico Nueva Alcarria de fecha 8 de Noviembre de 2024, y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 212 de fecha 6 de Noviembre de 2024, para el examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, sobre la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos indicadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
Texto integro de la modificación:
V.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
a) Artículo 7.1 b): Bonificación.
Modificación
b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3. de la presente ordenanza fiscal.
La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 5 de esta ordenanza y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 6,3 de la misma.
a) Artículo 7.1 c): Bonificación.
Derogación del apartado c) del artículo 7.1 en relación con la bonificación por fomento de empleo.
Azuqueca de Henares, 10 de enero de 2025. El Alcalde. Miguel Óscar Aparicio de Lucas.