AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS
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Este Ayuntamiento tiene dispuesta la imposición del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como aprobada la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en su artículo 9 modifica el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y establece desde su entrada en vigor los nuevos importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor.
Asimismo, el apartado segundo del artículo 9 bis de la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana establece que: “El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Alcalde para, mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables.”
En su virtud, se publica a continuación, para conocimiento general, los nuevos coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2025.
De conformidad con el artículo 21.1.r) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Alcaldía del Ayuntamiento de Campillo de Ranas procede a dar publicidad a través de su publicación en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica de este Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial Provincia para conocimiento general, los nuevos coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2025, con arreglo al siguiente detalle:
Periodo de generación |
Coeficiente |
Inferior a 1 año |
0,16 |
1 año |
0,15 |
2 años |
0,15 |
3 años |
0,15 |
4 años |
0,16 |
5 años |
0,18 |
6 años |
0,20 |
7 años |
0,22 |
8 años |
0,23 |
9 años |
0,21 |
10 años |
0,16 |
11 años |
0,13 |
12 años |
0,11 |
13 años |
0,10 |
14 años |
0,10 |
15 años |
0,10 |
16 años |
0,10 |
17 años |
0,12 |
18 años |
0,16 |
19 años |
0,22 |
Igual o superior a 20 años |
0,35 |
Lo que se publica para general conocimiento en Campillo de Ranas (Guadalajara) a 08 de enero de 2025, el Alcalde, D. Francisco Maroto García.