AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO
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Por medio de la presente se publica el contenido de la Resolución de Alcaldía de fecha 03 de enero de 2024 en base a los siguientes antecedentes:
Por Acuerdo del Pleno de fecha 03 de octubre de 2024, de aprobación de la imposición y ordenación, así como de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que tras la oportuna tramitación fue publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en su artículo 9 modifica el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y establece desde su entrada en vigor los nuevos importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor.
Asimismo, el artículo 6.2 de la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana establece que: “El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Alcalde/Órgano de Gestión Tributaria para, mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables, si fuere preceptivo.”
En su virtud, se publica a continuación, para conocimiento general, los nuevos coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2025.
De conformidad con el artículo 21.1.r) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Alcaldía del Ayuntamiento de Cogolludo ha resuelto dar publicidad a través de su publicación en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica de este Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial Provincia para conocimiento general, los nuevos coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2025, con arreglo al siguiente detalle:
Periodo de generación |
Coeficiente |
Inferior a 1 año |
0,16 |
1 año |
0,15 |
2 años |
0,15 |
3 años |
0,15 |
4 años |
0,16 |
5 años |
0,18 |
6 años |
0,20 |
7 años |
0,22 |
8 años |
0,23 |
9 años |
0,21 |
10 años |
0,16 |
11 años |
0,13 |
12 años |
0,11 |
13 años |
0,10 |
14 años |
0,10 |
15 años |
0,10 |
16 años |
0,10 |
17 años |
0,12 |
18 años |
0,16 |
19 años |
0,22 |
Igual o superior a 20 años |
0,35 |
Lo que se publica para general conocimiento en Cogolludo (Guadalajara) a 03 de enero de 2025, el Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.