AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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En relación con el expediente n.º 1277/2023 relativo a modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio, aprobada provisionalmente en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2024 que fue publicado en BOP número 212, de fecha 06/11/2024, de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, resueltas las mismas, queda aprobado definitivamente el acuerdo de modificación de la Ordenanza, acordado en Pleno de fecha 23/12/2024, cuyo artículo modificado se hace público para general conocimiento, tenor literal siguiente:
“SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resuelta la reclamación presentada, la modificación del artículo 6: Cuota Tributaria, de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio, cuya última actualización tuvo lugar el 29 de octubre de 2015 (publicado BOP n.º 4, de 08 de enero de 2016), en los siguientes términos:
ARTICULO. 6 Tarifas |
A) Cuota de Suministro de agua, de carácter periódico, por metros cúbicos:
CONSUMO |
€/m3 |
De 0 hasta 40 m3 |
0,35 €/m3 |
De 41 m3 hasta 110 m3 |
0,40 €/m3 |
De 111 m3 hasta 150 m3 |
1,50 €/m3 |
De 151 m3 hasta 190 m3 |
2,00 €/m3 |
De 191 m3 hasta 200 m3 |
2,50 €/m3 |
Más de 200 m3 |
2,80 €/m3 |
Tarifa avería demostrada |
0,40 €/m3 |
Mínimo de consumo al semestre, 40 m3
B) Conexión a la Red: Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez, y al efectuar la petición, serán de 300 €.
Las tarifas exigibles por esta Ordenanza se liquidarán y recaudarán con periodicidad semestral.
A las cuotas anteriores se aplicará el IVA correspondiente.
Cualquier otro tipo de impuesto, canon medioambiental o similar, establecido por ley de cualquier administración supramunicipal y de carácter obligatorio, se adicionará automáticamente al recibo, en las condiciones impuestas por la normativa que lo regule.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley.
TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa por Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la entidad, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza y en todo caso, de conformidad con el punto quinto del acuerdo plenario de aprobación provisional, el 01 de enero de 2025, manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [http://villanuevadelatorre.sedelectronica.es].”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villanueva de la Torre, a 26 de diciembre de 2024. Fdo. La Alcaldesa, Dña. Sonsoles Rico Ordoñez