AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández adoptado en fecha 27 noviembre de 2024 sobre modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, cuyo texto modificado se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“Articulo 3- Bonificaciones de la cuota íntegra
Se establece una bonificación del 40 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se hayan instalado algún sistema de ahorro energético ligado al aprovechamiento térmico o eléctrico, conforme a lo establecido en el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, durante los quince periodos impositivos siguientes al de la fecha de la concesión, en su caso, de la bonificación.
Las actuaciones que serán objeto de esta bonificación son:
- Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo*
- Instalaciones eólicas para autoconsumo*
*con o sin incorporación de almacenamiento de autoconsumo
- Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes
- Instalaciones de aerotermia
- Instalaciones térmicas solares
- Instalaciones de Biomasa
- Instalaciones geotérmicas
- Instalaciones hidrotérmicas
- Renovación integral de cerramientos
- Actuaciones integrales de aislamiento de vivienda
Esta bonificación tiene carácter rogado, y se concederá, cuando proceda, previa solicitud del sujeto pasivo en modelo normalizado, adjuntando los siguientes documentos:
- Fotocopia del N. I. F. del sujeto pasivo o Fotocopia del N. I. F. de la empresa, del representante y del documento que acredite la representación en nombre de la cual actúa, en su caso.
- Acreditación de haber presentado comunicación previa/declaración responsable/solicitud de licencia municipal para su instalación.
- Certificación técnica de dicha instalación (certificado del instalador del sistema con el correspondiente registro industrial, la fecha del mismo, su correcto funcionamiento, la modalidad de autoconsumo y cuantos datos sean exigibles por las normas sectoriales aplicables para la emisión del citado certificado, según proceda).
- Certificación energética anterior y posterior a las actuaciones en el caso de envolvente térmica del edificio.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que el sujeto pasivo esté al corriente de pagos con este Ayuntamiento en la fecha de devengo de este tributo.
La concesión de la bonificación surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente al que se haga la solicitud y durante los quince periodos impositivos siguientes al de la fecha de la concesión, en su caso, de la bonificación.
Cualquier alteración, supresión de la instalación, o cambio de modalidad de autoconsumo, que afecte a la bonificación, debe ser objeto de comunicación al Ayuntamiento por parte del sujeto pasivo.”
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Valdenuño Fernández a 30 de diciembre de 2024, El Alcalde, D. Luis Rodríguez Espinosa