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Lunes, 30 Diciembre 2024 08:12

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS

4240

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AYUNTAMIENTO DE UCEDA


4240

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Limpieza Viaria y Recogida de Residuos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

« UNICA: Se formula la presente modificación de la Ordenanza Reguladora de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos, aprobada por el Pleno Municipal en fecha 19 de noviembre de 2012, (BOP Guadalajara 16-01-2013), al haber surgido nuevas necesidades en la regulación del servicio , de acuerdo al siguiente contenido:

V. RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Capítulo II. Residuos domiciliarios.

Artículo 25. Calendario de Evacuación de residuos domiciliarios.

  1. Los residuos domiciliarios de las zonas urbanas serán recogidos de sus contenedores en los siguientes días: Lunes, Miércoles y Viernes.
  2. Recogida y tratamiento de podas en el núcleo urbano en el que esté establecido este servicio.

Este servicio consistirá en la recogida puerta a puerta de la fracción vegetal de biorresiduos producida en los jardines privados de las viviendas y su posterior traslado al gestor autorizado.

Se entiende por fracción vegetal de jardines privados los siguientes tipos de residuos:

  • Resto de poda de arbolado (Coníferas: pinos, abetos, cedros, ciprés y otros).
  • Resto de poda de arbustos, setos y palmeras.
  • Deshierbe, desbroce (hojas, flores, ramas).
  • Siegas de praderas (césped).

Todo lo que no se corresponda con estos restos vegetales no se recogerán. Si vienen mezclados se convierte en lo que se denomina a efectos de tratamiento “poda sucia” (podas que encarecen el coste del tratamiento) y tampoco será recogida. No se recogerán envases de plástico, excrementos caninos, papeles, macetas, tierras, tepes, utensilios de jardín, restos vegetales con tierra, etc.

Con el fin de que las calles no estén permanentemente ocupadas por los restos de podas, éstos sólo podrán ser depositados de Sábado a Martes, ambos inclusive.

Para la recogida de residuos vegetales puerta a puerta se recurrirá al sistema de sacas (1 metro cúbico). Una saca por vivienda, de modo que cada vecino pueda depositar sus residuos vegetales en ella, y una vez llena, o casi llena, se solicite su vaciado. Las ramas se depositarán debidamente atadas en haces no superiores a 1,5 m de longitud y peso no superior a 15 kg.

Las sacas tendrán las siguientes características:

  • Capacidad 1 metro cúbico.
  • Deberán poder elevarse y vaciarse sobre camión auto cargante.
  • Ser fácilmente accesibles a la empresa de recogida.
  • Fabricadas con materiales plásticos u otros materiales que prolonguen su durabilidad y permitan ser reciclables.

Las sacas o haces de ramas se depositarán en la puerta de su casa, sólo los días señalados para ello, de no ser así no sólo no serán recogidos por los servicios Municipales hasta la semana siguiente, con el consiguiente perjuicio para nuestro entorno sino que se tipificará como falta grave. No se pondrán junto a los contenedores de basura ni en parcelas próximas.

Los restos generados por podas de arizónicas, setos, talas, etc, que excedan de 1 metro cúbico, antes de su generación se deberá notificar su producción al Ayuntamiento, quien marcará las condiciones idóneas y necesarias para su posterior recogida y reciclaje.

Todo incumplimiento sobre las condiciones desarrolladas en este Artículo se le aplicará el procedimiento sancionador.

Cualquier otra generación de residuos similares, que por su naturaleza no puedan cumplir estas normas deberá contar con la autorización expresa del Ayuntamiento para realizar u organizar su recogida, siendo en caso contrario responsable el generador del residuo, de su tratamiento o eliminación.

Capítulo III. Residuos Especiales.

Artículo 28. Recogida de Enseres.

1. Los ciudadanos que necesiten desprenderse de muebles, enseres o cualquier otro tipo de objetos, que por su volumen, peso y características, no se puedan considerar residuos domiciliarios y en cantidades moderadas, deberán depositarlos en las puertas de sus domicilios sólo los días señalados para su retirada. Queda por tanto prohibido depositar en los espacios públicos cualquier tipo de enser.

2. La recogida de enseres se realizará todos los lunes de cada mes. El volumen de cada recogida no podrá superar los 2 metros cúbicos por semana y vivienda. Si el volumen de los enseres es superior a 2 metros cúbicos, antes de sacarlos a la puerta de su domicilio, deberá de notificarlo al Ayuntamiento, quién marcará las condiciones idóneas para su posterior recogida.

3. Quedan excluidos de este servicio los materiales enseres, maquinarias y desechos procedentes de actividades o titulares de las empresas comerciales e industriales, teniendo que ser en este caso los propietarios quienes que se tendrán que encargar del transporte, tratamiento, eliminación o en su caso, aprovechamiento de los mismos, ajustándose a la legislación correspondiente, siendo los generadores de tales residuos los únicos responsables de los posibles daños y perjuicios que los mismos puedan ocasionar con obligación de restitución del medio afectado, y sujetos susceptibles de sanción por los incumplimientos realizados.

4. Se admiten en esta categoría de residuos voluminosos (LER 200307) los muebles y enseres domésticos de uso diario o decoración de un domicilio, tales como:

  • Muebles: Somieres de camas, sofás, mesas, sillas, armarios, marcos y puertas.
  • Enseres domésticos: Colchones, bicicletas, bañeras, radiadores, calderas, ventanas, tubos de riego, etc.
  • Aparatos Eléctricos y Electrónicos: Electrodomésticos del tipo microondas, frigoríficos, lavadoras, lavavajillas, secadoras, congeladores, acondicionadores de aire, etc.
  • Otros: Ordenadores, monitores, impresoras, chatarra electrónica, televisores, reproductores, equipos de sonido.

Todo lo que no corresponda con estos enseres deberá de ser llevado al punto limpio de Uceda.

DISPOSICION FINAL

La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el B.O.P. de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa».

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Uceda a 26 de diciembre de 2024. El Alcalde Fdo. Domingo Canfran Ajo

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Uceda
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