AYUNTAMIENTO DE UCEDA
4238
Presentada una única reclamación durante el plazo de exposición al público de la aprobación provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, realizado su anuncio en el BOP de Guadalajara nº 210, de fecha 4 de noviembre de 2024, la cual ha sido desestimada por acuerdo plenario de fecha 26 de diciembre de 2024, quedando el expediente aprobado definitivamente, cuyo texto íntegro de la Modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo el siguiente:
« UNICA: Se formula la presente modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada por el Pleno Municipal en fecha 18 de noviembre de 2003, (BOP Guadalajara 31-12-2003), modificada mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha 21 de noviembre de 2014 (BOP Guadalajara 31-12-2014), de acuerdo al siguiente contenido:
Se modifica el contenido del artículo 7 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción.
Artículo 7- Tipo de gravamen y cuota.
1. La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en el municipio de la imposición.
2. El tipo de gravamen será el 0,5985 por ciento cuando se trate de bienes urbanos y el 0,6 por ciento cuando se trate de bienes rústicos
3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 0,6 por ciento
4. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo 5 de esta Ordenanza.
DISPOSICION FINAL
La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el B.O.P. de Guadalajara».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara.
En Uceda a 26 de diciembre de 2024. El Alcalde Fdo. Domingo Canfrán Ajo