AYUNTAMIENTO DE TENDILLA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1. En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece que el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Artículo 2. Tipo de gravamen y cuota.
En aplicación del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales los tipos de gravamen serán los siguientes:
2.1 El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,85 %.
2.2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,80 %.
2.3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de de características especiales será del 1,30 %.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ayuntamiento de Tendilla con fecha 7 de noviembre de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Tendilla a 27 de diciembre de 2024. El Alcalde: Jesús María Muñoz Sánchez.