AYUNTAMIENTO DE SANTIUSTE
4224
Acuerdo del Pleno de fecha 29 de Noviembre de 2024, de la Entidad Santiuste, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 4/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
165 |
22100 |
Energía Eléctrica |
1.060,00 |
175,00 |
1.235,00 |
337 |
22100 |
Energía Eléctrica |
800,00 |
150,00 |
950,00 |
920 |
12000 |
Sueldos del Grupo A1 |
2.465,00 |
800,00 |
3.265,00 |
920 |
16000 |
Seguridad Social |
4.000,00 |
800,00 |
4.800,00 |
920 |
22100 |
Energía Eléctrica |
200,00 |
100,00 |
300,00 |
920 |
359 |
Otros gastos financieros |
150,00 |
75,00 |
225,00 |
TOTAL |
8.675,00 |
2.100,00 |
10.775,00 |
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingesos, efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:
a) En el caso de nuevos ingresos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Presupuestado |
Recaudado |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|||
|
|
520 |
Intereses de depósitos |
0 |
1.200,00 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
0 |
1.200,00 |
b) En el caso de mayores ingresos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Presupuestado |
Recaudado |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|||
|
|
420 |
Participación en tributos del Estado |
3.800,00 |
4.700,00 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
3.800,00 |
4.700,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
Se trata de gasto correspondiente a energía eléctrica, salarios y seguridad social de los trabajadores y comisiones bancarias.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Examinado el presupuesto y contabilizados los gastos del ejercicio, se observa que el crédito consignado en el presupuesto es insuficiente para cubrir los gastos del ejercicio.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Santiuste, a 27 de Diciembre de 2024. El Alcalde-Presidente. Don Esteban Cabrera Martínez.