AYUNTAMIENTO DE FUENTENOVILLA
4206
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por el Servicio de Ludoteca y Actividades Extraescolares, así como la Odenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA Y EXTRAESCOLARES
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ayuntamiento establece la tasa para la prestación de servicio de ludoteca y extraescolares, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de Ludoteca y extrascolares, por parte de niños/as de 3 hasta 12 años de edad.
Se entiende por ludoteca aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el tiempo libre, a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo, guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.
Se entiende por extraescolares aquellas actividades que se realizan posterior al horario lectivo pero que tienen relación directa con el mismo. Son actividades voluntarias.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y utilicen el servicio de Ludoteca municipal y extraescolares.
Son responsables directos del pago quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores que se beneficien del servicio de Ludoteca y extraescolares.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se detallan:
SERVICIO |
ESTANCIA |
CUOTA |
Ludoteca (Navidad - Verano) |
10.00 h. a 14.00 h. |
15€/semana |
Servicio Desayunos Ludoteca |
9.00 h. a 10.00 h. |
5€/semana |
Servicio Comedor Ludoteca |
14.00 h. a 16.00 h. |
15€/semana |
Días No Lectivos |
10.00 h. a 14.00 h. |
5€/día |
Extraescolares (De octubre a mayo) |
De 16.00 h. a 17.00 h. |
20€/mes |
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
En aplicación del artículo 9 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de la Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
El Ayuntamiento podrá subvencionar parte del pago de estas tarifas: Así, para el servicio de ludoteca y servicio de comedor, en el caso de ser inscrito más de un hermano, se aplicará un descuento de 30% en el segundo hermano y un 40% en el tercero hermano.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, desde el momento en el que se solicita la prestación de la actividad que constituye el hecho imponible.
ARTÍCULO 8. Régimen de Ingreso
Los importes deberán abonarse por el interesado en los CINCO primeros días desde el inicio de la actividad o del mes en curso. Los interesados deberán efectuar el ingreso a la cuenta bancaria del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión
El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 20 y 28 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguientes a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el periodo mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por esta Entidad Local.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
En Fuentenovilla, 27 de diciembre de 2024. La Alcaldesa, Montserrat Rivas de la Torre.