AYUNTAMIENTO DE FUENTENOVILLA
4205
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 11 de noviembre de 2024 de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de La Tasa del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), que es un servicio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse por sí mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica.
ARTÍCULO 3. Prestación del Servicio y Gestión
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento (por sí mismo o a través de otras entidades públicas o privadas).
2. Las personas que se encargarán de realizar las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio serán contratas por el Ayuntamiento y tendrán la denominación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio que deberán trabajar en coordinación con otros profesionales de los Servicios Sociales Municipales.
3. Los servicios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los siguientes:
- Tareas domésticas: podrán ser realizadas con ayuda de la persona, si pudiera realizarlas y consistirán en:
- Realización de la compra diaria.
- Administración y limpieza del hogar: cocinar, poner la mesa, hacer las camas, ordenar la vivienda, hacer la colada, tender, etc.
- Tareas de cuidado personal: consistirán en ayudar a la persona a realizar las siguientes actividades de la vida diaria:
- Levantarse, deambular por la casa, subir y bajar escaleras.
- Asearse, bañarse o ducharse, peinarse o afeitarse.
- Vestirse y calzarse.
- Comer.
- Controlar la medicación.
- Tareas de ayuda en la vida social:
- Pasear.
- Leer periódicos, libros, revistas si la persona tuviera dificultad para hacerlo.
- Hablar y dialogar con la persona mayor.
- Cuidados especiales: se realizan a las personas que sufren graves dependencias físicas o psíquicas bajo el control y la supervisión de profesionales sanitarios y que consistirán en:
- Traspaso de la persona de la cama a otra estancia de la vivienda.
- Hacer la cama con la persona dentro.
- Higiene de incontinentes, cambio de pañales, etc.
- Preparación de medicamentos.
- Apoyo en otras gestiones como:
- Avisar al médico o a la ambulancia en caso de que fuera necesario.
- Acompañar a la persona al centro médico.
- Acompañamiento en gestiones bancarias y relleno de documentos.
- Dialogar con la familiar para dar a conocer la situación de la persona que recibe la ayuda a domicilio.
- Informar sobre prevención de enfermedades, sobre aspectos para llevar una higiene adecuada, etc.
- Apoyo socioeducativo para estimular la autonomía e independencia.
- Apoyo a las relaciones intrafamiliares.
Asimismo, no entrarán dentro del Servicio de Ayuda a Domicilio las tareas siguientes:
- Limpieza de dependencias de uso no habitual en la vivienda.
- Limpieza extraordinaria de la vivienda como, por ejemplo, limpieza de azulejos, pintar la vivienda, etc.
ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, beneficien o resulten afectadas por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.
ARTÍCULO 5. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Condición de Beneficiario
1. Pueden ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas, generalmente ancianos, discapacitados, niños, etc…, que por diversos motivos se encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la responsabilidad de su propio cuidado personal, doméstico y social.
2. Podrán gozar de la condición de beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se encuentren recibiendo la ayuda, siempre y cuando no hubieran manifestado su negativa expresa a seguir recibiendo el servicio.
3. Será indispensable para obtener la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio estar empadronado en el Municipio de su residencia.
4. La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:
- Por renuncia expresa del beneficiario.
- Por impago reiterado de la tasa.
- Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del Municipio del beneficiario.
- Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los Servicios Sociales Municipales, al no cumplirse las condiciones por la que la prestación fue dada.
- Por ausencia temporal del domicilio.
- Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario.
- Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto, el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.
ARTÍCULO 7. Seguimiento, Regularización y Evaluación.
Los Servicios Sociales Municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del Servicio de Asistencia a Domicilio, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, serán los competentes para determinar el número de horas de servicio necesarias en cada caso.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio deberán canalizarse a través de los Servicios Municipales.
Asimismo, los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe anual sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.
ARTÍCULO 8. Cuota Tributaria
Las cuantías de la tasa se fijarán atendiendo a la capacidad económica del sujeto pasivo, y otros principios cuya satisfacción sea tutelada constitucional o estatutariamente.
Las cuantías de la tasa reguladora en esta Ordenanza serán mensuales, y se determinarán según el cálculo realizado al aplicar un porcentaje a la capacidad económica de la unidad familiar.
Tabla para determinar la participación de la persona usuaria en el coste del servicio según su capacidad económica (ingresos mensuales de la unidad familiar), porcentaje de aportación al copago y nº de horas de ayuda a domicilio.
- Ingresos menores o iguales al IPREM se establece una cuota mínima de 20 €
- Ingresos hasta 2 veces el IPREM 5% de la aportación municipal precio hora.
- Ingresos entre 2 y 3 veces el IPREM 10% de la aportación municipal precio hora.
- Ingresos entre 3 y 4 veces el IPREM 20 % de la aportación municipal precio hora.
- Ingresos entre 4 y 5 veces el IPREM 30% de la aportación municipal precio hora.
- Ingresos entre 5 y 6 veces el IPREM 40% de la aportación municipal precio hora.
- Ingresos entre 6 y 7 veces el IPREM 50% de la aportación municipal precio hora.
- Ingresos entre 7 y 8 veces el IPREM 60% de la aportación municipal precio hora.
- Ingresos entre 8 y 9 veces el IPREM 70% de la aportación municipal precio hora.
- Ingresos entre 9 y 10 veces el IPREM 80% de la aportación municipal precio hora.
- Ingresos superiores a 10 veces el IPREM 90% de la aportación municipal precio hora.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)tendrá la cuantía mensual que en todo caso se determine por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
ARTÍCULO 9. Exenciones y Bonificaciones
No se contemplan.
ARTÍCULO 10. Devengo
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
- Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
- Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente
ARTÍCULO 11. Normas de Gestión
El sujeto pasivo deberá de proceder al pago de la tasa en los primeros quince días del mes. Preferiblemente deberá domiciliarse el pago.
El retraso en el pago de 3 meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo a la Administración.
Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el MES siguiente a aquel en que resulte impagada LA TERCERA de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Asistencia a Domicilio por causas no imputables al sujeto pasivo.
Los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe anual sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio para evaluar su seguimiento.
ARTÍCULO 12. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 13. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Fuentenovilla, a 27 de diciembre de 2024. La Alcaldesa, Montserrat Rivas de la Torre.