AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES
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El pleno de Espinosa de Henares en sesión extraordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2024 adoptó el siguiente acuerdo que se hace público en base al artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
A la vista del informe-propuesta de Secretaría de fecha 13 de diciembre, y del informe de Intervención de fecha 13 de diciembre, por el que se declara la existencia de suficiente consignación presupuestaria para proceder al pago de las retribuciones determinadas.
Realizada la tramitación legalmente establecida, se propone al Pleno la adopción del siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. Establecer el siguiente Régimen de indemnizaciones:
Para las indemnizaciones en concepto de gastos de locomoción:
- Si el desplazamiento se realiza con vehículo propio se indemnizará a razón de 0,26 €/Km para automóviles, y de 0,106 €/Km para motocicletas, reconocidos en la Orden Ministerial HFP/792/2023 (BOE 17-7-2023) o importe revisado por la normativa de aplicación, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Cuando se utilice medio de transporte colectivo se indemnizará previa aportación de los oportunos justificantes (tickets, recibos y similares).
- En este caso los justificantes de transporte aportados expedidos por el uso de Taxis deberán ser expedidos a nombre del trabajador o miembro de la Corporación, si fuera posible, en comisión de servicios y deberá figurar, como mínimo, la siguiente información: DNI del conductor o Licencia del Taxi, número de recibo o factura, fecha, importe y trayecto (o destino) realizado. Si los datos identificativos anteriores no figuran en los recibos o tickets expedidos se imputarán contablemente a nombre del trabajador o miembro de la Corporación en comisión de servicios. Se permite como medio de trasporte el alquiler de vehículos sin conductor para realizar la comisión asignada, que deberá ser motivado y expresamente autorizado y el importe a percibir por gastos de viaje será el realmente gastado y justificado
SEGUNDO. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el presente Acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.
Tras lo cual, se somete a votación, la cual una vez verificada, arroja el siguiente resultado:
- Número legal de Concejales: Siete (7)
- Número de Concejales asistentes: Seis (6)
- Votos emitidos: Seis (6)
- Votos válidos: Seis (6)
- Votos a favor: Cinco (5) (HeM)
- Abstenciones: Uno (1) (P.P)
- Votos en Contra: Cero (0).
Por lo que el acuerdo es adoptado por la mayoría legal de los miembros de la componen.
En Espinosa de Henares, a 26 de diciembre de 2024. EL ALCALDE Fdo. D. Eduardo Navarro Álvarez