AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES
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El pleno de Espinosa de Henares en sesión extraordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2024 adoptó el siguiente acuerdo que se hace público en base al artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio:
Vista la necesidad de fijar calendario de períodos de cobranza, de los impuestos y tasas para el ejercicio 2025, de cara al mejor funcionamiento y planificación del Servicio de Recaudación Municipal y al objeto de prestar al contribuyente una información más completa sobre el aspecto fiscal.
A la vista del informe-propuesta de Secretaría y realizada la tramitación legalmente establecida, se propone al Pleno la adopción del siguiente,ACUERDO
PRIMERO. - Fijar el siguiente Calendario de Recaudación para el Ejercicio Fiscal 2025:
DEL 17 DE MARZO AL 16 DE MAYO
- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EJERCICIO 2.025
- TASA RECOGIDA DE BASURA EJERCICIO 2.025
- TASA POR ALCANTARILLADO PRIMER SEMESTRE 2.025
- ABASTECIMIENTO DE AGUA SEGUNDO SEMESTRE 2.024
*Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 17 de marzo
DEL 2 DE JUNIO AL 31 DE JULIO
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES NATURALEZA URBANA EJERCICIO 2.025
Primer plazo (50%) de los recibos cuya cuota íntegra sea superior a 100,00 euros
*Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 2 de junio
DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE OCTUBRE
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA EJERCICIO 2.025:
Segundo plazo (50%) de los recibos cuya cuota íntegra sea superior a 100,00 euros.
Recibos (100%) cuya cuota íntegra sea inferior a 100,00 euros.
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA EJERCICIO 2025
- IMPUESTO ACTIVIDADES ECONOMICAS EJERCICIO 2.025
- TASA DE ALCANTARILLADO SEGUNDO SEMESTRE 2.025
- ABASTECIMIENTO DE AGUA PRIMER SEMESTRE 2.025
*Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 1 de septiembre
Si por cualquier causa fuera preciso variar la disposición de las fechas detalladas en el calendario precedente, se pondrá con antelación suficiente, en conocimiento de los contribuyentes.
SEGUNDO. - Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el presente Acuerdo, así como en el tablón de anuncios de este ayuntamiento.
Por parte de la Alcaldía se pregunta a los Concejales si quieren hacer alguna intervención.
La Concejala Dª Mª Consuelo Sepúlveda Rodas (P.P) toma la palabra para proponer que el plazo de cobro en lugar de realizarse en 1 de septiembre que se realice en octubre. El Concejal D. José Manuel Durán Andrés (HeM) explica el motivo por el que no se puede realizar la recaudación en octubre.
Tras lo cual, se somete a votación, la cual una vez verificada, arroja el siguiente resultado:
- Número legal de Concejales: Siete (7)
- Número de Concejales asistentes: Seis (6)
- Votos emitidos: Seis (6)
- Votos válidos: Seis (6)
- Votos a favor: Cinco (5) (HeM)
- Abstenciones: Cero (0).
- Votos en Contra: Uno (1) (P.P)
Por lo que el acuerdo es adoptado por la mayoría legal de los miembros de la componen.
En Espinosa de Henares, a 26 de diciembre de 2024. EL ALCALDE Fdo. D. Eduardo Navarro Álvarez