AYUNTAMIENTO DE CENDEJAS DE ENMEDIO
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 2/2024, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, siendo su resumen a efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente:
Suplemento de crédito:
| Aplicación Presupuestaria | Descripción | Modificación | |
| Programa | Económica | ||
| 1621 | 22799 | Recogida y gestión residuos | 134,65 € | 
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 | TOTAL | 134,65 € | 
Crédito extraordinario
| Aplicación Presupuestaria | Descripción | Modificación | |
| Programa | Económica | ||
| 130 | 22799 | Mantenimiento de videocámaras | 1.815,00 € | 
| 160 | 213 | Reparación y mantenimiento alcantarillado | 2.324,83 € | 
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 | TOTAL | 4.139,83 € | 
El importe total de la modificación de crédito asciende a 4.274,48 euros y se financia con cargo a nuevos o mayores ingresos y al remanente líquido de tesorería para gastos generales del ejercicio anterior, en los siguientes términos
Altas Presupuesto de Ingresos
| Aplicación Económica | Descripción | Euros | 
| 461 | Diputación Provincial (Subvención mantenimiento puntos videovigilancia) | 1.815,00 | 
| 870 | Remanente de Tesorería para gastos generales | 2.459,48 | 
| TOTAL INGRESOS | 4.274,48 | 
Contra la aprobación definitiva de la modificación de créditos nº 2/2024, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
Cendejas de Enmedio, a 27 de diciembre de 2024. El Alcalde. Fdo.: David Cañamares Pastor





