AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 5 de noviembre de 2024 aprobó, con carácter provisional, la modificación parcial de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras (expediente 4.814/2024). Dicho acuerdo y el expediente elaborado al efecto han sido sometidos a un periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles computados desde la última publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 213 de 7 de noviembre de 2024, así como en el periódico de Guadalajara “Nueva Alcarria” el 8 de noviembre de 2024. Dado que durante dicho periodo no se han presentado reclamaciones contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), se entiende que el mismo ha sido definitivamente adoptado sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, por lo que procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, conforme establece el apartado 4 del referido precepto legal. Asimismo, se publicarán en el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia municipales.
Contra dicho acuerdo y la modificación tributaria aprobada, cuyo texto íntegro figura como Anexo del presente anuncio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 TRLHL y los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Cabanillas del Campo, 26 diciembre de 2024. Documento firmado electrónicamente por: El Alcalde, José García Salinas
«Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.
Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, de Intervención y de Secretaría se propone el siguiente acuerdo para su elevación al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente:
«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que queda modificada en los siguientes términos:
Artículo único.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras queda modificada como sigue:
Uno.- Se sustituye su denominación por el de Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Dos.- Se sustituye el artículo 1 por el siguiente que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.-Fudamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida, transporte y tratamiento de los residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Tres.- Se sustituye el artículo 2 por el siguiente que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos de carácter doméstico procedentes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística, o bien sin actividad.
Se entiende por residuos sólidos urbanos de carácter doméstico aquellos residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, tal y como se define en la ordenanza marco de recogida de residuos del Ayuntamiento.
Se incluyen también en la categoría de residuo doméstico los generados en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres; así como los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Por tanto, queda incluida en el hecho imponible la gestión de los residuos comerciales no peligrosos.
Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales y establecimientos sitos en el término municipal de Cabanillas del Campo donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.
Cuatro.- Se modifica el artículo 5 eliminando el primer párrafo referente al Patronato municipal de deportes, dado que ya no existe.
Cinco.- Se modifica el artículo 6 reorganizando los epígrafes que queda redactado de la siguiente forma:
Epígrafe 2.º Ocio y Hostelería |
CUOTA EUROS |
CUOTA EUROS |
ZONA RESIDENCIAL |
ZONA INDUSTRIAL |
|
Hoteles y hostales de 1 y 2 estrellas |
660 € |
860 € |
Hoteles y hostales de 3 estrellas |
860 € |
1.060 € |
Hoteles de 4 o más estrellas |
1.060 € |
1.260 € |
Apartahotel |
2.000 € |
2.000 € |
Restaurantes de 1 tenedor o menos |
250 € |
280 € |
Restaurantes de 2 o más tenedores |
270 € |
300 € |
Cafeterías, bares, tabernas, pubs y similares |
240 € |
270 € |
Cines, teatros, bingos, discotecas, salas de fiestas y similares |
200 € |
230 € |
Epígrafe 3.º Centros socio-sanitarios y residencias |
CUOTA EUROS |
CUOTA EUROS |
ZONA RESIDENCIAL |
ZONA INDUSTRIAL |
|
Clínicas dentales, veterinarias, farmacias, casas tuteladas y análogos |
240 € |
270 € |
Residencias de ancianos |
860 € |
890 € |
Centro de salud |
860 € |
- |
Epígrafe 4.º Centros educativos |
CUOTA EUROS |
CUOTA EUROS |
ZONA RESIDENCIAL |
ZONA INDUSTRIAL |
|
Centros educativos |
450 € |
- |
Epígrafe 5.º Despachos profesionales |
CUOTA EUROS |
CUOTA EUROS |
ZONA RESIDENCIAL |
ZONA INDUSTRIAL |
|
Oficinas bancarias, de seguros, inmobiliarias, autoescuelas, gestorías, academias y demás despachos profesionales |
200 € |
230 € |
Epígrafe 6.º Supermercados, comercios, industrias, oficinas, servicios y resto de locales no incluídos en los epígrafes anteriores |
CUOTA EUROS |
CUOTA EUROS |
ZONA RESIDENCIAL |
ZONA INDUSTRIAL |
|
Supermercados, autoservicios, almacenes al por mayor, verduras, hortalizas, pescaderías, carnicerías y similares con superficie inferior a 300 m2 |
240 € |
270 € |
Supermercados, autoservicios, almacenes al por mayor, verduras, hortalizas, pescaderías, carnicerías y similares con superficie entre 300 m2 y 1000 m2 |
954 € |
1.314 € |
Supermercados, autoservicios, almacenes al por mayor, verduras, hortalizas, pescaderías, carnicerías y similares con superficie superior a 1.000 m2 |
1.908 € |
2.268 € |
Hasta 300 m2 de superficie |
180 € |
216 € |
A partir de 300 m2 hasta 1.000 m2 de superficie |
294 € |
336 € |
A partir de 1.000 m2 hasta 3.000 m2 de superficie |
432 € |
486 € |
A partir de 3.000 m2 hasta 10.000 m2 de superficie |
946 € |
1.166 € |
A partir de 10.000 m2 de superficie |
1.325 € |
1.825 € |
Seis.- Se añade una Disposición Adicional Única a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición Adicional Única. Texto consolidado.
La alcaldía, dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio, publicará en el Portal de Transparencia el texto íntegro consolidado de la presente Ordenanza, con indicación expresa de las fechas de aprobación y publicación de las modificaciones que hubiera sufrido el texto original, si bien con carácter informativo y sin valor jurídico.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente modificación, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.