AYUNTAMIENTO DE ALGAR DE MESA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial de fecha 10 de noviembre de 2024, aprobatorio de la modificación Ordenanza Municipal Reguladora de Impuesto de Bienes Inmuebles cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Algar de Mesa a 26 de diciembre de 2024. El Alcalde. Juan Carlos Escolano Lázaro
Acompañando este anuncio, se incluye como anexo el texto íntegro y definitivo de la ordenanza aprobada.
MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Se formula la presente modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles publicada en el BOP Guadalajara de fecha 29 de diciembre de 1989, de acuerdo al siguiente contenido:
Se modifica el contenido de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
Articulo 1- De conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de La ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que prevé asimismo la posibilidad de que las ordenanzas sean modificadas, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a este Municipio, queda fijado en los términos que establece el artículo siguiente.
Artículo 2- Tipo de gravamen y cuota.
1.La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en el municipio de la imposición.
2. El tipo de gravamen será el 1,00 por ciento cuando se trate de bienes urbanos y el 0,60 por ciento cuando se trate de bienes rústicos.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.P.