AYUNTAMIENTO DE ALGAR DE MESA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial de fecha 10 de noviembre de 2024, aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasa de Suministro de Agua Potable y Saneamiento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Algar de Mesa a 26 de diciembre de 2024. El Alcalde. Juan Carlos Escolano Lázaro
Acompañando este anuncio, se incluye como anexo el texto íntegro y definitivo de la ordenanza aprobada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local y al amparo de los artículos 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece en este término municipal la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable y saneamiento.
HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio y saneamiento.
SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la prestación del servicio.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles a los que se suministra agua potable, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
CUOTA TRIBUTARIA
-ALTA EN EL SERVICIO
La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida y enganche a la red de suministro de agua potable se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija siguiente:
Por cada vivienda, inmueble o local independiente, o en su defecto por cada finca: 400,00 euros.
-PRESTACION DEL SERVICIO
Se establece una cuota fija anual a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua potable y saneamiento:
Vivienda ………………………………………………………………………………… 60,00.-€
Establecimientos hoteleros (Bares, restaurantes, hoteles, hostales y alojamientos rurales)……………………………………………………………………120,00.-€
Establecimientos industriales y agrícolas (naves y pequeñas explotaciones). 120,00.-€
Este importe será incrementado por el tipo de IVA aplicable en vigor en cada momento, actualmente el 10%.
DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la concesión de la licencia o autorización de acometida o enganche a la red de suministro de agua potable.
La tasa se devenga el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural.
GESTION
En los solares en los que no exista acometida de agua, los constructores o promotores vendrán obligados a solicitar la correspondiente acometida de obra.
El constructor estará obligado igualmente a comunicar el fin de la obra y la baja o solicitar el cambio de uso.
RECAUDACION
El cobro de las cuotas se llevará a cabo mediante recibo domiciliado derivado del padrón que se emitirá al cobro una vez al año.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios del ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
En el supuesto de autorización de acometida como consecuencia de la concesión de licencia para la construcción de edificación en un solar que carezca de acometida de suministro de agua potable, o para la edificación de más viviendas y locales que las acometidas existentes en la parcela, la liquidación de la cuota tributaria por autorización de acometida se practicará de oficio en el momento de la concesión de la licencia de construcción en la forma señalada en el apartado anterior.
INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y surtirá efecto desde el 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.