AYUNTAMIENTO DE ALBARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 7º.- Cuota Tributaria, consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
Viviendas |
130€ |
Establecimiento de hostelería: bar, pub y similares |
340€ |
Por alojamiento de 20 plazas o más |
700€ |
Por otros locales comerciales o industriales |
240€ |
.»
/.../
«DISPOSICION FINAL.
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2024 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Albares a 26 de diciembre de 2024. El Alcalde, Antonio Brihuega Rodríguez.