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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Escariche
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Luzón
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Jueves, 26 Diciembre 2024 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL

4144

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AYUNTAMIENTO DE YEBES


4144

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público y recaído en sesión extraordinaria de 19/12/2024, acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza municipal marco de recogida de residuos del Ayuntamiento de Yebes, se hace público el texto íntegro de la misma, para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 2

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 4

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 4

Artículo 2. Definiciones. 4

Artículo 3. Marco competencial. 5

Artículo 4. Prestación de los servicios. 6

Artículo 5. Obligaciones de los usuarios. 6

Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos. 7

Artículo 7. Financiación de los servicios de recogida. 8

TITULO II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA. 9

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA. 9

Artículo 8. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida. 9

Artículo 9. Modalidades del servicio de recogida. 9

Artículo 10. Información sobre separación y recogida de residuos. 10

Artículo 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos. 10

Artículo 12. Contenedores. 11

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS. 11

Sección 1ª. Recogida separada de los residuos de competencia municipal. 11

Artículo 13. Disposiciones generales. 11

Artículo 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas. 12

Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros. 12

Artículo 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material). 13

Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio. 13

Artículo 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario. 13

Artículo 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y biorresiduos. 14

Artículo 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases. 14

Artículo 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 14

Artículo 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores. 15

Artículo 23. Recogida separada de aceites de cocina usados de competencia municipal. 15

Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria. 15

Artículo 25. Recogida especial de animales domésticos muertos. 16

Artículo 26. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal. 16

Artículo 27. Recogida especial de residuos vegetales de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería. 17

Artículo 28. Recogida de vehículos abandonados. 17

Artículo 29. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar). 18

Artículo 30. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad. 18

Artículo 31. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto). 19

Sección 2ª. Punto limpio fijo y puntos limpios móviles. 19

Artículo 32. Residuos admitidos en el punto limpio. 19

Artículo 33. Usuarios del punto limpio. 21

Artículo 34. Normas de utilización de los puntos limpios. 21

Artículo 35. Funcionamiento y gestión de los puntos limpios. 22

Artículo 36. Forma de presentación de los residuos en los puntos limpios. 22

Artículo 37. Horario de los puntos limpios. 23

CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD. 23

Artículo 38. Separación en origen de residuos de envases, de papel cartón no envase y de biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales. 23

Artículo 39. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos. 24

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR. 26

CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL. 26

Artículo 40. Responsabilidad. 26

Artículo 41. Vigilancia e inspección. 26

Artículo 42. Deber de colaboración. 26

CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES. 26

Artículo 43. Infracciones. 26

Artículo 44. Infracciones leves. 27

Artículo 45. Infracciones graves. 27

Artículo 46. Infracciones muy graves. 28

Artículo 47. Sanciones. 28

Artículo 48. Obligación de reponer. 28

Artículo 49. Multas coercitivas. 29

Artículo 50. Prescripción de infracciones y sanciones. 29

CAPÍTULO III. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Y COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR  29

Artículo 51. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos. 30

Artículo 52. Competencia y procedimiento sancionador. 30

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. 30

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo. 30

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. 30

Anexo. Lista ilustrativa de los residuos a depositar. 31

ORDENANZA MARCO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE YEBES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El art. 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.

La Unión Europea aprobó el 30/05/2018 una serie de Directivas que revisan, entre otras, la Directiva Marco de residuos, la Directiva de envases, la Directiva de vehículos al final de su vida útil, la Directiva de pilas y acumuladores y la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Estas Directivas integran el denominado “Paquete de residuos” del Plan de Acción de la Comisión Europea para la Economía Circular, cuyo objetivo principal es la mejora de la gestión de residuos en la Unión, poniendo un énfasis especial en la gestión de los residuos municipales, con el objetivo esencial de “cerrar el círculo” del ciclo de vida de los productos a través de más prevención y de un mayor reciclado y preparación para la reutilización de los residuos, de manera que se garantice la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, con el beneficio añadido del fomentar así el ahorro energético y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

De acuerdo con la normativa europea en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece la normativa básica en materia de residuos y regula, entre otros aspectos, las competencias de los Entes locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los arts. 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Por último, la Disposición Final Octava de la Ley 7/2022 contempla la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas adaptadas a dicha norma.

La Ley 22/2011 define los residuos domésticos como los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esa categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Y, por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Sobre la base de las anteriores definiciones, en el art. 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas.

Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos domésticos generados en las industrias, de conformidad con lo previsto en los arts. 12.5.e).2º y 20.3 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la Entidad Local, haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local, tal y como se establece en el art. 17.3 de la Ley 22/2011.

Por otra parte, el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, estableció diversas medidas para la reducción del consumo de bolsas de plástico, entre las que se establece la posibilidad de que los Entes Locales puedan llevar a cabo campañas de concienciación y sensibilización.

Finalmente, la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha ha aprobado el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030 (DOCM 133, de 11 de julio de 2024), que establece las siguientes obligaciones para las Entidades Locales:

- Disponer de una red de recogida suficiente que incluir puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos para la retirada gratuita de los residuos domésticos.

- Aprobar programas de gestión de residuos de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.

- Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la Comunidad Autónoma.

- Priorizar modelos de recogida eficientes y favorecer la reducción de residuos alimentarios.

- Recoger separadamente al menos el 50 por 100 del peso total de residuos municipales generados para 2035.

- Adoptar medidas encaminadas a identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa en el entorno natural, para prevenir y reducir este tipo de basura.

Ante estas novedades normativas se hace necesario la aprobación de la presente Ordenanza Marco sobre la Recogida de Residuos de competencia municipal.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Yebes, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada legislación.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento de Yebes están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante Ley de Residuos).

- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

- Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030

2. Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Aceite de cocina usado: residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos. También se incluyen los aceites de cocina caducados y los aceites de conservas.

b) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.

c) Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.

d) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.

f) Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:

- Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.

- Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.

- Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales. excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.

g) Biorresiduos: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos

h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria (muebles, enseres, etc.).

Artículo 3. Marco competencial.

1. El Ayuntamiento de Yebes prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.

En este sentido, al contar el municipio con una población inferior a 20.000 habitantes, será la Diputación provincial la que coordinará la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos, conforme dispone el art. 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El Ayuntamiento de Yebes podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo con lo previsto en el art. 20.3 de la Ley 7/2022.

3. Corresponde al Ayuntamiento de Yebes la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores y con lo establecido en el Título III de la presente Ordenanza.

Artículo 4. Prestación de los servicios.

1. El Ayuntamiento Yebes prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.

2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:

a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,

b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.

c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.

d) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento de Yebes. No se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título II de esta Ordenanza.

3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento de Yebes, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio. En estos casos, los usuarios se abstendrán de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe en la tasa o prestación patrimonial pública no tributaria que deban abonar los usuarios por la prestación de los servicios.

Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.

1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:

a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores.

b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo con las fracciones establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza.

En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento de Yebes.

c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.

Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento de Yebes para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.

2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el art. 3.2 de la presente Ordenanza, deberán acreditar documentalmente al Ayuntamiento de Yebes la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:

 a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos.

3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento de Yebes o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.

Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.

1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:

a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.

b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.

d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

f) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.

g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.

2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los espacios públicos, de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales Domésticos.

Artículo 7. Financiación de los servicios de recogida.

Para la financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza el Ayuntamiento establecerá una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributaria que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, tal y como establece el art. 11.3 de la Ley de Residuos.

TITULO II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA

Artículo 8. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.

El servicio de recogida, que prestará el Ayuntamiento de Yebes, por sí o a través de la Mancomunidad de Servicios, comprende las siguientes actuaciones:

a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.

b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.

d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Artículo 9. Modalidades del servicio de recogida.

1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el Capítulo II de este Título:

a) Recogida ordinaria, que se prestará por el sin que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.

El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:

- Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.

- Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:

- Muebles y enseres.

- Animales domésticos muertos.

- Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería, realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales y empresas especializadas).

- Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.

La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento de Yebes o, en su caso, el prestador del servicio.

Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento de Yebes o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, en casos excepcionales podrá ser a domicilio, salvo que, por las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.

  c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo II de este Título.

  d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

  e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de protección social debidamente identificadas y registradas, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa autorización y con la obligación de informar al Ayuntamiento de Yebes de las cantidades gestionadas.

Artículo 10. Información sobre separación y recogida de residuos.

1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

2. El Anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores. Dicha lista está disponible, asimismo, con las actualizaciones que, en su caso, se introduzcan, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebes:

https://yebes.sedelectronica.es/

Artículo 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.

1. El Ayuntamiento de Yebes promoverá la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e información en materia de recogida separada de residuos.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Yebes realizará igualmente campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos plásticos, y de los efectos de su abandono.

3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones empresariales.

4. El Ayuntamiento de Yebes, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas.

Artículo 12. Contenedores.

1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Yebes, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo así mismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:

a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento e Yebes un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de recogida.

b) El Ayuntamiento de Yebes podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo a las comunidades de vecinos, comercios, empresas o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.

En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y reposición del contenedor.

3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento de Yebes podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles con el servicio de recogida.

4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento de Yebes determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS

Sección 1ª. Recogida separada de los residuos de competencia municipal.

Artículo 13. Disposiciones generales.

1. Las medidas establecidas en esta Sección 1ª se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del art. 3 de la presente Ordenanza.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta Ordenanza el Ayuntamiento de Yebes podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b).

2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el art. 3 de esta Ordenanza, estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este Capítulo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se establecen en el Capítulo III.

3. Con carácter general, los productores de residuos son los responsables de llevarlos al punto limpio cuando así esté establecido. La recogida con medios municipales en los domicilios será excepcional y solo en casos justificados.

Artículo 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.

1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:

a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento de Yebes.

b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.

2. En los supuestos del apartado 1.a) anterior, el Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.

3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.

4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el art. 3, deberán gestionarlos mediante su entrega a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.

Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros.

1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del art. 19, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color amarillo).

2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.

Artículo 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).

1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del art. 19, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores, o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.

2. Antes de proceder a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 de la presente Ordenanza para la fracción resto.

Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.

1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del art. 19, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color verde).

2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o a lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos.

Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.

Artículo 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.

1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en bolsas biodegradables o compostables, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color marrón).

Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el art. 39 de esta Ordenanza.

2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento, a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.

Artículo 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y biorresiduos.

1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15 y 16, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con  el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el art. 39 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.

2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas en los artículos 15 y 16 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.

3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos generados en las industrias, de acuerdo con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento de Yebes, sin perjuicio de lo establecido en el art. 14.

Artículo 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.

Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de envases, de cualquier material, que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida ubicados en las farmacias o, en su defecto en otros puntos de recogida implantados, en su caso, a iniciativa de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de medicamentos.

Artículo 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de las siguientes formas y en el orden de prioridad en que se relacionan, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 del citado Real Decreto.

b) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el art. 28 del reiterado Real Decreto.

c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.

d) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección segunda, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.a) del citado Real Decreto.

Artículo 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.

Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de las siguientes formas y en el orden de prioridad en que se relacionan, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015):

a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.2 del citado Real Decreto.

b) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.4.d) del reiterado Real Decreto.

c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.4.c) del citado Real Decreto.

d) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección segunda, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del art. 10.4 del citado Real Decreto.

Artículo 23. Recogida separada de aceites de cocina usados de competencia municipal.

1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.

2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 2 litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil o los entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.

Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.

1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria, entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión de alguna de las siguientes formas y en el orden de prioridad en que se relacionan:

a) Preferentemente, a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:

- Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.

- En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación de la autoridad competente.

b) En el punto limpio fijo.

2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.

Artículo 25. Recogida especial de animales domésticos muertos.

1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.

2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas y en el orden de prioridad en que se relacionan, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):

a) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.

b) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, salvo que exista una normativa específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.

Artículo 26. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal.

1. Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya recogida no sea objeto de recogida separada según lo establecido en esta Ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización y en el orden de prioridad que se relaciona a continuación:

a) Mediante su entrega en el punto limpio fijo.

b) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida del Ayuntamiento de Yebes establecido para dichos residuos en los horarios establecidos.

c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento de Yebes, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.

2. En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el art. 14.

Artículo 27. Recogida especial de residuos vegetales de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.

1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas y en el orden de prioridad que se relaciona a continuación:

Prioritariamente:

a) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.

b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.

c) Mediante su entrega en el punto limpio fijo.

De acreditarse la imposibilidad de gestionar los residuos por los procedimientos anteriores:

d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados por el Ayuntamiento de Yebes.

e) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida del Ayuntamiento de Yebes establecido para dichos residuos.

2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el art. 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el art. 14.

3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.

Artículo 28. Recogida de vehículos abandonados.

1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.

2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 2.at) de la Ley 7/2022, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal o centro autorizado para el tratamiento tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, el Ayuntamiento de Yebes recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) de este art. y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado.

6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con el régimen sancionador previsto en el capítulo II del Título III de esta Ordenanza.

Artículo 29. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).

Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):

a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento de Yebes o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.

b) En el punto limpio fijo.

c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento de Yebes para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.

Artículo 30. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.

1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de origen doméstico que tengan características de peligrosidad:

a) En el punto limpio, fijo o móvil.

b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento.

2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con los arts. 10 y 11 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Yebes prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.

3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, y a más tardar hasta el día 31 de diciembre de 2024, los residuos regulados en este art. se depositarán en la forma y lugares que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.

Artículo 31. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).

1. Los productores deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones reguladas en este capítulo, que no se pueden entregar en los puntos limpios, denominados `fracción resto´, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo. El contenedor deberá estar identificado como de `fracción resto´.

2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.

3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.

Sección segunda. Punto limpio fijo y puntos limpios móviles.

Artículo 32. Residuos admitidos en el punto limpio.

 1. El punto limpio del Ayuntamiento de Yebes es una instalación fija ubicada en la parcela 2.3.2 del sector 1 del POM, en el núcleo urbano de Valdeluz. En el punto limpio se podrán depositar los siguientes residuos domésticos siempre que hayan sido generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas:

a) Aceites de cocina usados.

b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).

c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.

d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.

e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto los que contengan amianto o sean radiactivos.

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y luminarias.

g) Podas y otros residuos de jardinería.

h) Radiografías.

i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.

j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.

k) Residuos de envases a presión.

l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores, etc.).

m) Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.

n) Neumáticos al final de su vida útil generados por particulares y, por tanto, excluidos los generados como consecuencia de actividades económicas o empresariales.

p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo de la presente Ordenanza.

Residuos admisibles

Residuo

Cantidad admitida

Pilas de botón

0,5 Kg

Pilas alcalinas y salinas

1 Kg

Baterías

2 uds/día

Fluorescentes

3 uds/día

Aparatos eléctricos y electrónicos

3 uds/día

Metales: aluminio, chatarra, somieres, etc.

100 Kg /día

Aceite vegetal

10 litros/día

Aceite mineral

10 litros/día

Maderas

100 Kg /día

Voluminosos: muebles, enseres

100 Kg /día

Colchones

2 uds/día

Residuos de construcción y demolición (con licencia)

150 Kg /día

Restos de poda y otros residuos vegetales

50 Kg /día

Papel y cartón

10 Kg/día

Envases: plásticos, metálicos y briks

10 Kg/día

Envases de vidrio

10 Kg/día

Textil: ropa y calzado

25 Kg/día

Lámparas y luminarias

5 uds/día

Neumáticos

2 uds/día

Aerosoles

3 uds/día

Pintura

5 kg/día

Envases contaminados (pintura, barniz, etc)

3 uds/día

Residuos no admisibles

Residuo

Restos anatómicos o infecciosos, clínicos, biosanitarios o citotóxicos.

Productos procedentes de decomisados.

Residuos radiactivos.

Residuos generados por actividades mineras o extractivas.

Residuos agrícolas o ganaderos.

Neumáticos procedentes de actividades económicas (RD 1619/2005).

Residuos tóxicos y peligrosos no incluidos anteriormente (RD 952/1997, RD 833/1988).

Baterías.

Animales muertos y desperdicios de origen animal (Rgto. CE 1069/2009, de 21 de octubre)

2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, en el que se podrán depositar los residuos domésticos de origen domiciliario que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se disponga.

3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como información sobre los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de depósito.

Artículo 33. Usuarios del punto limpio.

1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados en el municipio o en la entidad de ámbito superior que expresamente se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.

2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios móviles:

a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.

b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.

c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.

d) Se dispondrá de un registro de los usuarios de la instalación, para conocer la tipología, el tipo de residuos aportados, los días y las horas de máxima utilización de la instalación y la distribución en el territorio de los usuarios.

e) Los datos que se deben registrar son:

- Tipo y cantidad de residuo que se entrega a cada gestor o transportista.

- Datos de la empresa transportista y del vehículo que ha hecho la recogida. Tanto la empresa como el camión que hace la recogida de un residuo estarán autorizados para el transporte de aquel tipo de residuo.

- Datos de la empresa gestora y tipo de tratamiento aplicado al residuo. La empresa gestora estar autorizada para gestionar el tipo de residuo en cuestión

Para obtener esta información, el responsable del punto limpio cumplimentara una ficha de salida de la instalación cada vez que se haga entrega de material a un transportista o un gestor.

Artículo 34. Normas de utilización de los puntos limpios.

Queda prohibido:

1. La entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares, y pequeños comercios del municipio.

2. El depósito de cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.

3. El depósito de residuos diferentes mezclados.

4. El depósito de residuos fuera del contenedor específico.

5. El depósito de residuos en cantidades superiores a las admisibles por esta ordenanza.

6.  Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

7. El abandono de residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.

Artículo 35. Funcionamiento y gestión de los puntos limpios.

1. El personal encargado de los puntos limpios velará para que su utilización se atenga a las siguientes normas:

a) A la entrada del recinto, el encargado informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.

b) Los usuarios entregarán los residuos previamente separados y los depositarán en los contenedores específicos para cada fracción.

c) En todas las entregas se exigirá la presentación del DNI y documento que acredite que tiene vivienda o propiedad en Yebes, y se anotará en el libro registro de control interno el domicilio del usuario.

d) Para la entrega de aceites vegetales procedentes de establecimientos comerciales, será necesario aportar la licencia de apertura y funcionamiento.

2. Los usuarios de los puntos limpios acreditarán su domicilio (vivienda, local o actividad comercial) en el municipio de Yebes, con alguno de los siguientes documentos que mostrarán al encargado de la instalación:

- Documento nacional de identidad.

- Certificado de Empadronamiento.

- Recibo de luz, agua, I.B.I, Vado.

- Licencia de actividad comercial industrial en el municipio de Yebes.

- Justificante de alquiler.

- Cualquier otro acreditativo de tener propiedad en el municipio.

Todos los datos estarán sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.

3. El Ayuntamiento se comprometerá a mantener las instalaciones del punto limpio en las debidas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, el personal a cargo controlará que el depósito de los residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.

4. El personal a cargo de la instalación rechazará aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con la presente ordenanza.

Artículo 36. Forma de presentación de los residuos en los puntos limpios.

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, los usuarios cumplirán las siguientes normas:

- Papel y cartón: Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.

- Vidrio, fluorescentes y cristales varios: Los residuos de cristales deberán condicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.

- Pilas: Se separarán los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.

- Aceites vegetales: Se presentarán en garrafas o botellas de plástico, echando la botella cerrada al contenedor indicado.

- Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.

- Poda y restos vegetales: En la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá de 2 m. Las bolsas y sacos de restos vegetales se volcarán en el lugar indicado por el operario, retirando o llevándose la bolsa o saca.

Disolventes, pinturas y barnices: Se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su vertido, sobre todo en caso de trasvase de recipientes.

- Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: Se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.

- Los residuos de pescaderías deberán introducirse en bolsas herméticamente cerradas, y todas ellas, a su vez, en una gran bolsa que deberá colocar el usuario únicamente en el contenedor asignado en la zona habilitada para comerciantes.

- Ropa y calzado. Se depositará en el correspondiente contenedor en bolsas cerradas.

Artículo 37. Horario de los puntos limpios.

El horario de apertura de los puntos limpios lo fijará en cada momento el Ayuntamiento de acuerdo a las necesidades y demanda ciudadana y se hará público en la propia instalación, en la página web municipal y demás medios de información y comunicación habituales.

CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD

Artículo 38. Separación en origen de residuos de envases, de papel cartón no envase y de biorresiduos en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.

1. De acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 24.3 de la Ley 7/2022 y apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Ordenanza, los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo del sector servicios, incluidos restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales en las que se generen residuos de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de recogida, deberán llevar a cabo la separación en origen de los citados residuos en el interior de los mencionados establecimientos o instalaciones, conforme al sistema de segregación establecido por el municipio.

Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos.

Se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y biorresiduos en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.

2. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un `Plan de separación para las distintas fracciones de recogida separada obligatoria´ suscrito por todos los locales o puntos de venta instalados en el interior del recinto del citado establecimiento.

3. Para el cumplimiento de la obligación señalada en el apartado 1 anterior, el establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos indicados de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.

A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo que su posterior entrega en los contendores, o sistemas equivalentes de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o en las proximidades, pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.

En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida de los posible, en cubos aireados.

4. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrá acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.

5. El Ayuntamiento de Yebes incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.

Artículo 39. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.

1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores necesarios, o sistemas equivalentes, que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.

2. La medida regulada en el apartado anterior se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los eventos públicos definidos en el artículo 2.f) de la presente Ordenanza.

3. El Ayuntamiento exigirá el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 40. Responsabilidad.

1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.

A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.

2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.

3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble.

Artículo 41. Vigilancia e inspección.    

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la policía local.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

Artículo 42. Deber de colaboración.    

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección

CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 43. Infracciones.

1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica sobre residuos que resulten de aplicación, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.

Artículo 44. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

a) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

b) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento de Yebes.

c) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

d) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento de Yebes.

e) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

f) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

g) Pintar o causar cualquier daño a los contenedores o utilizarlos para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

h) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 12.2.b) y en el artículo 12.3 de la presente Ordenanza.

i) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 12.2.a) de la presente Ordenanza.

j) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza.

k) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave.

Artículo 45. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 42 de esta Ordenanza.

c) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas.

d) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los establecimientos, establecidas en el artículo 38 de esta Ordenanza.

e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el artículo 39 de esta Ordenanza

f) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.

g) La comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca la calificación de muy grave.

Artículo 46. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo anterior como graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido:

- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

- El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras personas con derecho a su utilización.

 - El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida o de otro servicio público.

Artículo 47. Sanciones.

1. Cuando las infracciones a la presente ordenanza estén tipificadas en norma con rango de Ley, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición legal.

2. Las infracciones tipificadas en los artículos 43 a 46 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 750,00.- €.

b) En el caso de infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00.- €.

c) Cuando se trate de infracciones tipificadas en el apartado d) del art. 45, el Ayuntamiento podrá, además, acordar la exclusión del titular del establecimiento productor de residuos comerciales no peligrosos, del sistema de recogida municipal.

d) En el caso de infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000,00.- €.

3. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por trabajos en beneficio de la comunidad (como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.

Artículo 48. Obligación de reponer.    

1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.

3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento de Yebes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Artículo 49. Multas coercitivas.

En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 45 y de la infracción muy grave tipificada en el artículo 46.a) de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 7/2022.

La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Artículo 50. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones leves a los seis meses.

b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 41, a los tres años; el resto de las infracciones graves a los dos años.

c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del artículo 42, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las impuestas por infracciones leves al año.

b) Las impuestas por infracciones graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 41, a los tres años; el resto de las infracciones graves a los dos años.

c) Las impuestas por infracciones muy graves: cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del artículo 42, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.

CAPÍTULO III. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Y COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 51. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.

1. El Ayuntamiento de Yebes podrá suscribir acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

Artículo 52. Competencia y procedimiento sancionador.

1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogadas todas las disposiciones de este o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de esta.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.

La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora De Las Bases De Régimen Local.

Anexo. Lista ilustrativa de los residuos a depositar en cada uno de los contenedores

Vidrio

Residuos de envases de vidrio (Botes y botellas de vidrio de cualquier color, tarros de cosmética y perfumería, frascos de conservas, etc.)

Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales)

Revistas y periódicos

Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas

Cajas de cartón

Bolsas de papel

Hueveras de cartón

Envases ligeros

Latas de conservas de acero o aluminio

Latas de bebidas de acero o de aluminio

Bandejas y envoltorios de aluminio

Tapas, tapones, chapas de metal o plástico

Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.

Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos

Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc.

Hueveras de plástico

Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes

Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes

Bolsas de plástico

Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos

Residuos sanitarios de competencia municipal

Material de curas no infectado

Guantes y otros desechables quirúrgicos

Yesos

Textil fungible

Ropa desechable

Pañales

Sondas

Bolsas de sangre vacías

Filtros de diálisis

Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones

Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso

Fracción de biorresiduos

Materia orgánica (como restos de verduras, frutas, carnes, pescado, huevos, comida precocinada sin envases, etc.) incluida dentro del concepto de biorresiduo de acuerdo con la normativa sobre residuos

Fracción Resto (lista no exhaustiva)

Plásticos no envases (menaje de plástico, escobas, cubos)

Pañales y textiles sanitarios

Productos de higiene femenina (compresas, tampones)

Otros textiles (fregonas, bayetas)

Residuos de barrer

Cenizas de chimenea

Metales que no sean envases (menaje del hogar) juguetes rotos, pelotas de tenis

Material de escritura gastado

Camas de animales domésticos”.

Contra el acuerdo adoptado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Yebes, a 20 de diciembre de 2024.- EL ALCALDE, Enrique Quintana Arranz

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