AYUNTAMIENTO DE MASEGOSO DE TAJUÑA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 1/2024, en la modalidad de SUPLEMENTO DE CRÉDITO, financiado con cargo a MAYORES INGRESOS, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en conceptos de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Suplemento de crédito |
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Progr. |
Económica |
|
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338 |
227 |
FIESTAS/TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS |
1.300,00 |
164 |
639 |
CEMENTERIO/OTRAS INV. DE REPOSICIÓN |
32.603,00 |
|
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TOTAL |
33.903,00 |
Esta modificación se financia con cargo a MAYORES INGRESOS, en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Suplemento |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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4 |
7 |
0 |
DE EMPRESAS PRIVADAS |
3.123,07 |
7 |
5 |
0 |
DE CCAA |
32.000,00 |
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TOTAL INGRESOS |
35.123,07 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Masegoso de Tajuña, a 20 de diciembre de 2024. El Alcalde: Francisco Javier Cortijo Puado.