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Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Jueves, 26 Diciembre 2024 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

4135

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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


4135

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo, en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 1

El Ayuntamiento, para la exacción obligatoria del Impuesto sobre Actividades Económicas, según el artículo 60.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y establecido en los artículos 79 a 92 de dicho cuerpo legal, según redacción modificada por el Real Decreto Ley 4/1990, de 28 de septiembre, ha tomado acuerdo sobre la determinación de los elementos necesarios para fijación de las cuotas y, simultáneamente, sobre aprobación de la presente Ordenanza.

Artículo 2

Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros)

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,01 €

1,29

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 €

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 €

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 €         

1,33

Más de 100.000.000,00 €      

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 83 de esta Ley.

Artículo 3

Los índices de situación, aplicables a las cuotas incrementadas, graduados en función de las categorías de las calles, serán:

Categoría de la Calle

Índice por Categoría

2,1325

0,9845

0,8752

Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a que de fachada el establecimiento o local, o cuando éste, de acuerdo con las normas contenidas en las Tarifas e Instrucción del Impuesto, haya de considerarse como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos radicados en viales que tengan señalada distinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría superior, siempre que en ésta exista - aún en forma de chaflán - acceso directo y de normal utilización.

Artículo 4

Las calles que no se encuentren clasificadas, según las categorías aprobadas, se considerarán como de última categoría, hasta que se ordene su clasificación por el Pleno, incluyéndose en la Ordenanza del ejercicio siguiente.

Artículo 5

Adjunto se acompaña a la presente Ordenanza anexo comprensivo de la clasificación de calles del término municipal, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 6

6.1. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en el impuesto, aquellos sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.

La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el art. 82.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 86 del TRLRHL y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 87. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el párrafo a) del apartado 1 del art. 88 del TRLRHL, esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación del citado art. 88.1.a).

6.2. Previa declaración en cada caso, de concurrencia de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias de fomento del empleo en la localidad; gozarán de una bonificación en el impuesto, aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan aumentado el número total de trabajadores de su plantilla, incrementando a su vez el promedio de los trabajadores con contrato indefinido, durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, y de acuerdo con la siguiente tabla:

Tasa de incremento medio de plantilla de trabajadores con contrato indefinido                                            

Bonificación

Hasta el 5%                                                                                        

5%

Más del 5% y hasta el 10%                                                                

10%

Más del 10% y hasta el 15%                                                              

15%

Más del 15% y hasta el 25%                                                              

25%

Más del 25%                                                                                      

30%

La Tasa de incremento medio en % (T) será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

T=  (tf – ti)x100

                ti

Donde:            T = Tasa incremento medio en %.

tf = Número de trabajadores con contrato indefinido en período final comparado (año n).

ti = Número de trabajadores con contrato indefinido en período inicial comparado (año n-1).

En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:

Primera. La bonificación es de carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación. A la misma se acompañará certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste número anual medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada, respecto de los dos períodos impositivos anteriores a aquel en que deba surtir efecto la bonificación.

Segunda. Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Tercera. Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, los requisitos y términos de la presente bonificación se referirán al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo.

Se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Para la acreditación de dicho grupo de sociedades, deberá aportarse la siguiente documentación:

- Cuentas anuales consolidadas, depositadas en el Registro Mercantil, excepto cuando no exista obligación de efectuar la consolidación conforme dispone la normativa mercantil, en cuyo caso deberá presentarse documentación acreditativa de la dispensa.

- Declaración firmada por los administradores de entidad en que se relacionen todas las sociedades españolas que formen parte del grupo, directa o indirectamente.

6.3. Las bonificaciones previstas en los apartados anteriores son incompatibles entre sí.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley  39/1988 de 28, de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales.

Segunda.- La presente Ordenanza surtirá efecto desde el 1 de enero de 1999, y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

VIA

NOMBRE

CATEGORIA

C/

ACEQUIA

3

C/

AIRE

3

C/

ALAMEDA

3

PL.

ALAMEDA

3

TRVA.

ALAMEDA

3

C/

ALCONERAS

3

SDA.

ALCOR

3

C/

ALCOTÁN

3

C/

ALIAGA

3

C/

ALONDRA

3

AVDA.

ANDALUCIA

3

C/

ANDERUELOS

3

C/

ANTONIO MACHADO

3

C/

ARAGON

3

C/

ARBEJALES

3

AVDA.

ARRIACA

1

C/

ARROYO

3

TRVA.

ARROYO

3

C/

ARROYO DEL ZAYDE

1

C/

ASTURIAS

3

C/

ATIENZA

3

C/

AZUCENA

3

C/

BADAJOZ

3

C/

BADEN

3

C/

BARRANCHEL

3

C/

BARRUELOS

3

TRVA.

BERJAFELILLO

3

C/

BERJAFELILLO

3

C/

BERNINCHES

3

TRVA.

BERNINCHES

3

C/

BUGA

1

CMNO.

CAÑAL

3

C/

CABANILLAS

3

C/

CALANDRIA

3

C/

CALDERÓN DE LA BARCA

3

C/

CAMBRON

3

C/

CAMPIÑA

3

C/

CANAL

3

TRVA.

CANAL

3

PASEO

PAS.  CANAL ALTO-(PROVISIONAL)

3

PASEO

PAS.  CANAL BAJO-(PROVISIONAL)

3

C/

CANTABRIA

3

VRDA.

CANTALOBOS

3

 

CAÑADA REAL

3

VIA

NOMBRE

CATEGORIA

C/

CÁRCAVA

3

C/

CARRAMOLINO

3

C/

CARRAZAYDE

3

C/

CASTILLA

3

BV.

CASTILLA LA MANCHA

3

C/

CASTILLA LEÓN

3

CMNO.

CEMENTERIO

3

C/

CERCADO

3

PZA.

CERVANTES

3

C/

CHARCA

3

C/

CHARCONES

3

CJÓN.

CHARCONES

3

C/

CHIRINO

3

C/

CHOPERA

3

C/

CIFUENTES

3

C/

CIGÜEÑA

3

AVDA.

CIUDAD DEL TRANSPORTE

1

C/

CLAVEL

3

C/

CODORNIZ

3

C/

COGOLLUDO

3

C/

COLEGIO

3

C/

COMUNIDAD BALEAR

3

C/

COMUNIDAD VALENCIANA

3

AVDA.

COMUNIDADES

3

C/

CONSTITUCION

3

C/

CORRALILLO

3

C/

COVATILLAS

3

AVDA.

CRISTOBAL COLON

1

C/

CRUZ

3

PZA.

CRUZ

3

TRVA.

CRUZ

3

PZA.

CRUZ CALVO

3

C/

CRUZ CALVO

3

C/

CUCO

3

C/

DESCONOCIDA

3

 

DISEMINADOS

3

PZA.

DOÑA ELADIA

3

TRVA.

DOÑA ELADIA

3

PZA.

DOÑA ELENA GONZÁLEZ

3

PZA.

DOÑA MARIA MARTINEZ JUNQUERA

3

C/

DOCTOR CARLOS VAAMONDE F.

3

PZA.

DOCTOR LAYNA SERRANO

3

C/

EL CAÑAL

1

C/

EL GALLARDO

1

VIA

NOMBRE

CATEGORIA

C/

EL TESORO

3

C/

EL VENTORRO

1

C/

ERAS

3

C/

ERAS BLANCAS

3

AVDA.

ESCRITORES

3

C/

ESPLIEGO

3

 

EXTRAMUROS

3

C/

EXTREMADURA

3

C/

FEDERICO GARCÍA LORCA

3

C/

FLORES

3

C/

FONTANAR

3

C/

FRANCISCO DE QUEVEDO

3

C/

FRAY GABRIEL S. ANTONIO

1

C/

FRONTAL

3

CMNO.

FUENTES

3

C/

GALIANA

3

C/

GALICIA

3

C/

GARZA

3

C/

GAVILÁN

3

C/

GOLONDRINA

3

C/

GORRIÓN

3

C/

GRAN CAPITAN

3

TRVA.

GRAN CAPITAN

3

C/

GUADALAJARA

3

C/

GUADALAJARA-JALISCO

1

C/

GUARDIA CIVIL

3

C/

GUINDALERA

3

C/

HALCÓN

3

C/

HAZA DE LA LIEBRE

3

C/

HAZA DE LA TORRE

3

C/

HENARES

3

C/

HERNAN CORTES

1

PSJ.

HERREROS

3

C/

HIEDRA

3

C/

HIERBABUENA

3

C/

HINOJO

3

C/

HITA

3

TRVA.

HITA

3

C/

HONTANILLAS

3

C/

HORCAJO

3

C/

HORNILLO

3

TRVA.

HORNILLO

3

PZ.

HUERTA

3

C/

HUESCA

3

VIA

NOMBRE

CATEGORIA

C/

IGLESIA

3

C/

IGUALDAD

3

C/

JARA

3

C/

JAZMIN

3

C/

JUAN ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ

3

C/

JUANA INÉS DE LA CRUZ

3

C/

JUSTICIA

3

C/

LAGAR

3

C/

LAVANDA

3

PZA.

LAYNA SERRANO

3

 

LA DEHESA

3

C/

LA RIOJA

3

C/

LE COTEAU

1

C/

LEON

3

C/

LIBERTAD

3

C/

LIVORNO

1

C/

LOPE DE VEGA

3

C/

LOS CARPINTEROS

3

C/

LOS MÚSICOS

3

C/

LOS SARMIENTOS

3

C/

LLANOS MANRIQUE

3

C/

LUIS DE GÓNGORA

3

C/

LUNA

3

C/

MADRESELVA

3

C/

MADRID

3

C/

MAGAÑA

3

C/

MANANTIAL

3

C/

MARQUES MONTESCLAROS

1

C/

MARQUINA

3

C/

MATADEROS

3

CJON.

MATADERO

3

PZA.

MAYOR

3

C/

MEDIA LUNA

3

C/

MEJORANA

3

C/

MELISA

3

C/

MENTA

3

C/

MIGUEL DE CERVANTES

3

C/

MIRABUENO

3

C/

MIRALMONTE

3

C/

MIRLO

3

C/

MODISTAS

3

C/

MOLINA DE ARAGÓN

3

CMNO.

MORO

3

C/

NARDO

3

VIA

NOMBRE

CATEGORIA

C/

NAVARRA

3

C/

NORTE

3

TRVA.

NORTE

3

C/

NUNNEATON

1

C/

OESTE

3

AVDA.

OFICIOS

3

C/

OLIVENZA

3

C/

OLMO

3

C/

PALOMA

3

PJE.

PANADEROS

3

C/

PARRAL

3

C/

PAZ

3

C/

PERDIGOTE

3

C/

PERDIZ

3

C/

PIE CAMINO

3

C/

PIZARRA

3

CJON.

POLLOS

3

PZA.

POLLOS

3

TRVA.

POLLOS

3

C/

POZO DE LAS NIEVES

3

BV.

PRADO HERMOSO

3

C/

PROFESOR EUGENIO GOLVANO

3

PZA.

PUEBLO

3

PZA.

PUENTE

3

PZA.

QUINTO CENTENARIO

3

AVDA.

ROANNE

1

C/

ROMERO

3

C/

RUISEÑOR

3

C/

SALTO

3

C/

SAN ANTONIO

3

C/

SAN FERNANDO

3

C/

SAN JORGE

3

C/

SAN JUAN

3

C/

SAN LUCAS

3

C/

SAN MARCOS

3

C/

SAN MATEO

3

C/

SAN MIGUEL

3

CMNO.

SAN MIGUEL

3

C/

SAN PEDRO

3

C/

SÁNDALO

3

C/

SANTA ANA

3

PJE.

SEGADORES

3

C/

SENDERUELOS

3

C/

SIGÜENZA

3

VIA

NOMBRE

CATEGORIA

C/

SIMON BOLIVAR

3

C/

SOL

3

C/

SOLANA

3

C/

SOLIDARIDAD

3

C/

SORIA

3

C/

SUR

3

C/

TABERNA

3

C/

TALLAR

3

C/

TOMILLO

3

C/

TORRE DEL ÁGUILA

3

C/

TRASPALACIO

3

TRVA.

TRASPALACIO

3

C/

TRUJILLO

3

PZA.

TRUJILLO (PROVICIONAL)

3

C/

USANOS

3

C/

VAL

3

C/

VALDEUCEDA

3

C/

VALHONDO

3

PZA.

VALLE DEL HENARES

3

C/

VASCO NUÑEZ BALBOA

1

C/

VENCEJO

3

C/

VIÑAS

3

C/

ZAFRA

3

C/

ZARAGOZA

3

C/

ZORZAL

3

C/

ZURRANDERAS (PROVISIONAL)

3

FCA.

BARRILLO

3

FCA.

BERJAFELILLO

3

 

CANEIGO

3

 

CASA BLANCA

3

 

CENTRO HIPICO

3

 

COLINAS

3

GRJA

CUADROS (CT USANOS-IZDA)

3

FCA.

CUERNO BLANCO

3

 

CUESTA ENCIMA

3

 

ENCINA

3

 

ESCUELA CAPACITACION

3

 

FABRICA CUETARA

3

 

GUINDOS

3

 

HUERTA CTA. VETANZO

3

 

MANTECA

3

 

MONTE CELADA

3

FCA.

MONTE DEL CAMPO

3

 

MURCIANO

3

VIA

NOMBRE

CATEGORIA

CTRA.

NUEVA CABANILLAS

3

 

PARRAL

3

CMNO.

SAN MARTIN

3

FCA.

SAN MARTIN

3

FCA.

VALDEUCEDA

3

FCA.

VALHONDO

3

 

VENTORRO

3

CTA.

VENTORRO

3

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Marchamalo, a 20 de diciembre de 2024. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría

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