AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 22/10/2024, se aprobó inicialmente el Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones de Marchamalo, ordenándose su publicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Número 209, de fecha 31 de octubre de 2024.
Finalizado el plazo de exposición de información pública y audiencia de los interesados, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Marchamalo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE MARCHAMALO
PREÁMBULO:
Este Ayuntamiento, atendiendo a la realidad social del municipio, así como al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera esencial disponer de un Registro Municipal de Asociaciones, con el objetivo de conocer el número asociaciones existentes en el Municipio, sus fines y representatividad, con la finalidad de analizar y estudiar la evolución del tejido asociativo, favoreciendo así una eficaz política municipal de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana.
La Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación hace necesario disponer de un instrumento que refleje fielmente cuál es el nivel de asociacionismo existente en el municipio. A través del presente Reglamento el Ayuntamiento de Marchamalo quiere establecer el marco jurídico regulador del Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas como dispositivo que permita recoger documentalmente la realidad del tejido asociativo y de participación colectiva, con la finalidad de disponer de la información necesaria que de soporte a las acciones públicas que se hayan de emprender para favorecer y fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público, al tiempo que pretende garantizar la transparencia en la gestión municipal y mejorar la atención a las necesidades de la ciudadanía.
Artículo 1. OBJETO Y NATURALEZA DEL REGISTRO:
- El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de asociaciones existentes en el Municipio, sus fines y representatividad, con la finalidad de analizar y estudiar la evolución del tejido asociativo, favoreciendo así una eficaz política municipal de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana.
- En el Registro podrán inscribirse, con carácter gratuito, aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas en los correspondientes Registros Públicos de Asociaciones y con sede o delegación en el municipio de Marchamalo.
Artículo 2. OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN:
- Podrán obtener la inscripción en el Registro las asociaciones y entidades, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, estén legalmente constituidas, y tengan sede o delegación en el municipio de Marchamalo.
- Son objeto de inscripción la constitución, disolución y las modificaciones estatutarias de las entidades inscritas
Artículo 3. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:
La inscripción de las asociaciones o entidades en el Registro se efectuará previa presentación de la solicitud suscrita por el representante legal de la entidad acompañada por la siguiente documentación:
- Copia del Acta fundacional de la Asociación
- Copia de los Estatutos aprobados e inscritos en el Registro Público correspondiente.
- Copia del documento acreditativo de la inscripción en el Registro Público correspondiente, en el que conste el número y fecha de inscripción.
- Copia del Código de Identificación Fiscal de la Asociación (CIF)
- Copia del DNI del representante legal de la Asociación que firma la solicitud.
- Ficha General de Datos de Asociaciones del Municipio de Marchamalo, donde se harán constar los datos de la composición de la Junta Directiva y número de socios inscritos, entre otros.
El Ayuntamiento podrá requerir a la asociación las aclaraciones o certificaciones que considere necesarias para la correcta inscripción de la entidad en el Registro.
Artículo 4. PLAZO DE INSCRIPCIÓN:
En el plazo de tres meses, contados desde la fecha de recepción de la solicitud, la Alcaldía resolverá sobre la inscripción de la entidad en el Registro.
Artículo 5. MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN:
Una vez inscrita una asociación o entidad estará obligada a comunicar, en el plazo de un mes desde la fecha del correspondiente acuerdo, las modificaciones estatutarias que se produzcan, los cambios de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero de la Junta Directiva, domicilio de la asociación a efectos de notificación o datos bancarios.
Una vez al año, las asociaciones inscritas en el Registro deberán cumplimentar el impreso de la revisión anual y actualización de la ficha general de datos del Registro Municipal de Asociaciones de Marchamalo, que proporcionará el Ayuntamiento.
El incumplimiento de estas dos obligaciones determinará la cancelación de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.
Artículo 6. BAJA DEL REGISTRO:
La baja del Registro se producirá por alguna de las siguientes causas:
- Por renuncia expresa de la asociación o entidad, acreditada mediante certificado emitido por el Secretario con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, donde se acredite el acuerdo del órgano de gobierno favorable a la baja en el Registro.
- Por incumplimiento de la obligación de actualización de los datos establecida en el artículo 7 del presente reglamento
- Por disolución de la asociación
Las cancelaciones de practicarán mediante Resolución de Alcaldía, previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia al interesado.
Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente, en los términos previstos en la normativa vigente.
Artículo 7. OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES INSCRITAS:
Con el objeto de que el Registro presente una imagen fiel de la situación del asociacionismo del municipio, las asociaciones o entidades inscritas en el mismo tendrán la obligación de notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente de que se produzca.
Asimismo, tendrán la obligación de cumplimentar el impreso de revisión anual y actualización de la ficha general de datos del Registro Municipal de Asociaciones de Marchamalo, en el mes de enero de cada año.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.
Artículo 8. DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES INSCRITAS:
Las Asociaciones y Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán disfrutar de los siguientes derechos, siempre a través de solicitud expresa al Ayuntamiento:
- Recibir informaciones de interés que pueda ofrecerles el Ayuntamiento de Marchamalo.
- Recibir las convocatorias de reuniones informativas, asambleas y acciones de participación ciudadana cuando la temática de las mismas conlleve cuestiones relacionadas con el objeto social de la asociación o entidad.
- Incluir información general sobre la Asociación en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo.
- Figurar en las publicaciones y guías que sobre asociacionismo se editen en el municipio de Marchamalo.
- Hacer uso de determinados medios públicos municipales, como el préstamo de mobiliario o enseres o la utilización de sala para el desarrollo de reuniones, previa solicitud por escrito al Ayuntamiento a través de Registro, con una antelación de 15 días y el compromiso de una correcta utilización de los mismos, siempre que haya disponibilidad de los mismos.
- Acceder a la convocatoria de ayudas para entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Marchamalo, en régimen de concurrencia competitiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las asociaciones y entidades que actualmente mantienen relación con el Ayuntamiento tendrán un plazo de tres meses para actualizar sus datos en el Registro, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. A tal efecto deberán tramitar su inscripción en el Registro, a través de modelo oficial, y aportando la documentación indicada.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Reglamento entrará en vigor a al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Marchamalo, a 19 de diciembre de 2024. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría