AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Aprobada con carácter inicial por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2024, la Ordenanza Reguladora de Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público No Tributario del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros de Guadalajara y Barrios Anexionados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete a información pública durante un plazo de treinta días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que todos los interesados puedan consultar el expediente y presentar, en su caso, las reclamaciones y/o sugerencias que estimen oportunas.
Transcurrido el plazo sin que se produzca ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Tras la elevación a definitivo del acuerdo provisional, o la adopción del acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones o sugerencias que en su caso se presenten, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia el texto aprobado y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El texto inicialmente aprobado de la Ordenanza Reguladora de Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público No Tributario del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros de Guadalajara y Barrios Anexionados, se encuentra expuesto al público en la web municipal, así como a disposición de los interesados en el Servicio de Infraestructuras, en la Plaza Mayor 1, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas.
En Guadalajara, a 18 de diciembre de 2024, La Alcaldesa-Presidenta Dª Ana Cristina Guarinos López