AYUNTAMIENTO DE CANREDONDO
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Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 24 de octubre de 2024 del Ayuntamiento de Canredondo se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por alcantarillado , al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por alcantarillado, publicándose la modificación, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Donde dice en la ordenanza fiscal de la tasa de alcantarillado (BOP de 7 de diciembre de 1989):
“Artículo 5 Cuota tributaria
- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez u consistirá en la cantidad fija de 2.500 €.
- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. A tal efecto se aplicará la tarifa : 500 ptas, al año por acometida o vivienda.
- En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible.”
Debe de decir según la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de alcantarillado :
Artículo 5ª CUOTA TRIBUTARIA:
- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 15 €.
- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determina en la cuota fija de 16 € por cada vivienda o industria/ año.
DISPOSICIÓN FINAL.
Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y La Ley General Tributaria.
Segunda.- La Presente modificación de ordenanza empezará a regir a partir del 1 de enero de 2025, una vez efectuada su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Canredondo, a 18 de diciembre de 2024.La Alcaldesa- Presidente María del Carmen Gil Gil