AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
4023
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 24 de octubre de 2024 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Será objeto de exacción, la utilización o prestación de los siguientes servicios:
- Suministro de agua potable para viviendas, parcelas, establecimientos industriales y comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento, aunque sea de carácter temporal o provisional.
- Las autorizaciones para acometida a la red general, así como la concesión y contratación del suministro.
- La instalación de contadores de agua.
- Cualquier otro servicio realizado por el servicio municipal del agua.
- La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal o colectores públicos generales (tanto si se vierten de forma directo y/o indirecta, sea cual sea su procedencia).
- Mantenimiento de las redes y cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dicho servicio, gestionado directa o indirectamente por el ayuntamiento de Hontoba.
Artículo 2 bis. Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 2.
Artículo 5. Cuota tributaria:
1.- Las cuotas tributarias por el suministro de agua potable y servicio de alcantarillado se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indica. Igualmente, la base liquidable de esta tasa, que será igual a la imponible, estará constituida por dos elementos tributarios: uno representado por la disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado y otro que quedará determinado en función de la cantidad de agua consumida y medida en metros cúbicos.
2.- Cuota tributaria fija agua: Se fija en el importe de 6.01.- € anuales por acometida.
3.- Cuota tributaria fija alcantarillado: Se fija en el importe de 2,40.- € anuales por acometida.
4.- Cuota tributaria variable consumo de agua: Se establece un tramo de 0,69.- € (IVA excluido) por metro cúbico de agua consumida.
A los efectos de fijar los consumos se atenderán las siguientes normas:
- Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida por los aparatos contadores instalados al efecto y, en su defecto, el que se estime mediante el método de estimación indirecta definido en el siguiente punto.
- Cuando no se pueda acceder a los equipos de medida, el consumo a facturar se estimará conforme al de período inmediatamente anterior. Si el histórico del consumo fuera inferior a un año, la estimación se efectuará conforme al consumo del período existente hasta esa fecha. Esta facturación por estimación tendrá la consideración de “a cuenta”, regularizándose el consumo así facturado cuando se disponga de lectura real del contador.
5.- Derechos de acometida.- Se fija en la cantidad fija de 360,60.- €.
Artículo 9. Normas de gestión.
1º.- Las tarifas exigibles en esta Ordenanza se liquidarán y recaudarán con periodicidad anual.
2º.- Para llevar a cabo los trabajos de acometida a la red general de distribución de agua y/o alcantarillado es preciso contar con el oportuno permiso o licencia municipal.
3º.- Los contadores serán adquiridos, instalados y mantenidos por el solicitante. Respecto a la instalación del contador del agua así como el coste que de ello se derive correrá por cuenta íntegramente de la persona física o jurídica que lo solicite. No obstante, si interesara que la instalación del contador se llevará a cabo por el ayuntamiento y siempre y cuando las necesidades del servicio así lo permitan, se procederá a su instalación por las operaciones municipales, siendo por cuenta del interesado el coste total del material empleado por la instalación, así como la tasa por alta en la acometida. Igualmente, en este supuesto el ayuntamiento girará una liquidación provisional al solicitante con el coste al que asciendan los trabajos municipales necesarios para efectuar dicha acometida. Caso que el solicitante acepte expresamente dicho coste y, como queda dicho, las necesidades del servicio así lo permitan, se procederá a la instalación del contador por los operarios municipales siempre y cuando el solicitante haya abonado los conceptos que se derivan de dicha acometida: alta, materiales y mano de obra.
4º.- Todas las obras necesarias para conducir el agua desde la red general hasta la toma del agua serán por cuenta del solicitante.
5º.- Se unifica en un mismo recibo la tasa por servicio de agua y de alcantarillado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Una vez entre en vigor la presente modificación quedará derogado cualquier texto ordenativo previo referente a las tasas fiscales por suministro de agua potable y alcantarillado.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hontoba a 13 de diciembre de 2024. Fdo. El Alcalde: D. Pedro David Pardo de la Riva.