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Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Martes, 17 Diciembre 2024 08:12

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO. CAMINO 9002 POLÍGONO 501

4017

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AYUNTAMIENTO DE BUDIA


4017

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA REGIR LA ADJUDICACION DIRECTA DEL USO PRIVATIVO  DE LA PARCELA  9002 DEL POLIGONO 501 DE BUDIA, PARA LA CONSTRUCCION, EXPLOTACION Y MANTEMIENTO DE UNA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato

El Presente Pliego comprende las cláusulas Administrativas particulares que regularán la Concesión  Administrativa del uso privativo del domino público local para la instalación y explotación y mantenimiento de una Planta Solar fotovoltaica y las infraestructuras auxiliares necesarias de evacuación.

El objeto de la concesión demanial es el uso y ocupación por el concesionario de los bienes de dominio público municipal, con un  uso actual de camino, para la construcción de una planta solar fotovoltaica denominada “Trillo Solar 1”, de 49,9 MWp, ubicada en los términos municipales de Budia y Brihuega y que se conectará en el nudo de “Trillo Solar 400 kV“ de Red Eléctrica de España, S.A.U. (la “Planta Solar”).

El objeto de la presente concesión administrativa son la superficie señalada  del siguiente bien situado en suelo rustico, afectando a la  superficie parcial del  camino  identificado como parcela 9002 del Polígono 501

Polígono

Parcela

Referencia Catastral

Superficie catastral total del camino (m²)

Superficie objeto de ocupación (m²)

501

9002

19066A501090020000AO

3.302 m2

1.874,08 m2

El total de superficie objeto de concesión de uso privativo de dominio público  viene constituido por una extensión de 1.874,08 m2 .

- Ubicación: se incorpora al expediente planos  de situación.

NATURALEZA JURIDICA DE LA CONCESION

La naturaleza de la relación jurídica que vinculará al adjudicatario con el Ayuntamiento será la de concesión administrativa de dominio público por la que el Ayuntamiento de Budia  concederá al  adjudicatario el uso privativo de la citada parcela con la finalidad de llevar a cabo la Planta fotovoltaica del Proyecto del Proyecto Trillo Solar 1.

El  régimen jurídico del uso y explotación de los bienes y derechos de dominio público de las Entidades Locales ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha se rige por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Supletoriamente se regirá, para lo no dispuesto en las normas anteriores, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El apartado 1 del artículo 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas “Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales”.

En el artículo 84.1 de la citada Ley 33/2003  establece que “Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos”. Por su parte, en el artículo 86.2 de la misma Ley 33/2003 se dispone que “El uso privativo de los bienes de dominio público que determine su ocupación con obras o instalaciones fijas deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa

La cesión temporal de dicha superficie de  terrenos con la finalidad de la construcción, instalación y mantenimiento de  una Planta Fotovoltaica y cuyo proyecto ha sido declarado de interés social para este Ayuntamiento,  implicará dotar mayores recursos para el Ayuntamiento, compatible con el desarrollo sostenible  y ayudará también al cumplimiento de los objetivos en  materia energética que conllevan una apuesta clara y decidida por las energías renovables para el cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) con los objetivos de reducción de emisiones y transición energética a 2030, en línea con la Unión Europea , así como los compromisos con la transición energética de la propia Comunidad de Castilla La Mancha recogidos en su “Plan Energético Estratégico Horizonte 2030” y con la nueva Directiva 2023/2413, del Parlamento Europeo y del Consejo, de energías renovables o “Red III” (por la que se aumenta el objetivo global de la UE en materia de energías renovables hasta el 42,5%),  considerando adecuado y conveniente a los intereses de ese Ayuntamiento   para los fines especificados en el presente Pliego.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La adjudicación del contrato será mediante procedimiento de adjudicación directa .

De acuerdo con lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de la citada Ley, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.

El Procedimiento de adjudicación directa se justifica, conforme a lo expresado en el art. 93  de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en  consonancia con el art. 137.4 C), de la citada norma que  prevé que se podrá acordar el otorgamiento directo de una concesión sobre bienes de dominio público “Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a) y b)”

Concurre la singularidad de este Proyecto  y demás circunstancias excepcionales  previstas en la ley  para que la forma de adjudicación de la presente concesión demanial sea por el otorgamiento directo al concurrir los requisitos señalados.

CLÁUSULA TERCERA. El perfil del Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Budia: https://budia.sedelectronica.es/.

CLÁUSULA CUARTA:  PRESUPUESTO Y CANON

El valor en venta de la superficie objeto de concesión  asciende a 5.488,38.- € según el informe de valoración emitido por el técnico municipal.

El canon anual por la utilización y uso privativo se fija en la cantidad de  TRESCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA CENTIMOS (329,30 €),  (excluido IVA) ,  conforme a lo indicado en el artículo 92.2 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales (Real Decreto1372/1986 de 13 de Junio) en que se indica que el canon mínimo de arrendamiento no será inferior al 6% del valor en venta de los bienes,.

El presupuesto base del contrato, ascenderá a  11.525,50.-€ (ONCE MIL QUINETOS VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS) El método de cálculo aplicado para calcularlo,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, el precio mínimo de licitación y la duración del contrato de 30 años además de sus eventuales prórroga, y  las condiciones de pago establecidas

Este canon se revisará periódicamente cada año de vigencia del contrato aplicando al importe fijado por el adjudicatario en su oferta, el incremento experimentado por el índice de precios a nivel autonómico, publicado por el INE a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. Si la adjudicación se realiza una vez iniciado el año natural, la primera revisión, para que coincidan con el año natural las sucesivas, se practicará una vez transcurrido la parte del año en que se adjudica, resultando exigible a partir del día 1 de enero del año que corresponda, tomándose en consideración la variación de ese período.

El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.

CLÁUSULA QUINTA. Duración de la Concesión administrativa

El plazo de duración de esta concesión administrativa   será de treinta (30) años desde la firma, y que  será prorrogable, por un plazo de cinco (5) años, de mutuo acuerdo expreso  entre las partes, con un preaviso de al menos con seis meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, hasta un máximo de duración total de este contrato  de treinta y cinco (35) años.

CLÁUSULA SEXTA. Aptitud para Contratar

Podrán ser adjudicatarios del presente contrato las personas naturales o jurídicas,  españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna  prohibición de contratar de las previstas en el artículo 71 de la LCSP con los efectos  establecidos en el artículo 73 de la citada norma, y acrediten la solvencia económica y  financiera y técnica o profesional exigida en las cláusulas relativas a la “solvencia” y siguientes del presente pliego.

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de este contrato si las prestaciones comprendidas en el mismo están dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a  tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

 Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las personas extranjeras:

- Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

- Asimismo, sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de reciprocidad que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. “

CLÁUSULA SÉPTIMA.  Solvencia

7.1 Solvencia económica y financiera

Se entenderá que el concesionario  cuenta con suficiente solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato cuando hayan alcanzado un volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles de UN MILLON DE EUROS(1.000.000 €),  IVA no incluido

Se acreditará el cumplimiento de dicho requisito mediante la aportación de una declaración sobre el volumen anual de negocios.

7.2 Solvencia técnica

Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia técnica para la ejecución del  contrato, aquel licitador que aporten una relación de los principales arrendamientos para la instalación de plantas fotovoltaicas realizados en los últimos tres años  en este municipio para que sean de igual o similar naturaleza que los que  constituyen una cesión de derechos de superficie temporales,  que incluyan importes, fechas y el destinatario, público o  privado, de los mismos.

Las referencias invocadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector  público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por  éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario firmada por  persona con poder bastante, acompañado de los documentos obrantes en poder del  mismo que acrediten la realización de la referencia.

CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa

1.Proposicion Oferta

La proposición del interesado deberá ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

La proposición, junto con la documentación preceptiva se presentará, dentro del plazo de 15 días hábiles  contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.

La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

El interesado en la ocupación del Camino deberá presentar ante el Ayuntamiento una Memoria explicativa de la utilización y de sus fines y justificativa de la conveniencia pública de la utilización respecto del uso normal del dominio.

 Asimismo, deberá presentar un Proyecto Técnico  con Memoria técnica y planos justificativa del camino alternativo objeto de construcción,  con un calendario estimado  de plazos para su ejecución.

Adicionalmente, deberá presentar una declaración responsable en la que se manifieste que no concurren en él ninguna de las prohibiciones de contratar, en los términos expuestos en el artículo 94 de la Ley 33/2003 y el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Al tratarse de un solo licitador, presentada la proposición por él mismo, no será  necesario esperar a la conclusión del plazo de treinta días hábiles para iniciar los trámites para proceder a la adjudicación del contrato, de conformidad con lo previsto en el presente pliego.

2. Garantía provisional

Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el interesado en la ocupación del camino deberá presentar ante el Ayuntamiento el justificante de haber constituido a disposición de la Corporación una garantía provisional del 2% de la valoración del Camino.

4. Examen de la solicitud

Una vez presentada al Ayuntamiento la Memoria explicativa de la utilización del Camino este la examinará y teniendo presente el interés público la admitirá a trámite o la rechazará.

5.Adjudicación de la concesión

La concesión será otorgada por el órgano competente de la Corporación en los términos previstos en el artículo 89 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y según lo que se dispone en los apartados 9 y 10 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

6.Garantía definitiva

La garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la notificación, será del 5% de la valoración del camino

7.Información adicional  al licitadores.

Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el  artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días  antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de la oferta siempre que dicha petición  se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de  licitación

8.3 Contenido de las proposiciones

La proposición para tomar parte en la licitación se presentará en dos sobres archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la leyenda «Proposición para licitar el uso privativo de la parcela 9002 del Polígono 501 para Proyecto Fotovoltaico». La denominación de los archivos electrónicos es la siguiente:

  • Archivo  electrónico- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
  • Archivo Electrónico- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación cuantificable de forma automática

Los documentos a incluir en cada archivo sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada archivo-sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN  ADMINISTRATIVA”

El sobre A “Documentación Administrativa” incluirá la siguiente documentación:

1.- Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo

Único de contratación (“DEUC”) y cuyo modelo se incluye como Anexo 1, que deberá estar  firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto  lo siguiente:

  1. Que la sociedad, en su caso, está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
  2. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP (sucesión de empresas).
  3. Que cumple con las obligaciones ambientales, sociales y laborales en los ámbitos de la legislación laboral, social o medioambiental.

Las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren en el Registro  Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre y cuando las  empresas incluyan en el DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, datos de identificación y,  en su caso, la necesaria declaración de consentimiento. El licitador deberá asegurase de que los datos del registro estén actualizados.

2.- En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente con arreglo al formulario normalizado del DEUC.

3.- Además de la declaración responsable citada en el apartado 1 relativa al formulario, las empresas extranjeras deberán aportar, siempre que el contrato se ejecute en España, una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

La falta de presentación de cualquier de los documentos exigidos para la licitación será por si sola causa de exclusión de las mismas, excepto cuando se considere subsanable, en cuyo caso se otorgará al licitador un máximo de tres días hábiles para su subsanación.

En ningún caso se incluirá en este sobre A documentación relativa al sobre B.

«ARCHIVO ELECTRONICO-SOBRE B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTIVA

En el Archivo-Sobre B “Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática” se incluirá la siguiente documentación:

  • Oferta económica
  • Memoria explicativa de la utilización y de sus fines y justificativa de la conveniencia pública de la utilización respecto del uso normal del dominio.
  • Memoria y planos justificativa del camino alternativo objeto de construcción,  con un calendario estimado  de plazos para su ejecución y un Plan de Restauración.

CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Ofertas

La Mesa de contratación procederá, en acto privado, a la apertura de los archivos-sobres «A», y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos y excluyendo, en su caso, las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. En este caso, la Mesa procederá a constituirse de nuevo en el plazo máximo de 5 días desde el fin del plazo de subsanación. Se procederá a la comprobación de la documentación de subsanación y, a continuación, a la apertura de los sobres «B».

En caso de que ningún licitador tuviera que subsanar la documentación administrativa, la Mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y documentación cuantificable automáticamente, lo cual se llevará a cabo en un acto público y evaluará la documentación presentada.

Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. En este caso, la Mesa de Contratación volverá a ser convocada en el plazo de 5 días desde la emisión del informe y se hará pública la fecha de la nueva convocatoria en el perfil del contratante.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica a continuación tanto del licitador como, en su caso, de  aquellas otras empresas a cuyas capacidades se hubiera recurrido.

1.- Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar.

  • En el caso de empresario individual: el DNI o pasaporte en vigor.
  • En el caso de personas jurídicas españolas: la escritura o documento de

Constitución o modificación, en su caso, de los estatutos sociales o el  acta fundacional, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito  sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si  no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto  fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su  actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

  • En el caso de empresarios no españoles de Estados Miembros de la  Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico  Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de  acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o  mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado.
  • Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren   establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia  a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que  se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito mediante  presentación de la citada autorización o certificado o declaración jurada.
  • Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de  obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el  Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito  territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están  inscritas en el Registro local profesional comercial o análogo o, en su  defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de  las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
  • Asimismo, deberán aportar un certificado de reciprocidad en el que  conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a  su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los  entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de  la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será  elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de  España en el exterior y se acompañará a la documentación que se  presente.

Las empresas no españolas presentarán su documentación traducida de forma oficial al  castellano.

2 acreditación de la representación.

Los siguientes documentos relativos al representante legal:

  •  D.N.I. o pasaporte en vigor.
  •  Documentación que acredite las facultades del representante (si el  licitador fuera persona jurídica, el poder que contenga las facultades de  representación deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro  Mercantil).

3 acreditación de otros requisitos.

  • Certificación positiva expedida al efecto por el órgano competente  acreditativa de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Certificación positiva expedida por el órgano competente, acreditativa  de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus  obligaciones con la Seguridad Social.
  • Solvencia económica y financiera y técnica:

La solvencia económica y financiera y técnica se acreditará por los medios señalados en la cláusula relativa a solvencia.

  • Integración de solvencia con medios externos

En el caso de que la empresa propuesta como adjudicataria haya recurrido a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades  de que va a disponer de los recursos necesarios.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.

CLÁUSULA DECIMA Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación..

La adjudicación deberá ser motivada y se notificará al candidato debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.

La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

La concesión se otorgará salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

CLÁUSULA UNDECIMA. Condiciones del contrato y Obligaciones del concesionario

El concesionario se obliga a:

  • Abonar el canon anual. El retraso del pago de una anualidad podrá ser causa de extinción de la concesión.
  • El concesionario asumirá los costes de construcción, instalación y cerramiento del Camino objeto de concesión.
  • El concesionario será responsable de la obtención y mantenimiento en vigor de los permisos, autorizaciones y licencias que sean necesarias para la adecuación del terreno a la normativa aplicable a la actividad que se pretende llevar a cabo.
  • El concesionario se compromete y obliga, a la finalización de la concesión, al desmantelamiento de todos los elementos y construcciones que hubiere instalados en los Terrenos, excepto los posibles cerramiento perimetral, líneas de abastecimiento de luz, agua o energía, que se quedarán a beneficio de los terrenos y del Ayuntamiento, de tal manera que, salvo la excepción mencionada, el camino  ha de quedar en igual estado que el que tenía a la formalización del Contrato. Como excepción a lo anterior, si la normativa aplicable, la declaración de impacto medioambiental otorgada para la construcción y explotación de la planta y los órganos administrativos competentes lo permitiesen, a la finalización del contrato el Ayuntamiento podrá optar por renunciar al desmantelamiento de las instalaciones y que las mismas se queden en beneficio del Ayuntamiento, cesando en ese momento cualquier responsabilidad del adjudicatario.
  • Si por la circunstancia que fuese el concesionario no cumpliese con dicha obligación de desmantelamiento y quedasen obras, elementos o instalaciones en el Camino, deberá indemnizar al Ayuntamiento hasta el completo desmantelamiento de las obras, elementos e instalaciones, sin perjuicio de las acciones que procedan para exigirla judicialmente y sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda proceder a la retirada de las obras, elementos e instalaciones por cuenta y a costa del concesionario, quien vendrá obligado a reembolsar todos los costes y gastos que se generen para reponer el terreno a su estado originario. El Ayuntamiento seguirá percibiendo el canon a prorrata el tiempo que dure el desmantelamiento de la instalación.
  • En caso de que las hubiere, será de cuenta del concesionario el abono de los suministros de agua, electricidad que consuma con ocasión de la utilización del Camino, así como el gasto de las instalaciones y acometidas adecuadas.
  • Serán de cuenta y cargo del concesionario todas las obras de cercado, conservación, reparación y mantenimiento de las obras, edificaciones e instalaciones de la Planta Solar.
  • El concesionario se compromete a obtener las preceptivas licencias de actividad y de obras u otras necesarias para el establecimiento de la actividad.
  • Informar al Ayuntamiento sobre el estado de las autorizaciones sectoriales y avances del proyecto de la Planta Solar.
  • El Ayuntamiento permitirá que el concesionario, o el personal (o empresa) contratado por él, puedan acceder al Camino y transportar y/o acceder todo el material, elementos y maquinaria necesaria para el montaje, elevación de materiales, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de la Planta Solar una vez obtenidas las licencias y permisos necesarios.
  • Una vez iniciada la construcción suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil que responda  los daños materiales, las lesiones personales y sus perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, por hechos acaecidos en relación con el objeto del contrato y la actividad desarrollada por la instalación fotovoltaica.
  • Cumplir durante la vigencia de la concesión las obligaciones impuestas en materia tributaria, laboral y de seguridad social, así como las obligaciones impuestas en materia de prevención de riesgos laborales, que se deriven de la concesión, quedando el Ayuntamiento exento de la responsabilidad relativo a estos conceptos.
  • Asumir, en su caso, todas las obligaciones que pudieran corresponderle a tenor de la normativa vigente, frente al personal que preste sus servicios en la explotación de las fincas arrendadas, tanto al inicio como a la terminación del contrato de arrendamiento, sin que, en ningún caso el Ayuntamiento se haga cargo de dicho personal.
  • Cualquier pago por principal, intereses, sanción o indemnización que se derive de relación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, de prevención de riesgos laborales, de responsabilidad administrativa por incumplimiento de la normativa de medioambiente o de cualquier otra clase que traiga causa en la actividad desarrollada sobre el Camino serán por cuenta y cargo del concesionario que, en cualquier caso, se obliga a mantener al Ayuntamiento indemne de cualquier responsabilidad o reclamación directa o subsidiaria que contra ésta pudiera dirigirse por estos conceptos.
  • El concesionario se hará cargo y asumirá, igualmente, a partir del momento de la obtención de todos los permisos y licencias necesarios para el inicio de la construcción de la instalación, del pago de los impuestos, tasas y demás gastos devengados en cada momento sobre el Camino, así como a consecuencia del desarrollo de la actividad de la central de producción de energía solar fotovoltaica.
  • Igualmente, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las leyes y disposiciones administrativas en materia fiscal, sanitaria, técnica, industria, energía, medioambientales y administrativas que afecten a la actividad que se pretende.
  • Obligación de abandonar y dejar libres a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo fijado, el Camino reconociendo la potestad de aquel para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento..
  • El concesionario realizará a su costa las obras necesarias para la restauración  del Camino, y con el desmantelamiento de la Planta fotovoltaica, de conformidad con la Memoria justificativa que presente ante el Ayuntamiento de Budia y que tendrá que ser aprobada por la Corporación.
  • Deberá el concesionario  a su costa cumplir con la  ejecución  sin mayor dilación del  camino alternativo de 1.082,73 m2 sobre las parcelas 501/31, 501/34 y 501/35 respetando las afecciones a los distintos elementos del sitio y que será de iguales o similares características que el camino público que se pretende ocupar a efectos de la construcción del Proyecto Energético, y que será  de libre disposición y uso por los propietarios de las finca colindantes.
  • 4. Facultades del Ayuntamiento
  • El Ayuntamiento podrá:
    • Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no proceda.
    • Inspeccionar en cualquier momento el Camino, las instalaciones y construcciones.

CLÁUSULA DUODECIMA .  CESION

Se faculta a la cesión de los derechos derivados de la  presente  concesión administrativa así como a subrogar a terceros en todos sus derechos y obligaciones. La cesión o subrogación deberá ser autorizada por el Ayuntamiento. En todo caso el cesionario tendrá los mismos derechos y obligaciones que el concesionario y deberá acreditar que el cumplimiento de las condiciones de la adjudicataria y cedente relativas a las solvencia técnica y económica y ostentar las autorizaciones sectoriales necesarias para el desarrollo, destino, finalidad  de la concesión   sin que produzca alteración alguna el contenido del presente contrato, excepto el cambio de titular.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación.

El contrato se perfeccionará con su formalización que deberá realizarse a los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Modificaciones del Contrato

El Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 203 y siguientes de la LCSP podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público. En todo caso, se dará audiencia al contratista. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido a estos efectos en el Código Civil.

Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 203.3. de la LCSP.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Efectos y Extinción del Contrato

La concesión se extinguirá por cumplimiento o resolución.

A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.

Se considerará causas de resolución del contrato, además de cualquier otra prevista en el pliego o en la normativa que resulte de aplicación, la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego o incumplimiento de las obligaciones relativas a la  construcción y habilitación  del camino alternativo

El concesionario podrá resolver la concesión en cualquier momento si:

-La planta fotovoltaica dejase de producir energía, de forma total o parcial, por causas de fuerza mayor o cambios en la legislación vigente.

-El concesionario dejase de dedicarse a la actividad permitida, por causas de fuerza mayor, que se entenderá según lo establecido en el Código Civil; o se produjere un cambio regulatorio, un cambio en el desarrollo de la actividad de la planta fotovoltaica, en la venta de energía, o en cualquier otro aspecto que suponga la no viabilidad económica, técnica o de cualquier otra naturaleza de la planta.

En todo caso deberá en un plazo máximo de 3 meses desde el resolución o extinción de la concesión administrativa adoptar las medidas necesarias para restaurar el camino a la situación anterior.

La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.

Asimismo, el incumplimiento grave por parte del adjudicatario de alguna de las obligaciones establecidas en este pliego podrá dar lugar a la resolución del contrato.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Pago

El pago del canon anual se hará efectivo de forma anticipada en los treinta primeros días de cada año de vigencia de la concesión administrativa y mediante ingreso en la Cuenta Corriente que designe el Ayuntamiento.

El Canon  de la primera anualidad se abonará de forma anticipada dentro de los quince días  a la formalización del contrato y se prorrateará en función del número de días en que efectivamente haya de aplicarse la misma.

CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA . REVERSIÓN, FACULTAD DE DEJAR SIN EFECTO LA CONCESIÓN.

1.- Al terminar o extinguirse la concesión, sea cual fuere la causa, el camino  objeto de la concesión  y la  totalidad de las obras e instalaciones  revertirán gratuitamente al Ayuntamiento en el mismo estado anterior y  estado de  conservación y funcionamiento sin que el Ayuntamiento tenga que abonar al concesionario cantidad   alguna, salvo los supuestos de extinción de la concesión por rescate o por otra causa imputable al Ayuntamiento.

2.- Tres meses antes de finalizar el plazo de concesión, el Ayuntamiento designará los técnicos para  inspeccionar el estado en que se encuentran las instalaciones, ordenando, a la vista de los resultados de  la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen  necesarios para mantener aquéllas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación y  reposición del camino  que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario y que será llevado a cabo en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del concesión

CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Unidad Tramitadora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaría municipal.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Sanciones

El régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento será el previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Confidencialidad y tratamiento de datos

1 Confidencialidad

1. El adjudicatario, sus representantes, asesores, subcontratistas y empleados en la ejecución del contrato están obligados a guardar secreto, respecto de cualquiera de esos datos, documentos e informaciones a que hubieran tenido acceso por cualquier causa.

Por consiguiente, los datos que se conozcan u obtengan en virtud del contrato no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la ejecución del contrato, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito del Ayuntamiento de Budia

Por su parte, y sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los licitadores, el Ayuntamiento de Budia no divulgará la información facilitada por los operadores económicos relativa a secretos técnicos o comerciales de los licitadores, y a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en  ese procedimiento de licitación o en otros posteriores, ni, en todo caso, la que estos hayan  designado como confidencial.

2. Los datos que se conozcan u obtengan en virtud de la participación en la presente licitación, se utilizarán con el único propósito de participar en el procedimiento de  adjudicación al que ha concurrido el licitador. No podrán ser utilizados para ninguna otra  finalidad distinta de la anterior, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o  puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito del  Ayuntamiento de Heche

3. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.

Esta obligación de confidencialidad se mantendrá por un plazo de 5 años desde la extinción del contrato.

Las obligaciones de esta cláusula no serán de aplicación a la información incluida en los  documentos relativos a la licitación y al contrato que, legítimamente y por otros medios diferentes al Ayuntamiento, llegue a su conocimiento o sea hecho pública por el propio Ayuntamiento. Tampoco serán de aplicación cuando sea necesario proceder a la divulgación en los términos y a los efectos previstos en una norma legal, o cuando sea consecuencia de un requerimiento por un tribunal o una autoridad administrativa. No obstante, en tales supuestos, el licitador/contratista trasladará previamente al Ayuntamiento, por escrito y a la mayor antelación, el requerimiento recibido y/ o su intención de comunicar la información confidencial, a los efectos de que éste pueda valorarlo y llevar a cabo todo lo que en Derecho esté a su alcance para proteger la información confidencial,  solicitando al efecto las medidas legales oportunas

2 Tratamiento de Datos

  1. Información sobre el tratamiento de datos personales de los licitadores

Cualquier tratamiento de datos personales que tuviera que realizarse con motivo de la tramitación del presente procedimiento de contratación, participación en el mismo, así como respecto de la formalización, ejecución y control del contrato al que se refiere, deberá  efectuarse e respetando el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales que sean facilitados por los licitadores serán tratados por el Ayuntamiento  con la finalidad de la gestión y control de los procedimientos de contratación, así como de la formalización, ejecución y control de los contratos. La base legal de dicho tratamiento será, por tanto, el cumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas así como la aplicación de medidas precontractuales respecto de los licitadores que participen en el procedimiento de adjudicación y la ejecución de la relación contractual entre este Ayuntamiento y el contratista. Las categorías de los datos que se tratan son: datos identificativos, de contacto, laborales o profesionales, financieros y de representación o apoderamiento.

Los datos objeto de tratamiento, en cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios: Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control, Asimismo, para la satisfacción de un interés legítimo o para el cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a otros licitadores e  interesados.

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y, en todo caso, de las derivadas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente  en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se podrán ejercitar  acreditando la identidad del interesado, ya sea presencialmente, por correo postal o por sede electrónica al Ayuntamiento.

  1. Eventuales comunicaciones de datos personales entre las partes

Las eventuales comunicaciones de datos personales que, con motivo de la formalización, ejecución y control del contrato a que se refiere la presente licitación, pudieran realizarse entre las partes cumplirán con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y restante normativa aplicable, y se llevarán a cabo  exclusivamente para la atención de las citadas finalidades. Por consiguiente, el adjudicatario se obliga a someterse a la normativa europea y nacional vigente en materia de protección de datos personales, teniendo esta obligación el carácter de obligación contractual esencial.

Respecto de los datos personales que pudieran ser comunicados entre las partes, la parte  emisora queda obligada a informar de dicha comunicación a los interesados afectados; y  la parte receptora queda obligada a tratarlos ajustándose a lo establecido en la normativa  aplicable en materia de protección de datos personales que establece, entre otros  extremos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos  personales, incluida la protección contra su tratamiento no autorizado o ilícito y contra su  pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u  organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de  mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más  tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

CLÁUSULA VIGESIMA . Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ANEXOS

ANEJO 1MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, en calidad de ___________________________ (Apoderado / Administrador único), según poder ____________________________________ ,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la  licitación para  el uso privativo parcial de  la Parcela 9002 del Polígono 501 de Budia,   descrita en el pliego de licitación  para la ejecución de una Planta Fotovoltaica.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto

Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)

— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

 

En ____________, a ___ de ________ de 202__.

MODELOS DE OFERTA PARA CRITERIOS SUJETOS A VALORACIÓN AUTOMÁTICA PARA «ARCHIVO ELECTRONICO-SOBRE B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA

ANEXO 2 PROPOSICION ECONÓMICA

PROPOSICION ECONOMICA

_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, en calidad de ___________________________ (Apoderado / Administrador único), según poder ____________________________________ , enterado del expediente para la cesión de utilización privativa de una superficie  del camino que confirma la Parcela  9002 del Polígono 501  de Budia mediante procedimiento  de adjudicación directa anunciado en el perfil de contratante, hago constar que el pliego que rige este procedimiento y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando la cantidad de ___________________ euros anuales por  metro cuadrado(m2).

 

Lugar y fecha

Firma del Proponente (incluir sello de la entidad representada).

ANEXO: BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL OBJETO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL

El objeto de la concesión demanial es el uso y ocupación de los bienes de dominio público municipal que se indican a continuación: POLÍGONO

PARCELA

REFERENCIA CATASTRAL

501

9002

19066A50109002

 SUPERFICIE OBJETO DE CONCESION DEMANIAL

1.874,08 M2

En Budia, a 13 de diciembre de 2024, el Alcalde Presidente, David Nicolás Cuevas.

Información adicional

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